29.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 57/53


TRADUCCIÓN

ACUERDO

en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en relación con la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas

1.   Nota de la Federación de Rusia

Ginebra, 16 de diciembre de 2011

Excelentísimos señores:

Tras las negociaciones entre la Federación de Rusia y la Unión Europea (denominadas en lo sucesivo, «las Partes»), respecto a la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas, las Partes han alcanzado el acuerdo siguiente:

El Gobierno de la Federación de Rusia procurará por todos los medios no introducir ni aumentar los derechos de exportación aplicables a las materias primas que figuran en el anexo de la presente Nota. Esta lista se estableció sobre la base de los criterios siguientes:

 

Materias primas que no figuren en la parte V de la lista de concesiones y compromisos sobre mercancías que la Federación de Rusia sometió a la Organización Mundial del Comercio, y para las que la Federación de Rusia cuente con más del 10 por ciento de la producción o las exportaciones mundiales, o aquellas en las que la Unión Europea tenga grandes intereses de importación actuales o potenciales, o para las que exista un riesgo de tensión en las reservas mundiales.

 

Si el Gobierno de la Federación de Rusia previere introducir o aumentar derechos de exportación sobre dichas materias primas, celebrará consultas con la Comisión Europea al menos dos meses antes de la aplicación de tales medidas, con objeto de llegar a una solución teniendo en cuenta los intereses de ambas Partes.

 

Las disposiciones de la presente Nota no serán de aplicación con respecto a los productos incluidos en la lista que figura en el anexo de la presente Nota y que también están incluidos en la parte V de la lista de concesiones y compromisos sobre mercancías que la Federación de Rusia sometió a la OMC, relativa a los derechos de exportación.

 

En caso de que la Unión Europea confirme su acuerdo con lo expuesto en la presente Nota, propongo que la presente Nota y la Nota de respuesta de la Unión Europea constituyan el Acuerdo entre la Federación de Rusia y la Unión Europea en relación con la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que las Partes intercambien notificaciones escritas que certifiquen que han finalizado sus respectivos procedimientos internos. El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.

Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.

Por la Federación de Rusia

ANEXO

Lista de materias primas

Código SA (1)

Descripción (*1)

0902 10

Té verde presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg

0902 30

Té negro fermentado y té parcialmente fermentado, incluso aromatizado, presentado en envases inmediatos de contenido inferior o igual a 3 kg

0909 20

Semillas de cilantro

1001 10

Trigo duro

1001 90

Trigo blando y morcajo (tranquillón) (excepto trigo duro)

1002 00

Centeno

1003 00

Cebada

1008 10

Alforfón

1008 20

Mijo (excepto sorgo granífero)

1101 00

Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

1102 10

Harina de centeno

1103 19

Grañones y sémolas de cereales (excepto de trigo y maíz)

1104 12

Granos aplastados o en copos de avena

1104 29

Granos de cereales, mondados, perlados, troceados, quebrantados o trabajados de otra forma (excepto de avena y maíz, harina de cereales y arroz descascarillado, semiblanqueado, blanqueado o partido)

1107 10

Malta sin tostar

1107 20

Malta tostada

1204 00

Semilla de lino, incluso quebrantada

1205 10

Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico de las que se obtiene un aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % y un componente sólido con un contenido de glucosinolatos inferior a 30 μmol/g

1205 90

Semillas de nabo (nabina) o de colza con elevado contenido de ácido erúcico de las que se obtiene un aceite fijo con un contenido de ácido erúcico igual o superior al 2 % y un componente sólido con un contenido de glucosinolatos igual o superior a 30 μmol/g, incluso quebrantadas

1206 00

Semilla de girasol, incluso quebrantada

1207 50

Semilla de mostaza, incluso quebrantada

1512 11

Aceites de girasol o cártamo, en bruto

1512 19

Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente (excepto en bruto)

1514 11

Aceites de nabo (nabina) o colza con bajo contenido de ácido erúcico (aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso), en bruto

1514 19

Aceites de nabo (nabina) o colza con bajo contenido de ácido erúcico (aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso) y sus fracciones, incluso refinados pero no modificados químicamente (excepto en bruto)

1517 10

Margarina (excepto la líquida)

1517 90

Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites (excepto las grasas y aceites y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, mezclas de aceites de oliva y sus fracciones, y margarina sólida)

1701 99

Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido (excepto el azúcar de caña o de remolacha con adición de aromatizante o colorante, y el azúcar en bruto)

1703 90

Melaza de remolacha procedente de la extracción o del refinado del azúcar

2401 10

Tabaco sin desvenar o desnervar

2403 10

Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción

2403 91

Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido», obtenido por aglomeración de escamillas procedentes de hojas, de residuos o de polvo de tabaco

