21.3.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 81/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 205/2012

de 7 de diciembre de 2012

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 427/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, por el que se amplían a los huevos destinados a Dinamarca las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

En el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se especifica que «Las disposiciones a las que se hace referencia en el presente capítulo se aplicarán a Islandia, con excepción de las relativas a los animales vivos, excepto los animales y productos de la acuicultura y productos animales tales como huevos, embriones y semen. Cuando un acto no sea aplicable a Islandia o solo sea aplicable parcialmente, ello se indicará expresamente.». Para mantener la coherencia, se incluirá una referencia a este párrafo en el Acuerdo EEE en relación con el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004 (2), versión corregida en el DO L 191, de 28 de mayo de 2004, p. 1, incorporado mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 137/2007, de 26 de octubre de 2007 (3).

(3)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1)

En el punto 11 de la parte 1.1 [Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el texto siguiente:

«El presente acto se aplicará a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».

2)

Después del punto 17 de la parte 6.1 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el siguiente punto:

«17a.

32012 R 0427: Reglamento de Ejecución (UE) no 427/2012 de la Comisión, de 22 de mayo de 2012, por el que se amplían a los huevos destinados a Dinamarca las garantías especiales establecidas en relación con la salmonela en el Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 132 de 23.5.2012, p. 8).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 427/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 8 de diciembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 132 de 23.5.2012, p. 8.

(2)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1.

(3)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 53.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.