13.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 178/2012

de 28 de septiembre de 2012

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITE MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 135/2012, de 13 de julio de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 1087/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011, que modifica el Reglamento (UE) no 185/2010, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea, en lo relativo a los equipos de detección de explosivos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1141/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 272/2009, que completa las normas básicas comunes sobre la seguridad de la aviación civil, en lo que respecta al uso de escáneres de seguridad en los aeropuertos de la UE (3).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

En el punto 66ha [Reglamento (CE) no 272/2009 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32011 R 1141: Reglamento (UE) no 1141/2011 de la Comisión, de 10 de noviembre de 2011 (DO L 293 de 11.11.2011, p. 22).».

2)

En el punto 66he [Reglamento (UE) no 185/2010 de la Comisión], se añade el guion siguiente:

«—

32011 R 1087: Reglamento de Ejecución (UE) no 1087/2011 de la Comisión, de 27 de octubre de 2011 (DO L 281 de 28.10.2011, p. 12).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1087/2011 y del Reglamento (UE) no 1141/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 309 de 8.11.2012, p. 16.

(2)  DO L 281 de 28.10.2011, p. 12.

(3)  DO L 293 de 11.11.2011, p. 22.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.