2502 00

Piritas de hierro sin tostar

2503 00

Azufre de cualquier clase (excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal)

2504 10

Grafito natural, en polvo o en escamas

2504 90

Grafito natural (excepto en polvo o en escamas)

2505 10

Arenas silíceas y arenas cuarzosas, incluso coloreadas

2506 10

Cuarzo (excepto las arenas cuarzosas)

2506 20

Cuarcita, simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares

2507 00

Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados

2508 10

Bentonita

2508 30

Arcillas refractarias (excepto el caolín y demás arcillas caolínicas y arcillas dilatadas)

2508 70

Tierras de chamota o de dinas

2509 00

Creta

2510 10

Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas, sin moler

2510 20

Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas, molidos

2511 10

Sulfato de bario natural (baritina)

2511 20

Carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado (excepto el óxido de bario)

2518 30

Aglomerado de dolomita

2519 10

Carbonato de magnesio natural (magnesita)

2519 90

Magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio [excepto el carbonato de magnesio natural (magnesita)]

2520 10

Yeso natural; anhidrita

2522 10

Cal viva

2522 20

Cal apagada

2523 29

Cemento Portland (excepto blanco, incluso coloreado artificialmente)

2524 10

Amianto de crocidolita (excepto productos elaborados a partir de la crocidolita)

2524 90

Amianto (excepto crocidolita y productos elaborados a partir del amianto)

2525 10

Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares (splittings)

2525 20

Mica en polvo

2525 30

Desperdicios de mica

2526 10

Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares y talco, sin triturar ni pulverizar

2526 20

Esteatita natural y talco, triturados o pulverizados

2528 10

Boratos de sodio naturales y sus concentrados, incluso calcinados (excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales)

2528 90

Boratos naturales y sus concentrados, incluso calcinados, y ácidos bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 % calculado sobre producto seco (excepto los boratos de sodio y sus concentrados y los boratos extraídos de las salmueras naturales)

2529 10

Feldespato

2529 21

Espato flúor con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97 % en peso

2529 22

Espato flúor con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97 % en peso

2529 30

Leucita, nefelina y nefelina sienita

2530 10

Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar

2530 20

Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio naturales)

2530 90

Sulfuros de arsénico, alunita, tierra de puzolana, tierras colorantes y demás materias minerales n.c.o.p.

2601 11

Minerales de hierro y sus concentrados, sin aglomerar (excepto las piritas de hierro tostadas)

2601 12

Minerales de hierro y sus concentrados, aglomerados (excepto las piritas de hierro tostadas)

2601 20

Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas)

2602 00

Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso o superior o igual al 20 % en peso, sobre producto seco

2603 00

Minerales de cobre y sus concentrados

2604 00

Minerales de níquel y sus concentrados

2605 00

Minerales de cobalto y sus concentrados

2606 00

Minerales de aluminio y sus concentrados

2607 00

Minerales de plomo y sus concentrados

2608 00

Minerales de cinc y sus concentrados

2609 00

Minerales de estaño y sus concentrados

2610 00

Minerales de cromo y sus concentrados

2611 00

Minerales de wolframio y sus concentrados

2612 10

Minerales de uranio y sus concentrados

2612 20

Minerales de torio y sus concentrados

2613 10

Minerales de molibdeno y sus concentrados, tostados

2613 90

Minerales de molibdeno y sus concentrados (excepto tostados)

2614 00

Minerales de titanio y sus concentrados

2615 10

Minerales de circonio y sus concentrados

2615 90

Minerales de niobio, tantalio o vanadio, y sus concentrados

2616 10

Minerales de plata y sus concentrados

2616 90

Minerales de los metales preciosos y sus concentrados (excepto minerales de plata y sus concentrados

2617 10

Minerales de antimonio y sus concentrados

2617 90

Minerales y sus concentrados (excepto minerales de hierro, manganeso, cobre, níquel, cobalto, aluminio, plomo, cinc, estaño, cromo, wolframio, uranio, torio, molibdeno, titanio, niobio, tantalio, vanadio, circonio, metales preciosos o antimonio, y sus concentrados)

2618 00

Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia

2619 00

Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia

2620 11

Matas de galvanización

2620 19

Cenizas y residuos que contengan principalmente cinc (excepto matas de galvanización)

2620 21

Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, procedentes de depósitos de almacenamiento de gasolina con plomo y compuestos antidetonantes con plomo, que contengan principalmente plomo y compuestos de plomo y óxido de hierro

2620 29

Cenizas y residuos que contengan principalmente plomo (excepto lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo)

2620 30

Cenizas y residuos que contengan principalmente cobre

2620 40

Cenizas y residuos que contengan principalmente aluminio

2620 60

Cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la fabricación de sus compuestos químicos (excepto los de la siderurgia)

2620 91

Cenizas y residuos que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas (excepto los de la siderurgia)

