22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 222/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 438/2013 de la Comisión, de 13 de mayo de 2013, por el que se modifica y corrige el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la utilización de determinados aditivos alimentarios (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 497/2013 de la Comisión, de 29 de mayo de 2013, que modifica y corrige el Reglamento (UE) no 231/2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 509/2013 de la Comisión, de 3 de junio de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de diversos aditivos en determinadas bebidas alcohólicas (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 510/2013 de la Comisión, de 3 de junio de 2013, por el que se modifican los anexos I, II y III del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de óxidos e hidróxidos de hierro (E 172), hidroxipropil-metil-celulosa (E 464) y polisorbatos (E 432-436) para marcar determinadas frutas (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 536/2013 de la Comisión, de 11 de junio de 2013, que modifica el Reglamento (UE) no 432/2012, por el que se establece una lista de declaraciones autorizadas de propiedades saludables de los alimentos distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 545/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 41/2009 y (CE) no 953/2009 de la Comisión (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 718/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 608/2004, relativo al etiquetado de alimentos e ingredientes alimentarios con fitosteroles, ésteres de fitosterol, fitostanoles o ésteres de fitostanol añadidos (8).

(9)

El Reglamento (UE) no 609/2013 deroga, con efecto a partir del 20 de julio de 2016, el Reglamento (CE) no 41/2009 de la Comisión (9) y la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), incorporados al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir del 20 de julio de 2016.

(10)

El Reglamento (UE) no 609/2013 deroga, con efecto a partir de la fecha de aplicación de los actos delegados a que se refiere su artículo 11, apartado 1, el Reglamento (CE) no 953/2009 de la Comisión (11) y las Directivas 96/8/CE (12), 1999/21/CE (13), 2006/125/CE (14) y 2006/141/CE (15) de la Comisión, incorporados al Acuerdo EEE y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo con efecto a partir de la fecha de aplicación en el Acuerdo EEE de los actos delegados a que se refiere el citado artículo 11, apartado 1 del Reglamento (UE) no 609/2013.

(11)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(12)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 54zzo [Reglamento (CE) no 608/2004 de la Comisión], se añade el siguiente punto:

«, modificado por:

32013 R 0718: Reglamento (UE) no 718/2013 de la Comisión, de 25 de julio de 2013 (DO L 201 de 26.7.2013, p. 49).».

2)

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:

«—

32013 R 0438: Reglamento (UE) no 438/2013 de la Comisión, de 13 de mayo de 2013 (DO L 129 de 14.5.2013, p. 28);

32013 R 0509: Reglamento (UE) no 509/2013 de la Comisión, de 3 de junio de 2013 (DO L 150 de 4.6.2013, p. 13);

32013 R 0510: Reglamento (UE) no 510/2013 de la Comisión, de 3 de junio de 2013 (DO L 150 de 4.6.2013, p. 17).».

3)

En el punto 54zzzzs [Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0545: Reglamento (UE) no 545/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013 (DO L 163 de 15.6.2013, p. 15).».

4)

En el punto 54zzzzzp [Reglamento (UE) no 432/2012 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32013 R 0536: Reglamento (UE) no 536/2013 de la Comisión, de 11 de junio de 2013 (DO L 160 de 12.6.2013, p. 4).».

5)

En el punto 69 [Reglamento (UE) no 231/2012 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 0497: Reglamento (UE) no 497/2013 de la Comisión, de 29 de mayo de 2013 (DO L 143 de 30.5.2013, p. 20).».

6)

Después del punto 75 [Reglamento de Ejecución (UE) no 208/2013 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«76.

32013 R 0545: Reglamento (UE) no 545/2013 de la Comisión, de 14 de junio de 2013, que modifica el anexo I del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la sustancia aromatizante 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno (DO L 163 de 15.6.2013, p. 15).

77.

32013 R 0609: Reglamento (UE) no 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) no 41/2009 y (CE) no 953/2009 de la Comisión (DO L 181 de 29.6.2013, p. 35).».

7)

Se suprime el texto de los puntos 54zzzza [Reglamento (CE) no 41/2009] y 54zzzzj (Directiva 2009/39/CE) con efecto a partir del 20 de julio de 2016.

8)

Se suprime el texto de los puntos 54p (Directiva 96/8/CE), 54w (Directiva 1999/21/CE), 54zzza (Directiva 2006/125/CE), 54zzzv (Directiva 2006/141/CE), 54zzzzl [Reglamento (CE) no 953/2009] con efecto a partir de la fecha de aplicación de los actos delegados a que se refiere el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (UE) no 609/2013 en el Acuerdo EEE.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 438/2013, (UE) no 497/2013, (UE) no 509/2013, (UE) no 510/2013, (UE) no 536/2013, (UE) no 545/2013, (UE) no 609/2013 y (UE) no 718/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)   DO L 129 de 14.5.2013, p. 28.

(2)   DO L 143 de 30.5.2013, p. 20.

(3)   DO L 150 de 4.6.2013, p. 13.

(4)   DO L 150 de 4.6.2013, p. 17.

(5)   DO L 160 de 12.6.2013, p. 4.

(6)   DO L 163 de 15.6.2013, p. 15.

(7)   DO L 181 de 29.6.2013, p. 35.

(8)   DO L 201 de 26.7.2013, p. 49.

(9)   DO L 16 de 21.1.2009, p. 3.

(10)   DO L 124 de 20.5.2009, p. 21.

(11)   DO L 269 de 14.10.2009, p. 9.

(12)   DO L 55 de 6.3.1996, p. 22.

(13)   DO L 91 de 7.4.1999, p. 29.

(14)   DO L 339 de 6.12.2006, p. 16.

(15)   DO L 401 de 30.12.2006, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.