21.6.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 161/7


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 4/2012

de 10 de febrero de 2012

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 65/2011, de 1 de julio de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/180/UE de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, por la que se aplica la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a las condiciones en las que puede autorizarse la comercialización de pequeños envases de mezclas de semillas estándar de distintas variedades de plantas hortícolas pertenecientes a la misma especie (2).

(3)

La presente Decisión se refiere a cuestiones fitosanitarias. La legislación relativa a cuestiones fitosanitarias no es de aplicación a Liechtenstein mientras que la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se extienda a Liechtenstein, según se especifica en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo. La presente Decisión no es, por lo tanto, aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Después del punto 56 (Decisión 2010/468/UE de la Comisión) de la parte 2 del capítulo III del anexo I del Acuerdo, se inserta el punto siguiente:

«57.

32011 D 0180: Decisión 2011/180/UE de la Comisión, de 23 de marzo de 2011, por la que se aplica la Directiva 2002/55/CE del Consejo con respecto a las condiciones en las que puede autorizarse la comercialización de pequeños envases de mezclas de semillas estándar de distintas variedades de plantas hortícolas pertenecientes a la misma especie (DO L 78 de 24.3.2011, p. 55).».

Artículo 2

Los textos de la Decisión 2011/180/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de febrero de 2012, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de febrero de 2012.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 262 de 6.10.2011, p. 19.

(2)  DO L 78 de 24.3.2011, p. 55.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.