2620 99

Cenizas y residuos que contengan metales o compuestos metálicos (excepto los de la siderurgia, los que contengan principalmente cinc, plomo, cobre o aluminio, los que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la fabricación de sus compuestos químicos, y los que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas)

2621 10

Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales

2621 90

Escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas (excepto las escorias, incluso granuladas, de la siderurgia, las cenizas y residuos que contengan arsénico, metal o compuestos metálicos y los procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales)

2701 11

Antracita, incluso pulverizada, pero sin aglomerar

2701 12

Hulla bituminosa, incluso pulverizada, pero sin aglomerar

2701 19

Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar (excepto la antracita y hulla bituminosa)

2701 20

Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla

2702 10

Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar (excepto el azabache)

2702 20

Lignitos aglomerados (excepto el azabache)

2703 00

Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada

2704 00

Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta

2705 00

Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares (excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos)

2706 00

Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos

2707 10

Benzol (benceno) con un contenido de benceno superior al 50 % (excepto de constitución química definida)

2707 20

Toluol (tolueno) con un contenido de tolueno superior al 50 % (excepto de constitución química definida)

2707 30

Xilol (xileno) con un contenido de xileno superior al 50 % (excepto de constitución química definida)

2707 40

Naftaleno con un contenido de naftaleno superior al 50 % (excepto de constitución química definida)

2707 50

Mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 % en volumen a 250 °C, según la norma ASTM D 86 (excepto compuestos de constitución química definida)

2707 91

Aceites de creosota (excepto de constitución química definida)

2707 99

Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos (excepto compuestos de constitución química definida, benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xileno), naftaleno, mezclas de hidrocarburos aromáticos de la subpartida 2707 50 , fenoles y aceites de creosota)

2708 10

Brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales

2708 20

Coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales

2709 00

Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso

2710 11

Aceites livianos (ligeros) y preparaciones, de petróleo o de mineral bituminoso, que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90 % a 210 °C, según la norma ASTM D 86

2710 19

Aceites medios y preparaciones, de petróleo o de mineral bituminoso, n.c.o.p.

2710 91

Desechos de aceites que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB)

2710 99

Desechos de aceites que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso [excepto los que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB)]

2711 11

Gas natural licuado

2711 12

Propano licuado

2711 13

Butanos licuados (excepto los de pureza superior o igual al 95 % en n-butano o isobutano)

2711 14

Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados (excepto etileno de pureza superior o igual al 95 %, y propileno, butileno y butadieno de pureza superior o igual al 90 %)

2711 19

Hidrocarburos gaseosos, licuados, n.c.o.p. (excepto gas natural, propano, butano, etileno, propileno, butileno y butadieno)

2711 21

Gas natural en estado gaseoso

2711 29

Hidrocarburos en estado gaseoso, n.c.o.p. (excepto el gas natural)

2712 10

Vaselina

2712 20

Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso

2712 90

Parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados (excepto la vaselina y parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso)

2713 11

Coque de petróleo, sin calcinar

2713 12

Coque de petróleo, calcinado

2713 20

Betún de petróleo

2713 90

Residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto coque de petróleo y betún de petróleo)

2714 10

Pizarras y arenas bituminosas

2714 90

Betunes y asfaltos naturales; asfaltitas y rocas asfálticas

2715 00

Mástiques bituminosos, cut backs y otras mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral

2801 10

Cloro

2801 20

Yodo

2801 30

Flúor, bromo

2802 00

Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal

2803 00

Carbono (negros de humo y otras formas de carbono n.c.o.p.)

2804 10

Hidrógeno

2804 21

Argón

2804 29

Gases nobles (excepto argón)

2804 30

Nitrógeno

2804 40

Oxígeno

2804 50

Boro, telurio

2804 61

Silicio con un contenido de silicio superior o igual al 99,99 % en peso

2804 69

Silicio con un contenido de silicio inferior al 99,99 % en peso

2804 70

Fósforo

2804 80

Arsénico

2804 90

Selenio

2805 11

Sodio

2805 12

Calcio

2805 19

Metales alcalinos o alcalinotérreos (excepto sodio y calcio)

2805 30

Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí

2805 40

Mercurio

2806 10

Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico)

2806 20

Acido clorosulfúrico

2807 00

Ácido sulfúrico, óleum

2808 00

Ácido nítrico, ácidos sulfonítricos

2809 10

Pentóxido de difósforo

2809 20

Ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida

2810 00

Óxidos de boro, ácidos bóricos

2811 11

Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico)

2811 19

Ácidos inorgánicos [excepto cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico), ácido sulfúrico, ácido clorosulfúrico, óleum, ácido nítrico, ácidos sulfonítricos, ácido fosfórico, ácidos polifosfóricos, ácidos bóricos y fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico)]

