11.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 242/2 |
TRADUCCIÓN
ACUERDO
entre la Unión Europea y la República de Níger sobre el estatuto de la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger)
LA UNIÓN EUROPEA, denominada en lo sucesivo «la UE»,
por una parte, y
LA REPÚBLICA DE NÍGER,
por otra,
conjuntamente denominadas en lo sucesivo «las Partes»,
TENIENDO EN CUENTA:
— |
La carta de invitación del Primer Ministro Brigi Rafini con fecha de 1 de junio de 2012. |
— |
La Decisión 2012/392/PESC del Consejo, de 16 de julio de 2012, sobre la Misión PCSD de la Unión Europea en Níger (EUCAP Sahel Níger) (1). |
— |
Que el presente Acuerdo no afecta a los derechos y obligaciones de las Partes en virtud de acuerdos y otros instrumentos internacionales por los que se establecen tribunales internacionales, incluido el Estatuto de la Corte Penal Internacional. |
CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:
Artículo 1
Ámbito de aplicación y definiciones
1. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a la misión de la UE y a su personal.
2. Las disposiciones del presente Acuerdo serán de aplicación exclusivamente en el territorio de la República de Níger.
3. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
a) |
«EUCAP», la misión PCSD de la UE en Níger destinada a reforzar las capacidades de los actores de la seguridad nigerinos en la lucha contra el terrorismo y la delincuencia organizada (EUCAP Sahel Níger), establecida por el Consejo de la UE en virtud de la Decisión 2012/392/PESC, con inclusión de sus componentes, fuerzas, unidades, cuartel general y personal destinados en el territorio de la República de Níger y asignados a la EUCAP; |
b) |
«Jefe de Misión», el Jefe de Misión de la EUCAP; |
c) |
«Unión Europea (UE)», los órganos permanentes de la UE y su personal respectivo; |
d) |
«personal de la EUCAP», el Jefe de Misión, el personal enviado en comisión de servicios por los Estados miembros de la UE, por las instituciones de la UE y por Estados no miembros de la UE que hayan sido invitados por esta a participar en la EUCAP, el personal internacional empleado en régimen contractual por la EUCAP para los fines de preparación, apoyo y ejecución de la misión, y el personal en misión enviado por un Estado remitente, una institución de la UE o el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) en el marco de la misión. No estarán incluidos ni las empresas externas ligadas por contratos mercantiles ni el personal local; |
e) |
«cuartel general», el Cuartel General principal de la EUCAP; |
f) |
«Estado remitente», cualquier Estado, sea o no miembro de la UE, que haya enviado personal en comisión de servicios a la EUCAP; |
g) |
«instalaciones», la totalidad de los edificios, locales y solares necesarios para el desarrollo de las actividades de la EUCAP, así como para el alojamiento del personal de la EUCAP; |
h) |
«personal local», el personal que tenga la nacionalidad o sea titular de un permiso de residencia permanente de la República de Níger; |
i) |
«contratista», toda persona que suministre a la EUCAP bienes o servicios a efectos de las actividades de la misión; |
j) |
«medios de transporte de la EUCAP», todos los vehículos y demás medios de transporte que posea, alquile o flete la EUCAP; |
k) |
«bienes de la EUCAP», los equipos, entre los que se encuentran los medios de transporte, y los bienes fungibles que precisa la EUCAP. |
Artículo 2
Disposiciones generales
1. La EUCAP y su personal respetarán las leyes, incluidas las consuetudinarias, y normas de la República de Níger y se abstendrán de cualquier acción o actividad incompatibles con los objetivos de la misión.
2. La EUCAP tendrá carácter autónomo en lo relativo al desempeño de sus funciones a tenor del presente Acuerdo. La República de Níger respetará el carácter unitario e internacional de la EUCAP.
3. El Jefe de Misión informará regularmente al Gobierno de la República de Níger acerca del número de miembros del personal de la EUCAP presentes en el territorio nigerino.
Artículo 3
Identificación
1. El personal de la EUCAP recibirá una tarjeta de identidad de la EUCAP que le servirá como medio de identificación y que deberá llevar consigo en todo momento. El Ministerio responsable de los Asuntos Exteriores expedirá dichas tarjetas a petición de la EUCAP.
2. Los medios de transporte empleados por la EUCAP deberán llevar marcas distintivas de identificación de la EUCAP, de las que se proporcionará un modelo a las autoridades competentes de la República de Níger, y unas placas de matrícula precisas que proporcionarán las autoridades competentes de la República de Níger.
