22.5.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 154/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 219/2013

de 13 de diciembre de 2013

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/404/UE de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por la que se autoriza a Alemania a prohibir en su territorio la comercialización de determinadas variedades de cáñamo que figuran en el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas contemplado en la Directiva 2002/53/CE del Consejo (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones fitosanitarias. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, relativo al comercio de productos agrícolas, incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 83 (Decisión de Ejecución 2012/340/UE de la Comisión) del capítulo III del anexo I del Acuerdo EEE, bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se inserta el siguiente punto:

«84.

32013 D 0404: Decisión de Ejecución 2013/404/UE de la Comisión, de 25 de julio de 2013, por la que se autoriza a Alemania a prohibir en su territorio la comercialización de determinadas variedades de cáñamo que figuran en el catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas contemplado en la Directiva 2002/53/CE del Consejo (DO L 202 de 27.7.2013, p. 33).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/404/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN


(1)  DO L 202 de 27.7.2013, p. 33.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.