2811 21

Dióxido de carbono

2811 22

Dióxido de silicio

2811 29

Compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos (excepto pentóxido de difósforo, óxidos de boro, dióxido de carbono, dióxido de silicio y dióxido de azufre)

2812 10

Cloruros y oxicloruros

2812 90

Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos (excepto cloruros y oxicloruros)

2813 10

Disulfuro de carbono

2813 90

Sulfuros de los elementos no metálicos (excepto disulfuro de carbono); trisulfuro de fósforo comercial

2814 10

Amoníaco anhidro

2814 20

Amoníaco en disolución acuosa

2815 11

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) sólido

2815 12

Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) en disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica)

2815 20

Hidróxido de potasio (potasa cáustica)

2815 30

Peróxidos de sodio o de potasio

2816 10

Hidróxido y peróxido de magnesio

2816 40

Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario

2817 00

Óxido de cinc, peróxido de cinc

2818 10

Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida

2818 20

Óxido de aluminio (excepto corindón artificial)

2818 30

Hidróxido de aluminio

2819 10

Trióxido de cromo

2819 90

Óxidos e hidróxidos de cromo (excepto trióxido de cromo)

2820 10

Dióxido de manganeso

2820 90

Óxidos de manganeso (excepto dióxido de manganeso)

2821 10

Óxidos e hidróxidos de hierro

2821 20

Tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso

2822 00

Óxidos e hidróxidos de cobalto, óxidos de cobalto comerciales

2823 00

Óxidos de titanio

2824 10

Monóxido de plomo (litargirio, masicote)

2824 90

Óxidos de plomo (excepto monóxido [litargirio, masicote])

2825 10

Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas

2825 20

Óxido e hidróxido de litio

2825 30

Óxidos e hidróxidos de vanadio

2825 40

Óxidos e hidróxidos de níquel

2825 50

Óxidos e hidróxidos de cobre

2825 60

Óxidos de germanio y dióxido de circonio

2825 70

Óxidos e hidróxidos de molibdeno

2825 80

Óxidos de antimonio

2825 90

Bases inorgánicas, óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales n.c.o.p.

2826 12

Fluoruro de aluminio

2826 19

Fluoruros (excepto de amonio, sodio y aluminio)

2826 30

Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)

2826 90

Fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor [excepto fluorosilicatos de sodio o potasio y hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)]

2827 10

Cloruro de amonio

2827 20

Cloruro de calcio

2827 31

Cloruro de magnesio

2827 32

Cloruro de aluminio

2827 35

Cloruro de níquel

2827 39

Cloruros (excepto de amonio, calcio, magnesio, aluminio, hierro, cobalto, níquel y cinc)

2827 41

Oxicloruros e hidroxicloruros de cobre

2827 49

Oxicloruros e hidroxicloruros (excepto de cobre)

2827 51

Bromuros de sodio o potasio

2827 59

Bromuros y oxibromuros (excepto de sodio y potasio)

2827 60

Yoduros y oxiyoduros

2828 10

Hipocloritos de calcio, incluido el hipoclorito de calcio comercial

2828 90

Hipocloritos, cloritos e hipobromitos (excepto hipocloritos de calcio)

2829 11

Clorato de sodio

2829 19

Cloratos (excepto de sodio)

2829 90

Percloratos, bromatos y perbromatos, yodatos y peryodatos

2830 10

Sulfuros de sodio

2830 90

Sulfuros (excepto de sodio, cinc y cadmio); polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida

2831 10

Ditionito y sulfoxilato de sodio

2831 90

Ditionitos y sulfoxilatos (excepto de sodio)

2832 10

Sulfitos de sodio

2832 20

Sulfitos (excepto de sodio)

2832 30

Tiosulfatos

2833 11

Sulfato de disodio

2833 19

Sulfatos de sodio (excepto de disodio)

2833 21

Sulfato de magnesio

2833 22

Sulfato de aluminio

2833 24

Sulfatos de níquel

2833 25

Sulfatos de cobre

2833 27

Sulfato de bario

2833 29

Sulfatos (excepto de sodio, magnesio, aluminio, cromo, níquel, cobre, zinc y bario)

2833 30

Alumbres

2833 40

Peroxosulfatos (persulfatos)

2834 10

Nitritos

2834 21

Nitrato de potasio

2834 29

Nitratos (excepto de potasio)

2835 10

Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos)

2835 22

Fosfato de monosodio o disodio

2835 24

Fosfatos de potasio

2835 25

Hidrogenoortofosfato de calcio (fosfato dicálcico)

2835 26

Fosfatos de calcio [excepto hidrogenoortofosfato de calcio (fosfato dicálcico)]

2835 29

Fosfatos (excepto de monosodio, disodio, trisodio, potasio y calcio)