3. La EUCAP tendrá derecho a enarbolar la bandera de la Unión Europea en su cuartel general y en otros lugares, exclusivamente o junto con la bandera de la República de Níger, según lo decida el Jefe de Misión. Se podrán exhibir en las instalaciones y uniformes de la EUCAP las banderas o insignias nacionales de los contingentes nacionales constitutivos de la EUCAP, según lo decida el Jefe de Misión.
Artículo 4
Cruce de fronteras y desplazamientos en el territorio de la República de Níger
1. El personal de la EUCAP, así como los bienes de la misión, cruzarán la frontera de la República de Níger en los pasos fronterizos oficiales y a través de los pasillos aéreos internacionales.
2. La República de Níger facilitará la entrada y salida de su territorio a la EUCAP y a su personal. A excepción del control de pasaportes a la entrada y salida del territorio de la República de Níger, el personal de la EUCAP que esté en posesión de un justificante de su pertenencia a la misión estará exento de la normativa en materia de inmigración dentro del territorio de la República de Níger. Se expedirán de forma gratuita a los miembros de la misión visados por una duración de un año.
3. No se aplicará al personal de la EUCAP la normativa de la República de Níger que regula el registro y control de extranjeros, pero tampoco adquirirá ningún derecho de residencia o domicilio permanente en el territorio de la República de Níger.
4. Los bienes de la EUCAP que entren en el territorio de la República de Níger, transiten por él o lo abandonen no necesitarán autorizaciones de importación, tránsito o exportación y estarán exentos de toda clase de gastos y exacciones de aduana, salvo los gastos de almacenaje, transporte y servicios análogos.
5. Las aeronaves que se utilicen en apoyo de la misión no estarán exentas del cumplimiento de los requisitos locales de licencia ni registro. Seguirán siendo aplicables las normas y reglamentos internacionales pertinentes. Si fuera necesario se celebrarán protocolos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19. No obstante, los vehículos deberán estar cubiertos al menos con un seguro de «responsabilidad civil».
6. El personal de la EUCAP podrá conducir vehículos de motor y pilotar buques o aeronaves en el territorio de la República de Níger siempre que esté en posesión de los correspondientes permisos de conducción, títulos de capitán o licencias de piloto, según proceda, nacionales o internacionales válidos. La República de Níger reconocerá la validez de los permisos de conducción cuyos titulares formen parte del personal de la EUCAP sin aplicarles ningún impuesto o tasa.
7. La EUCAP y su personal, al igual que sus bienes, disfrutarán de libertad absoluta de movimientos en todos los entornos en los que se desarrollen sus actividades y que se determinarán de común acuerdo con las autoridades nigerinas competentes. Si fuera necesario, podrán celebrarse protocolos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.
8. Cuando se desplacen en cumplimiento de cometidos oficiales, el personal de la EUCAP y el personal local, así como los medios de transporte de la EUCAP estarán autorizados a utilizar carreteras, puentes, transbordadores, aeropuertos y puertos. La EUCAP no estará exenta del pago de peajes o cotizaciones por un importe razonable, en las mismas condiciones que el personal de la República de Níger, por los servicios que soliciten y reciban.
Artículo 5
Privilegios e inmunidades otorgados a la EUCAP por la República de Níger
1. Los locales de la EUCAP son inviolables. Los agentes de la República de Níger no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del Jefe de Misión.
2. Los locales y bienes de la EUCAP no podrán ser sometidos a ningún registro, requisa, embargo ni medida de ejecución.
3. La EUCAP y sus bienes, dondequiera y en poder de quienquiera que se hallen, gozarán de inmunidad de jurisdicción de todo tipo.
4. Los archivos y documentos de la EUCAP serán inviolables en todo momento y allí donde se encuentren.
5. La correspondencia oficial de la EUCAP será inviolable. Por correspondencia oficial se entiende toda correspondencia relativa a la misión y a sus funciones.
6. La EUCAP estará exenta de cualesquiera tributos, tasas y pagos nacionales, regionales y locales, y de gravámenes de naturaleza similar, por los bienes adquiridos y los importados, los servicios obtenidos y los locales que utilicen a los efectos de la misión. La EUCAP no estará exenta del pago de servicios obtenidos.
Artículo 6
Privilegios e inmunidades otorgados al personal de la EUCAP por la República de Níger
1. El personal de la EUCAP no podrá ser sometido a ninguna forma de detención ni de privación de libertad. En caso de que una autoridad de la Policía Judicial competente de la República de Níger constate la comisión de un delito flagrante, estará autorizada a retenerlo hasta la llegada de las autoridades competentes de la EUCAP.
