22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/40


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 237/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (1).

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2015, el Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2015.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 66wl [Reglamento de Ejecución (UE) no 1207/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«66wm.

32013 R 0391: Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 de la Comisión, de 3 de mayo de 2013, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (DO L 128 de 9.5.2013, p. 31).».

2)

El texto del punto 66wd [Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión] se suprime con efecto a partir del 1 de enero de 2015.

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 391/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 228/2013, de 13 de diciembre de 2013 (4), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 128 de 9.5.2013, p. 31.

(2)  DO L 341 de 7.12.2006, p. 3.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(4)  Véase la página 25 del presente Diario Oficial.