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24.1.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 21/45 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 197/2012
de 26 de octubre de 2012
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITE MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/81/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los adhesivos para azulejos de cerámica (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/82/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los revestimientos decorativos de paredes en forma de rollos y paneles (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/83/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los compuestos para juntas que secan al aire libre (3). |
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(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/85/UE de la Comisión, de 9 de febrero de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a las soleras a base de cemento, las soleras a base de sulfato de calcio y las soleras para suelos a base de resinas sintéticas (4). |
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(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/679/UE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2010, que modifica la Decisión 95/467/CE por la que se aplica el apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo relativa a los productos de construcción (5). |
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(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/683/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se modifica la Decisión 97/555/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de los productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los cementos, cales para construcción y otros conglomerantes hidráulicos (6). |
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(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/737/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a las chapas de acero con revestimiento de poliéster y con revestimiento de plastisol (7). |
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(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2010/738/UE de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010, por la que se establecen las clases de reacción al fuego para determinados productos de construcción en lo que respecta a los productos de yeso fibroso de aplicación manual (8). |
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(9) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/14/UE de la Comisión, de 13 de enero de 2011, por la que se modifica la Decisión 97/556/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los sistemas y kits compuestos para el aislamiento térmico exterior con revoco (9). |
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(10) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/19/UE de la Comisión, de 14 de enero de 2011, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que respecta a los productos selladores para usos no estructurales en juntas de edificios y sendas peatonales (10). |
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(11) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/232/UE de la Comisión, de 11 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 2000/367/CE, que establece un sistema de clasificación de las propiedades de resistencia al fuego de los productos de construcción, las obras de construcción y los elementos de los mismos (11). |
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(12) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/246/UE de la Comisión, de 18 de abril de 2011, por la que se modifica la Decisión 1999/93/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a las puertas, las ventanas, los postigos, las persianas, las cancelas y sus herrajes (12). |
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(13) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión 2011/284/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2011, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al artículo 20, apartado 2, de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, por lo que respecta a los cables de alimentación, control y comunicación (13). |
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(14) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/201/UE de la Comisión, de 26 de marzo de 2012, por la que se modifica la Decisión 98/213/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo, en lo que concierne a los kits de tabiquería interior (14). |
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(15) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/202/UE de la Comisión, de 29 de marzo de 2012, por la que se modifica la Decisión 1999/94/CE, relativa al procedimiento de certificación de la conformidad de productos de construcción con arreglo al apartado 2 del artículo 20 de la Directiva 89/106/CEE del Consejo en lo que concierne a los productos prefabricados de hormigón normal, ligero y celular curado al vapor en autoclave (15). |
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(16) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo XXI del anexo II del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
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1. |
En el décimo guion (Decisión 95/467/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificada por:
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2. |
En el decimoctavo guion (Decisión 97/555/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificada por:
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3. |
En el decimonoveno guion (Decisión 97/556/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificada por:
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4. |
En el vigésimo quinto guion (Decisión 98/213/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificada por:
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5. |
En el cuadragésimo guion (Decisión 1999/93/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificada por:
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6. |
En el cuadragésimo primer guion (Decisión 1999/94/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificada por:
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7. |
En el cuadragésimo noveno guion (Decisión 2000/367/CE de la Comisión) del punto 1 (Directiva 89/106/CEE del Consejo), se añade el texto siguiente: «, modificada por:
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8. |
Después del punto 2g (Decisión 2006/600/CE de la Comisión), se añaden los puntos siguientes:
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Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2010/81/UE, 2010/82/UE, 2010/83/UE, 2010/85/UE, 2010/679/UE, 2010/683/UE, 2010/737/UE, 2010/738/UE, 2011/14/UE, 2011/19/UE, 2011/232/UE, 2011/246/UE, 2011/284/UE, y de las Decisiones de Ejecución 2012/201/UE y 2012/202/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 38 de 11.2.2010, p. 9.
(2) DO L 38 de 11.2.2010, p. 11.
(3) DO L 38 de 11.2.2010, p. 13.
(4) DO L 38 de 11.2.2010, p. 17.
(5) DO L 292 de 10.11.2010, p. 55.
(6) DO L 293 de 11.11.2010, p. 60.
(7) DO L 317 de 3.12.2010, p. 39.
(8) DO L 317 de 3.12.2010, p. 42.
(9) DO L 10 de 14.1.2011, p. 5.
(10) DO L 11 de 15.1.2011, p. 49.
(11) DO L 97 de 12.4.2011, p. 49.
(12) DO L 103 de 19.4.2011, p. 114.
(13) DO L 131 de 18.5.2011, p. 22.
(14) DO L 109 de 21.4.2012, p. 20.
(15) DO L 109 de 21.4.2012, p. 22.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.