2. Los documentos, la correspondencia y, salvo en el caso de las medidas de ejecución que se permitan de conformidad con el apartado 6 del presente artículo, los bienes del personal de la EUCAP gozarán igualmente de inviolabilidad.
3. El personal de la EUCAP gozará de inmunidad de jurisdicción penal de la República de Níger salvo renuncia expresa de la autoridad competente. No obstante, en caso de que se cometa una infracción penal, las autoridades nigerinas competentes reunirán los elementos probatorios correspondientes que pondrán a disposición del Jefe de Misión de la EUCAP quien adoptará de forma inmediata las medidas oportunas para devolver al interesado a su Estado remitente para que se le someta a un proceso judicial, correspondiendo a la autoridad judicial del Estado remitente decidir, con plena soberanía, si se entabla un proceso. En tal caso, se mantendrá al Gobierno de Níger regularmente informado del desarrollo de la acción judicial emprendida.
4. El personal de la EUCAP gozará de inmunidad de jurisdicción civil y administrativa de la República de Níger sobre las manifestaciones orales y escritas y actos ejecutados en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si se incoara una acción civil contra uno o varios miembros del personal de la EUCAP ante un tribunal de la República de Níger, se notificará inmediatamente al Jefe de Misión y a la autoridad competente del Estado remitente, al SEAE o a la institución de la UE interesada. Antes del inicio de la causa ante el tribunal competente, el Jefe de Misión presentará un escrito en el que declarará si el acto en cuestión fue realizado o no por el miembro del personal en cuestión en el ejercicio de sus funciones oficiales. Si el acto se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, no se incoará la acción y se aplicarán las disposiciones del artículo 16. Si el acto no se realizó en el ejercicio de funciones oficiales, el procedimiento seguirá su curso. Cuando el personal de la EUCAP entable una acción judicial no podrá invocar la inmunidad de jurisdicción respecto de cualquier reconvención directamente ligada a la demanda principal.
5. El personal de la EUCAP no estará obligado a testificar.
6. El personal de la EUCAP no podrá ser sometido a ninguna medida de ejecución, salvo en caso de que se incoe contra él una acción civil no relacionada con sus funciones oficiales. Los bienes del personal de la EUCAP, si el Jefe de Misión certifica que son necesarios para el cumplimiento de sus funciones oficiales, no podrán ser embargados para ejecutar una sentencia, resolución u orden. El personal de la EUCAP objeto de una acción civil no estará sometido a ninguna restricción de su libertad personal ni a otras medidas coercitivas.
7. La inmunidad de jurisdicción de la que goza el personal de la EUCAP en Níger no le eximirá de la jurisdicción de su Estado remitente.
8. El personal de la EUCAP estará exento de las disposiciones sobre seguridad social vigentes en Níger.
9. El personal de la EUCAP estará exento de todo tipo de imposición en la República de Níger sobre los salarios y emolumentos que reciba de la EUCAP o del Estado remitente, así como sobre cualquier ingreso percibido que no proceda de la República de Níger.
10. Durante los seis primeros meses tras su llegada a Níger, el personal de la EUCAP estará autorizado a importar con franquicia de cualquier tipo de exacciones y derechos de aduana sus efectos personales con arreglo a la normativa vigente en Níger.
11. El personal de la EUCAP estará exento de la inspección manual de su equipaje personal, a menos que haya motivos fundados para suponer que contiene artículos no destinados a su uso personal ni al de la EUCAP, o artículos cuya importación o exportación esté prohibida por la legislación o sometida a las normas de cuarentena de la República de Níger. En este caso, la inspección solo se podrá efectuar en presencia del miembro interesado del personal de la EUCAP o de un representante autorizado de la EUCAP.
Artículo 7
Personal local
El personal local contratado no gozará de privilegios ni inmunidades. No obstante, la República de Níger ejercerá su jurisdicción sobre dicho personal de modo que no interfiera indebidamente en el desempeño de las funciones de la misión.
Artículo 8
Disciplina
Las autoridades competentes del Estado remitente tendrán derecho a ejercer en el territorio de Níger las competencias disciplinarias que les otorgue la legislación del Estado remitente respecto de todo miembro del personal de la EUCAP que esté sometido a dicha legislación.
Artículo 9
Seguridad
1. La República de Níger velará por la seguridad del personal de la EUCAP.
2. A tal efecto, la República de Níger tomará las medidas necesarias para la protección y seguridad de la EUCAP y su personal. Cualquier disposición concreta al respecto propuesta por la República de Níger se acordará con el Jefe de Misión antes de su ejecución. La República de Níger permitirá y brindará apoyo de forma gratuita a las actividades relacionadas con la evacuación por motivos médicos del personal de la EUCAP. Si fuera necesario, se celebrarán protocolos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.