2835 31

Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio), aunque no sea de constitución química definida

2835 39

Polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida [excepto trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)]

2836 20

Carbonato de disodio

2836 30

Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio

2836 40

Carbonatos de potasio

2836 50

Carbonato de calcio

2836 60

Carbonato de bario

2836 91

Carbonatos de litio

2836 92

Carbonato de estroncio

2836 99

Carbonatos y peroxocarbonatos (percarbonatos) [excepto carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio, carbonato de disodio, hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio, carbonatos de potasio, de calcio, bario, plomo, litio y estroncio]

2837 11

Cianuro de sodio

2837 19

Cianuros y oxicianuros (excepto de sodio)

2837 20

Cianuros complejos

2839 11

Metasilicatos de sodio, incluidos los comerciales

2839 19

Silicatos de sodio, incluidos los comerciales (excepto metasilicatos)

2839 90

Silicatos, incluidos los comerciales, de metales alcalinos (excepto de sodio y potasio)

2840 11

Tetraborato de disodio (bórax refinado) anhidro

2840 19

Tetraborato de disodio (bórax refinado) (excepto anhidro)

2840 20

Boratos [excepto tetraboratos de disodio (bórax refinado)]

2840 30

Peroxoboratos (perboratos)

2841 30

Dicromato de sodio

2841 50

Cromatos y dicromatos, peroxocromatos (excepto cromatos de cinc o plomo y dicromato de sodio)

2841 61

Permanganato de potasio

2841 69

Manganitos, manganatos y permanganatos (excepto permanganato de potasio)

2841 70

Molibdatos

2841 80

Wolframatos (tungstatos)

2841 90

Sales de ácidos oxometálicos o peroxometálicos [excepto aluminatos, cromatos, dicromatos, peroxocromatos, manganitos, manganatos, permanganatos, molibdatos y wolframatos (tungstatos)]

2842 10

Silicatos dobles o complejos de ácidos o peroxoácidos inorgánicos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida

2842 90

Sales de ácidos o peroxoácidos inorgánicos [excepto de ácidos oxometálicos o peroxometálicos, silicatos dobles o complejos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida) y aziduros (azidas)]

2843 10

Metal precioso en estado coloidal

2843 21

Nitrato de plata

2843 29

Compuestos inorgánicos u orgánicos de plata, aunque no sean de constitución química definida (excepto nitrato de plata)

2843 30

Compuestos inorgánicos u orgánicos de oro, aunque no sean de constitución química definida

2843 90

Compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida (excepto de oro y plata); amalgamas de metal precioso

2844 10

Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural (Euratom)

2844 20

Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos

2844 30

Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos

2844 40

Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones y dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos (excepto uranio natural, enriquecido o empobrecido en U 235, plutonio, torio y compuestos de estos productos)

2845 10

Agua pesada (óxido de deuterio) (Euratom)

2845 90

Isótopos no radiactivos; compuestos inorgánicos u orgánicos de estos isótopos, aunque no sean de constitución química definida [excepto agua pesada (óxido de deuterio)]

2846 10

Compuestos de cerio

2846 90

Compuestos inorgánicos u orgánicos de metales de las tierras raras, de itrio, de escandio o de mezclas de estos metales

2847 00

Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea

2848 00

Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos

2849 10

Carburos de calcio, aunque no sean de constitución química definida

2849 20

Carburos de silicio, aunque no sean de constitución química definida

2849 90

Carburos, aunque no sean de constitución química definida (excepto de calcio o silicio)

2850 00

Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida (excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 2849 )

2853 00

Compuestos inorgánicos u orgánicos (incluida el agua destilada de conductibilidad o del mismo grado de pureza) n.c.o.p.; aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas (excepto de metal precioso)

2901 10

Hidrocarburos acíclicos saturados

2901 22

Propeno (propileno)

2901 23

Buteno (butileno) y sus isómeros

2901 24

Buta-1,3-dieno e isopreno

2901 29

Hidrocarburos acíclicos no saturados [excepto etileno, propeno (propileno), buteno (butileno) y sus isómeros, buta-1,3-dieno e isopreno]

2902 20

Benceno

2902 30

Tolueno

2902 41

o-Xileno

2902 43

p-Xileno

2902 50

Estireno

2903 11

Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo)

2903 12

Diclorometano (cloruro de metileno)

2903 14

Tetracloruro de carbono

2903 22

Tricloroetileno

2903 23

Tetracloroetileno (percloroetileno)

2903 46

Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetano

2903 59

Derivados halogenados de hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos (excepto 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano)

2905 11

Metanol (alcohol metílico)

2905 12

Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico)

2905 13

Butan-1-ol (alcohol n-butílico)

2905 14

Butanoles [excepto butan-1-ol (alcohol n-butílico)]

