13.12.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/3 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 154/2012
de 28 de septiembre de 2012
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/648/UE de la Comisión, de 4 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2008/185/CE en lo que respecta a la inclusión de Bélgica en la lista de Estados miembros indemnes de la enfermedad de Aujeszky (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2011/879/UE de la Comisión, de 21 de diciembre de 2011, por la que se modifican los anexos II y IV de la Directiva 2009/158/CE del Consejo, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/112/UE de la Comisión, de 17 de febrero de 2012, por la que se modifica el anexo E de la Directiva 92/65/CEE del Consejo en lo que respecta a los modelos de certificados sanitarios para animales procedentes de explotaciones y para animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de organismos, institutos o centros autorizados (3). |
(4) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a animales vivos distintos de los peces y los animales de acuicultura y a productos de origen animal como óvulos, embriones y esperma. La legislación sobre estas materias no se aplicará a Islandia, como se especifica en el anexo I del Acuerdo EEE, párrafo segundo de la parte introductoria del capítulo I. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Islandia. |
(5) |
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias. La legislación relativa a cuestiones veterinarias no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas sea extensiva a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es aplicable, por lo tanto, a Liechtenstein. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo EEE, el capítulo I queda modificado como sigue:
1) |
En el punto 9 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 4.1 y en el punto 15 (Directiva 92/65/CEE del Consejo) de la parte 8.1 se añade el siguiente guion:
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2) |
En el punto 84 (Decisión 2008/185/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente guion:
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3) |
En el punto 3 bis (Directiva 2009/158/CE del Consejo) de la parte 8.1 y en el punto 4 bis (Directiva 2009/158/CE del Consejo) de la parte 4.1 se añade el siguiente guion:
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Artículo 2
Los textos de las Decisiones de Ejecución 2011/648/UE, 2011/879/UE y 2012/112/UE en lengua noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, serán auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 29 de septiembre de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Atle LEIKVOLL
(1) DO L 260 de 5.10.2011, p. 19.
(2) DO L 343 de 23.12.2011, p. 105.
(3) DO L 50 de 23.2.2012, p. 51.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.