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2.8.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 207/24 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 45/2012
de 30 de marzo de 2012
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 9/2012, de 10 de febrero de 2012 (1). |
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(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1169/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 353/2008, por el que se establecen normas de desarrollo para las solicitudes de autorización de declaraciones de propiedades saludables con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento de Ejecución (UE) no 321/2011 de la Comisión, de 1 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (UE) no 10/2011 por lo que respecta a la restricción del uso de bisfenol A en biberones de plástico para lactantes (3). |
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(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 432/2011 de la Comisión, de 4 de mayo de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (4). |
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(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 440/2011 de la Comisión, de 6 de mayo de 2011, sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas al desarrollo y la salud de los niños (5). |
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(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 665/2011 de la Comisión, de 11 de julio de 2011, sobre la autorización y la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos y relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (6). |
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(7) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 666/2011 de la Comisión, de 11 de julio de 2011, sobre la denegación de autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos, distintas de las relativas a la reducción del riesgo de enfermedad y al desarrollo y la salud de los niños (7). |
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(8) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, por la que se modifica la Directiva 95/2/CE relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes y la Directiva 94/35/CE relativa a los edulcorantes utilizados en los productos alimenticios (8), corregida por el DO L 78 de 17.3.2007, p. 32. |
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(9) |
La presente Decisión se refiere a cuestiones de productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de productos alimenticios no es de aplicación a Liechtenstein, mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el anexo II del Acuerdo, el capítulo XII queda modificado como sigue:
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1) |
En los puntos 54z (Directiva 94/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) y 54zb (Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) se añade el siguiente guion:
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2) |
En el punto 54zzzzza [Reglamento (CE) no 353/2008 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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3) |
En el punto 55 [Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión], se añade el texto siguiente: «, modificado por:
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4) |
Después del punto 56 [Reglamento (CE) no 282/2008 de la Comisión] se insertan los siguientes puntos:
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Artículo 2
Los textos del Reglamento (CE) no 1169/2009, de los Reglamentos (UE) no 321/2011, (UE) no 432/2011, (UE) no 440/2011, (UE) no 665/2011 y (UE) no 666/2011, y de la Directiva 2006/52/CE, corregida por el DO L 78 de 17.3.2007, p. 32, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 31 de marzo de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 2012.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente en funciones
Gianluca GRIPPA
(1) DO L 161 de 21.6.2012, p. 15.
(2) DO L 314 de 1.12.2009, p. 34.
(3) DO L 87 de 2.4.2011, p. 1.
(4) DO L 115 de 5.5.2011, p. 1.
(5) DO L 119 de 7.5.2011, p. 4.
(6) DO L 182 de 12.7.2011, p. 5.
(7) DO L 182 de 12.7.2011, p. 8.
(8) DO L 204 de 26.7.2006, p. 10.
(*1) No se han indicado preceptos constitucionales.