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22.5.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 154/13 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 220/2013
de 13 de diciembre de 2013
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 208/2013 de la Comisión, de 11 de marzo de 2013, sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 241/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de clorantraniliprol, fludioxonil y prohexadiona en determinados productos (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 251/2013 de la Comisión, de 22 de marzo de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites máximos de residuos de aminopiralida, bifenazato, captán, fluazinam, fluopicolida, folpet, cresoxim metilo, pentiopirad, proquinazid, piridato y tembotriona en determinados productos (3). |
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(4) |
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(5) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
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«— |
32013 R 0241: Reglamento (UE) no 241/2013 de la Comisión, de 14 de marzo de 2013 (DO L 75 de 19.3.2013, p. 1); |
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— |
32013 R 0251: Reglamento (UE) no 251/2013 de la Comisión, de 22 de marzo de 2013 (DO L 88 de 27.3.2013, p. 1).». |
Artículo 2
El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añaden los siguientes guiones:
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2) |
Después del punto 74 [Reglamento de Ejecución (UE) no 788/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
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Artículo 3
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 208/2013, y de los Reglamentos (UE) no 241/2013 y (UE) no 251/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
(1) DO L 68 de 12.3.2013, p. 16.
(2) DO L 75 de 19.3.2013, p. 1.
(3) DO L 88 de 27.3.2013, p. 1.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.