24.1.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 21/51


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 201/2012

de 26 de octubre de 2012

por la que se modifica el anexo XX (Medio Ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/709/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por la que se establece el Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/263/UE de la Comisión, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para lavavajillas (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/264/UE de la Comisión, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para ropa (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/330/UE de la Comisión, de 6 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/331/UE de la Comisión, de 6 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las fuentes luminosas (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/333/UE de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel para copias y al papel gráfico (6), en la versión corregida en el DO L 161 de 21.6.2011, p. 34.

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/337/UE de la Comisión, de 9 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los ordenadores personales (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/381/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los lubricantes (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/382/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes lavavajillas a mano (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/383/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños (10), en la versión corregida en el DO L 110 de 24.4.2012, p. 44.

(11)

La Decisión 2010/709/UE deroga la Decisión 2000/730/CE de la Comisión (11), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, ha de suprimirse del mismo.

(12)

La Decisión 2011/263/UE deroga la Decisión 2003/31/CE de la Comisión (12), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, ha de suprimirse de dicho Acuerdo.

(13)

La Decisión 2011/264/UE deroga la Decisión 2003/200/CE de la Comisión (13), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, ha de suprimirse de dicho Acuerdo.

(14)

La Decisión 2011/330/UE deroga la Decisión 2005/343/CE de la Comisión (14), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, ha de suprimirse de dicho Acuerdo.

(15)

La Decisión 2011/331/UE deroga la Decisión 2002/747/CE de la Comisión (15), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, ha de suprimirse de dicho Acuerdo.

(16)

La Decisión 2011/333/UE deroga la Decisión 2002/741/CE de la Comisión (16), que está incorporada al Acuerdo EEE y, que por lo tanto, ha de suprimirse de dicho Acuerdo.

(17)

La Decisión 2011/337/UE deroga la Decisión 2005/341/CE de la Comisión (17), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, ha de suprimirse de dicho Acuerdo.

(18)

La Decisión 2011/381/UE deroga la Decisión 2005/360/CE de la Comisión (18), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, ha de suprimirse de dicho Acuerdo.

(19)

La Decisión 2011/382/UE deroga la Decisión 2005/342/CE de la Comisión (19), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, ha de suprimirse de dicho Acuerdo.

(20)

La Decisión 2011/383/UE deroga la Decisión 2005/344/CE de la Comisión (20), que está incorporada al Acuerdo EEE y que, por lo tanto, ha de suprimirse de dicho Acuerdo.

(21)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XX del Acuerdo EEE se modifica como sigue:

1.

El punto 2ad (Decisión 2000/730/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

«32010 D 0709: Decisión 2010/709/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por la que se establece el Comité de etiquetado ecológico de la Unión Europea (DO L 308 de 24.11.2010, p. 53).».

2.

El punto 2e (Decisión 2003/200/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

«32011 D 0264: Decisión 2011/264/UE de la Comisión, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para ropa (DO L 111 de 30.4.2011, p. 34).».

3.

El punto 2h (Decisión 2003/31/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

«32011 D 0263: Decisión 2011/263/UE de la Comisión, de 28 de abril de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes para lavavajillas (DO L 111 de 30.4.2011, p. 22).».

4.

El punto 2o (Decisión 2002/747/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

«32011 D 0331: Decisión 2011/331/UE de la Comisión, de 6 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a las fuentes luminosas (DO L 148 de 7.6.2011, p. 13).».

5.

El punto 2q (Decisión 2005/341/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

«32011 D 0337: Decisión 2011/337/UE de la Comisión, de 9 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los ordenadores personales (DO L 151 de 10.6.2011, p. 5).».

6.

El punto 2r (Decisión 2005/342/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

«32011 D 0382: Decisión 2011/382/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los detergentes lavavajillas a mano (DO L 169 de 29.6.2011, p. 40).».

7.

El punto 2s (Decisión 2005/343/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

«32011 D 0330: Decisión 2011/330/UE de la Comisión, de 6 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los ordenadores portátiles (DO L 148 de 7.6.2011, p. 5).».

8.

El punto 2t (Decisión 2005/344/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

«32011 D 0383: Decisión 2011/383/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los productos de limpieza de uso general y a los productos de limpieza de cocinas y baños (DO L 169 de 29.6.2011, p. 52). Versión corregida en el DO L 110 de 24.4.2012, p. 44.».

9.

El punto 2u (Decisión 2005/360/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

«32011 D 0381: Decisión 2011/381/UE de la Comisión, de 24 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE a los lubricantes (DO L 169 de 29.6.2011, p. 28).».

10.

El punto 2x (Decisión 2002/741/CE de la Comisión) se sustituye por el texto siguiente:

«32011 D 0333: Decisión 2011/333/UE de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica de la UE al papel para copias y al papel gráfico (DO L 149 de 8.6.2011, p. 12). Versión corregida en el DO L 161 de 21.6.2011, p. 34.».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2010/709/UE, 2011/263/UE, 2011/264/UE, 2011/330/UE, 2011/331/UE, 2011/333/UE, en la versión corregida en el DO L 161 de 21.6.2011, p. 34, 2011/337/UE, 2011/381/UE, 2011/382/UE y 2011/383/UE, en la versión corregida en el DO L 110 de 24.4.2012, p. 44, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (21), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 200/2012, de 26 de octubre de 2012 (22), si esta fuese posterior.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 308 de 24.11.2010, p. 53.

(2)  DO L 111 de 30.4.2011, p. 22.

(3)  DO L 111 de 30.4.2011, p. 34.

(4)  DO L 148 de 7.6.2011, p. 5.

(5)  DO L 148 de 7.6.2011, p. 13.

(6)  DO L 149 de 8.6.2011, p. 12.

(7)  DO L 151 de 10.6.2011, p. 5.

(8)  DO L 169 de 29.6.2011, p. 28.

(9)  DO L 169 de 29.6.2011, p. 40.

(10)  DO L 169 de 29.6.2011, p. 52.

(11)  DO L 293 de 22.11.2000, p. 24.

(12)  DO L 9 de 15.1.2003, p. 11.

(13)  DO L 76 de 22.3.2003, p. 25.

(14)  DO L 115 de 4.5.2005, p. 35.

(15)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 44.

(16)  DO L 237 de 5.9.2002, p. 6.

(17)  DO L 115 de 4.5.2005, p. 1.

(18)  DO L 118 de 5.5.2005, p. 26.

(19)  DO L 115 de 4.5.2005, p. 9.

(20)  DO L 115 de 4.5.2005, p. 42.

(21)  No se han indicado preceptos constitucionales.

(22)  Véase la página 50 del presente Diario Oficial.