3. Los miembros del personal de la EUCAP que designe el Jefe de Misión y cuya lista se notificará a las autoridades nigerinas competentes, podrán poseer y llevar armas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 10
Uniforme
1. El personal de la EUCAP vestirá uniforme nacional o ropa de paisano identificados por un distintivo de la EUCAP. El personal civil de apoyo vestirá ropa de paisano identificada por un distintivo de la EUCAP.
2. El uso de uniforme estará sujeto a las normas dictadas por el Jefe de Misión.
Artículo 11
Cooperación y acceso a la información
1. La República de Níger prestará plena cooperación y apoyo a la EUCAP y a su personal. Si fuera necesario, se celebrarán protocolos complementarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.
2. El Jefe de Misión y el representante designado por el Gobierno de la República de Níger mantendrán consultas regularmente y tomarán las medidas apropiadas para garantizar una relación estrecha y recíproca a todos los niveles adecuados. La República de Níger podrá designar un funcionario de enlace en la EUCAP.
Artículo 12
Apoyo de Níger
1. La República de Níger acepta ayudar a la EUCAP, si así lo solicita, a encontrar las instalaciones adecuadas.
2. La República de Níger, si fuera necesario y dispusiera de ellas, facilitará gratuitamente instalaciones de su propiedad, siempre que dichas instalaciones se soliciten para la realización de actividades administrativas y operativas de la EUCAP.
3. En la medida de sus medios y capacidades, la República de Níger contribuirá con su ayuda a la preparación, establecimiento, ejecución y apoyo de la misión.
4. La EUCAP gozará de la capacidad jurídica necesaria con arreglo a la legislación de la República de Níger para desempeñar su misión y, en particular, para abrir cuentas bancarias y adquirir o enajenar bienes muebles y comparecer en juicio.
5. El Derecho aplicable a los contratos celebrados por la EUCAP en la República de Níger será el que se determine en cada contrato.
Artículo 13
Modificación de las instalaciones de propiedad del Estado
1. La EUCAP estará autorizada a construir, transformar o modificar instalaciones que sean propiedad de la República de Níger para adaptarlas a las necesidades operativas que tenga para tales estructuras.
2. La República de Níger no exigirá compensación de ningún tipo a la EUCAP por dichas construcciones, transformaciones ni modificaciones.
Artículo 14
Defunción de miembros de la EUCAP
1. El Jefe de Misión tendrá derecho a hacerse cargo de la repatriación del personal de la EUCAP que fallezca y de sus efectos personales, así como a disponer lo necesario a tal fin de conformidad con la normativa vigente en Níger.
2. No se realizará autopsia a ningún miembro del personal de la EUCAP fallecido sin el consentimiento del Estado interesado ni en ausencia de un representante de la EUCAP o del Estado interesado.
3. La República de Níger y la EUCAP cooperarán al máximo para repatriar cuanto antes al personal de la EUCAP fallecido.
Artículo 15
Comunicaciones
1. La EUCAP podrá instalar y utilizar estaciones emisoras y receptoras de radio, así como sistemas vía satélite cuando así lo precise para llevar a cabo su misión, con arreglo siempre a la normativa en vigor en Níger para los servicios competentes. Cooperará con las autoridades competentes la República de Níger para evitar conflictos en el uso de las frecuencias adecuadas. La República de Níger concederá gratuitamente el acceso al espectro de frecuencias.
2. La EUCAP tendrá derecho a comunicarse, sin restricción alguna, por radio (incluida la radio por satélite, móvil o aparatos portátiles), teléfono, telégrafo, telefax y otros medios, así como a instalar los equipos necesarios para mantener dichas comunicaciones dentro de las instalaciones de la EUCAP y entre ellas, lo que supone el derecho a instalar cables y líneas terrestres precisos a efectos de la operación.
3. La EUCAP podrá disponer lo necesario en, por sus propias instalaciones para garantizar la transmisión del correo dirigido a la EUCAP o a su personal y el remitido por ellos.
Artículo 16
Reclamaciones por muerte, lesiones, daños o pérdidas
1. Ni la EUCAP y su personal, ni la UE y los Estados remitentes serán responsables de los daños o pérdidas de bienes de propiedad del Estado o de particulares que se produzcan en razón de necesidades operativas o sean ocasionados por actividades relacionadas con disturbios civiles o con la protección de la EUCAP.
