21.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/39


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 32/2012

de 10 de febrero de 2012

por la que se modifica el anexo XXII (Derecho de sociedades) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 161/2011, de 2 de diciembre de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/30/UE de la Comisión, de 19 de enero de 2011, sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones que aplican algunos terceros países a los auditores y sociedades de auditoría y sobre un período transitorio autorizado para las actividades de auditoría en la Unión Europea de los auditores y sociedades de auditoría de ciertos terceros países (2).

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo XXII del Acuerdo, después del punto 10fc (Decisión 2010/485/UE de la Comisión), se inserta el punto siguiente:

«10fd.

32011 D 0030: Decisión 2011/30/UE de la Comisión, de 19 de enero de 2011, sobre la equivalencia de los sistemas de supervisión pública, control de calidad, investigación y sanciones que aplican algunos terceros países a los auditores y sociedades de auditoría y sobre un período transitorio autorizado para las actividades de auditoría en la Unión Europea de los auditores y sociedades de auditoría de ciertos terceros países (DO L 15 de 20.1.2011, p. 12).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/30/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 76 de 15.3.2012, p. 48.

(2)   DO L 15 de 20.1.2011, p. 12.

(*1)  Se han indicado preceptos constitucionales.


Declaración conjunta de las Partes contratantes a la Decisión del Comité Mixto del EEE no 32/2012, de 10 de febrero de 2012, que incorpora al Acuerdo la Decisión 2011/30/UE de la Comisión

«La Decisión 2011/30/UE de la Comisión, de 19 de febrero de 2011, trata en varios artículos sobre los requisitos equivalentes para los terceros países. La incorporación de esta Decisión deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.».