4.10.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 270/35


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 112/2012

de 15 de junio de 2012

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 95/2012, de 30 de abril de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/361/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Israel en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/363/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Argelia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a los efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/704/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, relativa al reconocimiento de Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/705/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, sobre la retirada del reconocimiento de Georgia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/259/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, relativa al reconocimiento de Túnez en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a los efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 22 de mayo de 2002) (2002/C 155/03) (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo la Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 17 de febrero de 2003) (2003/C 268/04) (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo la Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 31 de diciembre de 2004) (2005/C 85/04) (9).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XIII del Acuerdo, después del punto 56j (Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se insertan los siguientes puntos:

«56ja.

52002XC0629(02): Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 22 de mayo de 2002) (2002/C 155/03)(DO C 155 de 29.6.2002, p. 11).

56jb.

52003XC1107(01): Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 17 de febrero de 2003) (2003/C 268/04) (DO C 268 de 7.11.2003, p. 7).

56jc.

52005XC0407(01): Lista de títulos reconocidos conforme al procedimiento establecido en el artículo 18, apartado 3, de la Directiva 2001/25/CE relativa al nivel mínimo de formación en las profesiones marítimas (situación a 31 de diciembre de 2004) (2005/C 85/04) (DO C 85 de 7.4.2005, p. 8).

56jd.

32010 D 0361: Decisión 2010/361/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Israel en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 161 de 29.6.2010, p. 9).

56je.

32010 D 0363: Decisión 2010/363/UE de la Comisión, de 28 de junio de 2010, relativa al reconocimiento de Argelia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 163 de 30.6.2010, p. 42).

56jf.

32010 D 0704: Decisión 2010/704/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, relativa al reconocimiento de Sri Lanka en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 306 de 23.11.2010, p. 77).

56jg.

32010 D 0705: Decisión 2010/705/UE de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, sobre la retirada del reconocimiento de Georgia en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar a efectos del reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 306 de 23.11.2010, p. 78).

56jh.

32011 D 0259: Decisión 2011/259/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, relativa al reconocimiento de Túnez en lo relativo a la educación, formación y titulación de la gente de mar para el reconocimiento de los certificados de aptitud (DO L 110 de 29.4.2011, p. 34).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2010/361/UE, 2010/363/UE, 2010/704/UE, 2010/705/UE y 2011/259/UE y de las Listas 2002/C 155/03, 2003/C 268/04 y 2005/C 85/04 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 16 de junio de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (10).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 248 de 13.9.2012, p. 33.

(2)  DO L 161 de 29.6.2010, p. 9.

(3)  DO L 163 de 30.6.2010, p. 42.

(4)  DO L 306 de 23.11.2010, p. 77.

(5)  DO L 306 de 23.11.2010, p. 78.

(6)  DO L 110 de 29.4.2011, p. 34.

(7)  DO C 155 de 29.6.2002, p. 11.

(8)  DO C 268 de 7.11.2003, p. 7.

(9)  DO C 85 de 7.4.2005, p. 8.

(10)  No se han indicado preceptos constitucionales.