2. Con el fin de llegar a un arreglo amistoso, las reclamaciones por daños o pérdidas de bienes de propiedad del Estado o de particulares no recogidas en el apartado 1, así como las reclamaciones por muerte o lesiones de personas o por daños o pérdidas de bienes pertenecientes a la EUCAP, se dirigirán a la EUCAP a través de las autoridades competentes de la República de Níger cuando se trate de reclamaciones presentadas por personas físicas o jurídicas nigerinas, o a las autoridades nigerinas competentes cuando se trate de reclamaciones presentadas por la EUCAP.
3. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso, la reclamación se presentará ante una comisión de reclamaciones integrada a partes iguales por representantes de la EUCAP y de la República de Níger. La resolución de las reclamaciones se tomará de común acuerdo.
4. Cuando no se llegue a un arreglo amistoso en la comisión de reclamaciones, las reclamaciones:
a) |
por una cuantía de hasta 40 000 EUR se resolverán por vía diplomática entre la República de Níger y los representantes de la UE; |
b) |
de mayor cuantía que la mencionada en la letra a) se someterán a un tribunal de arbitraje, cuyo laudo será vinculante. |
5. El tribunal de arbitraje estará compuesto por tres árbitros, uno nombrado por la República de Níger, otro por la EUCAP y el tercero, por la República de Níger y la EUCAP conjuntamente. Si una de las Partes no nombra árbitro en el plazo de dos meses o no se llega a un acuerdo entre la República de Níger y la EUCAP para el nombramiento del tercer árbitro, este será nombrado por el Presidente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
6. Se celebrará un protocolo administrativo entre la EUCAP y las autoridades administrativas de la República de Níger para determinar el mandato de la comisión de reclamaciones y del tribunal de arbitraje, el procedimiento que se seguirá dentro de esos órganos y las condiciones para la presentación de reclamaciones.
Artículo 17
Solución de diferencias
1. Todas las cuestiones relacionadas con la aplicación del presente Acuerdo serán estudiadas conjuntamente por los representantes de la EUCAP y de las autoridades competentes de la República de Níger.
2. De no llegarse a un arreglo previo, los litigios sobre la interpretación y sobre la aplicación del presente Acuerdo serán resueltos exclusivamente por vía diplomática entre la República de Níger y los representantes de la Unión Europea.
Artículo 18
Otras disposiciones
1. Cuando el presente Acuerdo haga referencia a los privilegios, inmunidades y derechos de la EUCAP y de su personal, el Gobierno de la República de Níger será responsable de su aplicación y de su respeto por las autoridades locales competentes.
2. Ninguna disposición del presente Acuerdo pretende menoscabar ni podrá interpretarse en menoscabo de los derechos que disfruten, en virtud de otros acuerdos, los Estados miembros de la UE y cualesquiera otros Estados que contribuya a la EUCAP.
Artículo 19
Protocolos de aplicación
A los efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las cuestiones operativas, administrativas y técnicas podrán tratarse en protocolos aparte celebrados entre el Jefe de la Misión y las autoridades administrativas de la República de Níger.
Artículo 20
Disposiciones finales
1. El presente Acuerdo será publicado por cada una de las Partes y entrará en vigor el día de su firma. Se mantendrá en vigor hasta la fecha de salida del último miembro del personal de la EUCAP, fecha que notificará esta última.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el artículo 4, apartado 8, el artículo 5, apartados 1, 2, 3 y 6, el artículo 6, apartados 1, 3, 5, 7, 8 y 9, y los artículos 12 y 15 serán de aplicación desde la fecha de llegada del primer miembro del personal de la EUCAP, si esa fecha es anterior a la de entrada en vigor del presente Acuerdo.
3. Las modificaciones del presente Acuerdo se introducirán por mutuo consentimiento escrito de las Partes. Las modificaciones se ejecutarán como protocolos independientes, que formarán parte integrante del presente Acuerdo y entrarán en vigor con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del presente artículo.
4. El presente Acuerdo seguirá siendo válido mientras ninguna de las Partes informe por escrito a la otra Parte de que desea denunciarlo. La denuncia del presente Acuerdo será efectiva seis meses después de la fecha de recepción de la notificación. La denuncia del presente Acuerdo no afectará a los derechos y obligaciones emanados de su ejecución con anterioridad a la denuncia.
Hecho en Niamey, el 30 de julio de 2013, en doble original en lengua francesa.
Por la Unión Europea
Por la República de Níger
(1) DO L 187 de 17.7.2012, p. 48.