2905 16

Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros

2905 31

Etilenglicol (etanodiol)

2905 42

Pentaeritritol (pentaeritrita)

2905 59

Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de alcoholes acíclicos o [excepto etclorvinol (DCI)]

2906 12

Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles

2906 21

Alcohol bencílico

2907 11

Fenol (hidroxibenceno) y sus sales

2907 12

Cresoles y sus sales

2907 13

Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos

2907 19

Monofenoles [excepto fenol (hidroxibenceno) y sus sales; cresoles y sus sales; octilfenol, nonilfenol y sus isómeros y sus sales; xilenoles y sus sales, y naftoles y sus sales]

2907 23

4,4′-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales

2909 19

Éteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados (excepto el éter dietílico)

2909 41

2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol)

2909 44

Éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol (excepto los monometilícos y monobutílicos)

2910 10

Oxirano (óxido de etileno)

2910 30

1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina)

2912 11

Metanal (formaldehído)

2912 12

Etanal (acetaldehído)

2914 11

Acetona

2915 21

Ácido acético

2915 31

Acetato de etilo

2915 32

Acetato de vinilo

2915 33

Acetato de n-butilo

2916 13

Ácido metacrílico y sus sales

2916 14

Ésteres del ácido metacrílico

2917 35

Anhídrido ftálico

2919 90

Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados (excepto fosfato de tris[2,3-dibromopropilo])

2921 42

Derivados de la anilina y sus sales

2922 11

Monoetanolamina y sus sales

2922 12

Dietanolamina y sus sales

2922 13

Trietanolamina y sus sales

2926 10

Acrilonitrilo

2929 90

Compuestos con funciones nitrogenadas (excepto con compuestos función amina; compuestos aminados con funciones oxigenadas; sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos; compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico; compuestos con función carboxiimida, imina o nitrilo; compuestos diazoicos, azoicos o azoxi; derivados orgánicos de la hidrazina o la hidroxilamina, e isocianatos)

2930 40

Metionina

2933 69

Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente, cuya estructura contenga uno o más ciclos triazina, incluso hidrogenados (excepto melamina)

2933 71

6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama)

3102 10

Urea, incluso en disolución acuosa (excepto en tabletas o similares, o en envases de peso bruto no superior a 10 kg)

3102 21

Sulfato de amonio (excepto en tabletas o similares, o en envases de peso bruto no superior a 10 kg)

3102 29

Sales dobles y mezclas de sulfato de amonio y nitrato de amonio (excepto productos de este capítulo en tabletas o similares, o en envases de peso bruto no superior a 10 kg)

3102 30

Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa (excepto en tabletas o similares, o en envases de peso bruto no superior a 10 kg)

4101 20

Cueros y pieles en bruto, enteros, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, incluso depilados o divididos, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo, pero sin curtir ni apergaminar

4101 50

Cueros y pieles en bruto, enteros, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, incluso depilados o divididos, de peso unitario superior a 16 kg, frescos, salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma

4101 90

Crupones, medios crupones, faldas y cueros y pieles divididos, en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, incluso depilados, frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, y cueros y pieles enteros, en bruto, de peso unitario superior a 8 kg pero inferior a 16 kg para los secos, y superior a 10 kg pero inferior a 16 kg para los salados secos, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma

4102 10

Cueros y pieles en bruto, de ovino, con lana, frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo (excepto astracán, caracul, de cordero persa o similar, indio, chino, mongol o tibetano)

4102 21

Cueros y pieles en bruto, de ovino, sin lana (depilados), piquelados, incluso divididos

4102 29

Cueros y pieles en bruto, de ovino, sin lana (depilados), frescos o salados, secos, encalados o conservados de otro modo, incluso divididos, pero sin piquelar ni apergaminar

4103 20

Cueros y pieles en bruto, de reptil, frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin apergaminar

4103 30

Cueros y pieles en bruto, de porcino, frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, incluso depilados o divididos, pero sin apergaminar

4103 90

Cueros y pieles en bruto, frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, incluso depilados, incluidas las pieles de ave sin plumas ni plumón (excepto los apergaminados, de bovino (incluido el búfalo), equino, ovino, caprino, reptil y porcino)

4104 11

Cueros y pieles curtidos de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados pero sin otra preparación, en estado húmedo, incluido el wet-blue, de plena flor, sin dividir o divididos con la flor

4104 19

Cueros y pieles curtidos de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado húmedo, incluido el wet-blue (excepto de plena flor, sin dividir o divididos con la flor)

4104 41

Cueros y pieles de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados pero sin otra preparación, en estado seco (crust), de plena flor, sin dividir o divididos con la flor

4104 49

Cueros y pieles de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado seco (crust) (excepto de plena flor, sin dividir o divididos con la flor)

