13.12.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/8


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 158/2012

de 28 de septiembre de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(2)

El Reglamento (UE) no 1007/2011 deroga la Directiva 73/44/CEE del Consejo (2) y las Directivas 96/73/CE (3) y 2008/121/CE (4) del Parlamento Europeo y del Consejo, incorporadas al Acuerdo EEE, por lo que deben suprimirse del mismo.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo II del Acuerdo EEE, el capítulo XI se modifica como sigue:

1)

Se suprime el texto de los puntos 3 (Directiva 73/44/CEE del Consejo), 4a (Directiva 96/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 4c (Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo).

2)

Después del punto 4c (Directiva 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el punto siguiente:

«4d.

32011 R 1007: Reglamento (UE) no 1007/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2011, relativo a las denominaciones de las fibras textiles y al etiquetado y marcado de la composición en fibras de los productos textiles y por el que se derogan la Directiva 73/44/CEE del Consejo y las Directivas 96/73/CE y 2008/121/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 272 de 18.10.2011, p. 1).».

Artículo 2

El texto del Reglamento (UE) no 1007/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (5).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Atle LEIKVOLL


(1)  DO L 272 de 18.10.2011, p. 1.

(2)  DO L 83 de 30.3.1973, p. 1.

(3)  DO L 32 de 3.2.1997, p. 1.

(4)  DO L 19 de 23.1.2009, p. 29.

(5)  Se han indicado preceptos constitucionales.