21.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/15


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 9/2012

de 10 de febrero de 2012

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión no 129/2011 del Comité Mixto del EEE, de 2 de diciembre de 2011 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2023/2006 (2), debe incorporarse al Acuerdo.

(3)

La presente Decisión se refiere a cuestiones de productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de productos alimenticios no es de aplicación a Liechtenstein, mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo XII del anexo II del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.

En el punto 54zzzb [Reglamento (CE) no 2023/2006 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32008 R 0282: Reglamento (CE) no 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008 (DO L 86 de 28.3.2008, p. 9).».

2.

Después del punto 55 [Reglamento (UE) no 10/2011 de la Comisión], se inserta lo siguiente:

«56.

32008 R 0282: Reglamento (CE) no 282/2008 de la Comisión, de 27 de marzo de 2008, sobre los materiales y objetos de plástico reciclado destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2023/2006 (DO L 86 de 28.3.2008, p. 9).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

El apartado 4, letra d), del Protocolo 1 del Acuerdo no es aplicable al artículo 6 del Reglamento.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 282/2008 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 76 de 15.3.2012, p. 12.

(2)  DO L 86 de 28.3.2008, p. 9.

(3)  Se han indicado preceptos constitucionales.