24.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 85/35 |
DECISIÓN No 1/2012 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA
de 15 de marzo de 2012
por la que se modifican los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza de 22 de julio de 1972 en lo que se refiere a los productos agrícolas transformados
(2012/165/UE)
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (1) (en lo sucesivo, el Acuerdo), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (2), firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, el artículo 7 de dicho Protocolo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para aplicar el Protocolo no 2 del Acuerdo deben fijarse los precios nacionales de referencia para las Partes contratantes. |
(2) |
En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado. |
(3) |
Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Protocolo 2 del Acuerdo se modifica como sigue:
a) |
el cuadro III queda sustituido por el texto del anexo I de la presente Decisión; |
b) |
en el cuadro IV, la letra b) queda sustituida por el texto del anexo II de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de abril de 2012.
Hecho en Bruselas, el 15 de marzo de 2012.
Por el Comité Mixto
El Presidente
Jacques DE WATTEVILLE
(1) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
(2) DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.
ANEXO I
«CUADRO III
Precios de referencia en el mercado interior de la UE y Suiza
Materia prima agrícola |
Precio de referencia interior suizo |
Precio de referencia interior de la UE |
Artículo 4, apartado 1 Aplicado a Suiza Diferencia de precios de referencia Suiza / UE |
Artículo 3, apartado 3 Aplicado a la UE Diferencia de precios de referencia Suiza/ UE |
CHF por 100 kg netos |
CHF por 100 kg netos |
CHF por 100 kg netos |
EUR por 100 kg netos |
|
Trigo blando |
49,25 |
25,50 |
23,75 |
0,00 |
Trigo duro |
— |
— |
1,20 |
0,00 |
Centeno |
40,25 |
28,95 |
11,30 |
0,00 |
Cebada |
— |
— |
— |
— |
Maíz |
— |
— |
— |
— |
Harina de trigo blando |
98,30 |
48,75 |
49,55 |
0,00 |
Leche entera en polvo |
616,00 |
366,75 |
249,25 |
0,00 |
Leche desnatada en polvo |
430,40 |
285,75 |
144,65 |
0,00 |
Mantequilla (manteca) |
1 090,10 |
485,55 |
604,55 |
0,00 |
Azúcar blanco |
— |
— |
— |
— |
Huevos |
— |
— |
38,00 |
0,00 |
Patatas frescas |
41,75 |
17,00 |
24,75 |
0,00 |
Grasa vegetal |
— |
— |
170,00 |
0,00» |
ANEXO II
«CUADRO IV
b) |
Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:
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