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13.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/25 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 173/2012
de 28 de septiembre de 2012
por la que se modifica el anexo XI (Comunicación electrónica, servicios audiovisuales y sociedad de la información) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (1). |
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(2) |
El Reglamento (UE) no 531/2012 deroga el Reglamento (CE) no 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), incorporado al Acuerdo EEE, por lo que debe suprimirse del mismo. |
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(3) |
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo XI del Acuerdo EEE, el punto 5cu [Reglamento (CE) no 717/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo], se sustituye por el texto siguiente:
« 32012 R 0531: Reglamento (UE) no 531/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2012, relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (DO L 172 de 30.6.2012, p. 10).
A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes:
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a) |
en el artículo 1, apartado 6, se añade el párrafo siguiente: “Si el Banco Central Europeo no ha publicado un tipo de cambio del euro respecto de la corona islandesa el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 173/2012, de 28 de septiembre de 2012, por la que el presente Reglamento se incorpora al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se aplicará el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Islandia en dicha fecha. A efectos de los límites y tarifas máximas subsiguientes previstos en el artículo 7, apartado 2, artículo 9, apartado 1, y artículo 12, apartado 1, los tipos de cambio de referencia aplicados para determinar los valores revisados, para la corona islandesa y en ausencia de la publicación correspondiente por el Banco Central Europeo, serán los publicados por el Banco Central de Islandia dos meses antes de la fecha a partir de la cual se aplicarán los valores revisados.”; |
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b) |
en el artículo 1, apartado 7, se añade el párrafo siguiente: “Si el Banco Central Europeo no ha publicado un tipo de cambio del euro respecto de la corona islandesa el día de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 173/2012, de 28 de septiembre de 2012, por la que el presente Reglamento se incorpora al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, se aplicará el tipo de cambio publicado por el Banco Central de Islandia en dicha fecha. A efectos de los límites y tarifas máximas subsiguientes previstos en el artículo 8, apartado 2, artículo 10, apartado 2, y artículo 13, apartado 2, los tipos de cambio de referencia aplicados para determinar los valores revisados, para la corona islandesa y en ausencia de la publicación correspondiente por el Banco Central Europeo, serán la media de los tipos de cambio publicados por el Banco Central de Islandia dos, tres y cuatro meses antes de la fecha a partir de la cual se aplicarán los valores revisados.” ». |
Artículo 2
Los textos del Reglamento (UE) no 531/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2012 o el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1), si esta última fecha es posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 172 de 30.6.2012, p. 10.
(2) DO L 171 de 29.6.2007, p. 32.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.