4105 10

Pieles curtidas de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación, en estado húmedo, incluido el wet-blue (excepto solamente precurtidas)

4105 30

Pieles curtidas de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación, en estado seco (crust) (excepto solamente precurtidas)

4106 21

Cueros y pieles curtidos de caprino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado húmedo, incluido el wet-blue (excepto solamente precurtidos)

4106 22

Cueros y pieles curtidos de caprino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado seco (crust) (excepto solamente precurtidos)

4106 31

Cueros y pieles curtidos de porcino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado húmedo, incluido el wet-blue (excepto solamente precurtidos)

4106 32

Cueros y pieles curtidos de porcino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado seco (crust) (excepto solamente precurtidos)

4106 40

Cueros y pieles, curtidos o crust, de reptil, incluso divididos pero sin otra preparación

4106 91

Cueros y pieles depilados de antílopes, corzos, gamuzas, renos, alces, elefantes y demás animales, incluso marinos, así como pieles de animales sin pelo, curtidos, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado húmedo, incluido el wet blue (excepto de bovino, equino, ovino, caprino, porcino y reptil y solamente precurtidos)

4106 92

Cueros y pieles depilados de antílopes, corzos, gamuzas, renos, alces, elefantes y demás animales, incluso marinos, así como pieles de animales sin pelo, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado seco (crust) (excepto de bovino, equino, ovino, caprino, porcino y reptil y solamente precurtidos)

4107 11

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados), enteros, de plena flor sin dividir

4107 12

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados), divididos con la flor

4107 19

Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles de plena flor, sin dividir o divididos, y cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados)

4107 91

Trozos, hojas o placas de cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados), de plena flor sin dividir

4107 92

Trozos, hojas o placas de cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados), divididos con la flor

4107 99

Trozos, hojas o placas de cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles de plena flor, sin dividir o divididos, y cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados)

4112 00

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros y pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados)

4113 10

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de caprino, sin lana, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros y pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados)

4113 20

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de porcino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros y pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados)

4113 30

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de reptil, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros y pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados)

4113 90

Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de antílopes, corzos, gamuzas, renos, alces, elefantes y demás animales, incluso marinos, depilados, y cueros de animales sin pelo, incluso divididos (excepto de bovino, equino, ovino, caprino, porcino y reptil; los cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros y pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados)

4114 10

Cueros y pieles agamuzados, incluido el agamuzado combinado al aceite (excepto los previamente adobados al alumbre y después tratados con formol, así como los simplemente engrasados con aceite después de curtidos por otros procedimientos)

4114 20

Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados (excepto cuero regenerado charolado o metalizado)

4115 10

Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas

4115 20

Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero

4401 10

Leña; madera en plaquitas, partículas o formas similares

4401 21

Madera de coníferas en plaquitas o partículas (excepto la del tipo utilizado principalmente para teñir o curtir)

4401 22

Madera en plaquitas o partículas (excepto la del tipo utilizado principalmente para teñir o curtir y la de coníferas)

4401 30

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares

4402 10

Carbón vegetal de bambú, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado (excepto acondicionado como medicamento, mezclado con incienso, activado o especialmente acondicionado para dibujar)

4402 90

Carbón vegetal, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado (excepto de bambú, acondicionado como medicamento, mezclado con incienso, activado o especialmente acondicionado para dibujar)

4403 10

Madera en bruto tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación (excepto simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, traviesas o durmientes para vías férreas o similares, aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etcétera)

4403 20

Madera de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (excepto simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, traviesas o durmientes para vías férreas o similares, aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etcétera, o tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación)

4403 41

Madera Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (excepto simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etcétera, o tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación)

4403 49

Maderas tropicales especificadas en la nota de subpartida 1 de este capítulo, en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (excepto Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau; simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etcétera, o tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación)

4403 91

Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (excepto simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, traviesas o durmientes para vías férreas o similares, aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etcétera, o tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación)

4403 92

Madera de haya (Fagus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (excepto simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, traviesas o durmientes para vías férreas o similares, aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etcétera, o tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación)

4403 99

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada [excepto simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etcétera, o tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, de coníferas, encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.) y maderas tropicales especificadas en la nota de subpartida 1 de este capítulo]

4404 10

Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares, de madera de coníferas (excepto flejes de madera aserrados longitudinalmente y esculpidas o con muescas en los extremos; monturas de cepillos y esbozos de hormas de calzado)

4404 20

Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares (excepto flejes de madera aserrados longitudinalmente y esculpidas o con muescas en los extremos; monturas de cepillos y esbozos de hormas de calzado; madera de coníferas en general)

4405 00

Lana de madera; harina de madera (es decir, polvo de madera que pueda pasar a través de un tamiz de malla de 0,63 mm, con un residuo no superior al 8 % en peso)

