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19.12.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 345/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 135/2013
de 15 de julio de 2013
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/737/UE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2012, por la que se modifican los anexos I y II de la Directiva 82/894/CEE del Consejo, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales de la Unión (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/753/UE de la Comisión, de 4 de diciembre de 2012, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a los programas de vigilancia para Finlandia y el Reino Unido y a la calificación de «libre de la enfermedad» de Finlandia y el Reino Unido en relación con determinadas enfermedades de los animales acuáticos (2). |
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(3) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo EEE entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein. |
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(4) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
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1) |
Después del punto 10 (Directiva 82/894/CEE del Consejo) de la parte 3.1, se añade el siguiente guion:
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2) |
Después del punto 89 (Decisión 2009/177/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:
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Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución 2012/737/UE y 2012/753/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 16 de julio de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
(1) DO L 329 de 29.11.2012, p. 19.
(2) DO L 334 de 6.12.2012, p. 48.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.