2.8.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 207/42


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 62/2012

de 30 de marzo de 2012

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 27/2012, de 10 de febrero de 2012 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 55c (suprimido) se inserta el texto siguiente:

«32009 L 0018: La Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE del Consejo y 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 131 de 28.5.2009, p. 114).».

2)

En el punto 55a (Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añade el siguiente guion:

«—

32009 L 0018: Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 (DO L 131 de 28.5.2009, p. 114).».

3)

En el punto 56ca (Directiva 1999/35/CE del Consejo), se añade el siguiente guion:

«—

32009 L 0018: Directiva 2009/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de abril de 2009 (DO L 131 de 28.5.2009, p. 114).».

Artículo 2

Los textos de la Directiva 2009/18/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de mayo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (3).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 161 de 21.6.2012, p. 33.

(2)  DO L 131 de 28.5.2009, p. 114.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.