21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/9


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 209/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 523/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (1).

(2)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 45zza [Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guion:

«—

32012 R 0523: Reglamento (UE) no 523/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012 (DO L 160 de 21.6.2012, p. 8).».

2)

Después del punto 45zzq [Reglamento (UE) no 351/2012 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:

«45zzr.

32012 R 0523: Reglamento (UE) no 523/2012 de la Comisión, de 20 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 661/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto a la inclusión de determinados Reglamentos de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, sobre la homologación de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados (DO L 160 de 21.6.2012, p. 8).»

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 523/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (2) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 160 de 21.6.2012, p. 8.

(2)  No se han indicado preceptos constitucionales.