4.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 270/46 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 122/2012
de 15 de junio de 2012
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 101/2012, de 30 de abril de 2012 (1). |
(2) |
Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión no 940/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 septiembre de 2011, sobre el Año Europeo del Envejecimiento Activo y de la Solidaridad Intergeneracional (2012) (2). |
(3) |
Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2012, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 del Protocolo 31 queda modificado como sigue:
1) |
El apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5. Los Estados de la AELC participarán, a partir del 1 de enero de 1996, en los programas y acciones de la Comunidad mencionados en los primeros dos guiones del apartado 8; en el programa mencionado en el tercer guion del apartado 8, a partir del 1 de enero de 2000; en el programa mencionado en el cuarto guion del apartado 8, a partir del 1 de enero de 2001; en los programas mencionados en los guiones quinto y sexto del apartado 8, a partir del 1 de enero de 2002; en los programas mencionados en los guiones séptimo y octavo del apartado 8, a partir del 1 de enero de 2004; en los programas mencionados en los guiones noveno, décimo y undécimo del apartado 8, a partir del 1 de enero de 2007; en el programa mencionado en el duodécimo guión del apartado 8, a partir del 1 de enero de 2009, y en el programa mencionado en el decimotercer guion del apartado 8, a partir del 1 de enero de 2012.». |
2) |
En el apartado 8 se añade el guion siguiente:
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Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2012.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 248 de 13.9.2012, p. 39.
(2) DO L 246 de 23.9.2011, p. 5.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.