21.3.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 81/25 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 223/2012
de 7 de diciembre de 2012
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (1). |
(2) |
El Reglamento (UE) no 748/2012 deroga el Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión (2), que está incorporado al Acuerdo EEE, y que, por lo tanto, debe suprimirse del mismo. |
(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El texto del punto 66p [Reglamento (CE) no 1702/2003 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo EEE se sustituye por el texto siguiente:
«32012 R 0748: Reglamento (UE) no 748/2012 de la Comisión, de 3 de agosto de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación sobre la certificación de aeronavegabilidad y medioambiental de las aeronaves y los productos, componentes y equipos relacionados con ellas, así como sobre la certificación de las organizaciones de diseño y de producción (DO L 224 de 21.8.2012, p. 1).».
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 748/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE, o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 163/2011, de 19 de diciembre de 2011 (4), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 224 de 21.8.2012, p. 1.
(2) DO L 243 de 27.9.2003, p. 6.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
(4) DO L 76 de 15.3.2012, p. 51.