4501 10

Corcho natural en bruto o simplemente preparado (simplemente limpiado en la superficie o con los bordes limpios)

4501 90

Desechos de corcho, triturados, granulados o molidos

4502 00

Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares, incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones

4701 00

Pasta mecánica de madera, sin tratar químicamente

4702 00

Pasta química de madera para disolver

4703 11

Pasta química de madera cruda de coníferas a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver)

4703 19

Pasta química de madera cruda distinta de la de coníferas a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver)

4703 21

Pasta química de madera semiblanqueada o blanqueada de coníferas a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver)

4703 29

Pasta química de madera semiblanqueada o blanqueada distinta de la de coníferas a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver)

4704 11

Pasta química de madera cruda de coníferas al sulfito (excepto la pasta para disolver)

4704 19

Pasta química de madera cruda distinta de la de coníferas al sulfito (excepto la pasta para disolver)

4704 21

Pasta química de madera semiblanqueada o blanqueada de coníferas al sulfito (excepto la pasta para disolver)

4704 29

Pasta química de madera semiblanqueada o blanqueada distinta de la de coníferas al sulfito (excepto la pasta para disolver)

4705 00

Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico

4706 10

Pasta de línter de algodón

4706 20

Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)

4706 30

Pasta de materias fibrosas celulósicas de bambú

4706 91

Pasta mecánica de materias fibrosas celulósicas [excepto de madera, línter de algodón y fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)]

4706 92

Pasta química de materias fibrosas celulósicas [excepto de madera, línter de algodón y fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)]

4706 93

Pasta semiquímica de materias fibrosas celulósicas [excepto de madera, línter de algodón y fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)]

4707 10

Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado para reciclar (desperdicios y desechos)

4707 20

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa, para reciclar (desperdicios y desechos)

4707 30

Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares) para reciclar (desperdicios y desechos)

4707 90

Papel o cartón, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar (excepto desperdicios y desechos de papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado, de papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa, de papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica, y lana de papel) para reciclar (desperdicios y desechos)

5101 11

Lana sucia esquilada, incluida la lavada en vivo, sin cardar ni peinar

5101 19

Lana sucia, incluida la lavada en vivo, sin cardar ni peinar (excepto la esquilada)

5101 21

Lana esquilada, desgrasada, sin carbonizar, cardar ni peinar

5101 29

Lana desgrasada, sin carbonizar, cardar ni peinar (excepto la esquilada)

5101 30

Lana carbonizada, sin cardar ni peinar

5102 11

Pelo fino de cabra de Cachemira, sin cardar ni peinar

5102 19

Pelo fino, sin cardar ni peinar (excepto de cabra de Cachemira)

5102 20

Pelo ordinario, sin cardar ni peinar (excepto lana, pelo y cerdas de cepillería, crin y cola de caballo)

5103 10

Borras del peinado de lana o pelo fino (excepto las hilachas)

5103 20

Desperdicios de lana o pelo fino, incluidos los de hilados (excepto borras e hilachas)

5103 30

Desperdicios de pelo ordinario, incluidos los de hilados (excepto hilachas, desperdicios de pelo y cerdas de cepillería, de crin y cola de caballo)

5104 00

Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar

5105 29

Lana peinada (excepto «peinada a granel»)

5105 31

Pelo fino cardado o peinado de cabra de Cachemira

5107 10

Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana superior o igual al 85 % en peso

5201 00

Algodón sin cardar ni peinar

5202 10

Desperdicios de hilados de algodón

5202 91

Hilachas de algodón

5202 99

Desperdicios de algodón (excepto desperdicios de hilados e hilachas)

5203 00

Algodón cardado o peinado

5205 12

Hilados sencillos de fibras sin peinar de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor y de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)

5205 13

Hilados sencillos de fibras sin peinar de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor y de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)

5205 22

Hilados sencillos de fibras peinadas de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor y de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)

5205 23

Hilados sencillos de fibras peinadas de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor y de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)

5205 24

Hilados sencillos de fibras peinadas de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor y de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)

5205 33

Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor y de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo)

5205 34

Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor y de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo)

5206 15

Hilados sencillos de fibras sin peinar de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80)

5301 30

Estopas y desperdicios de lino, incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas

7101 10

Perlas finas (naturales), incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) ensartadas temporalmente para facilitar el transporte (excepto nácar)

7101 21

Perlas cultivadas en bruto, incluso clasificadas

7101 22

Perlas cultivadas, trabajadas, incluso clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas cultivadas trabajadas ensartadas temporalmente para facilitar el transporte

7102 10

Diamantes sin clasificar

7102 21

Diamantes industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados

7102 29

Diamantes industriales trabajados, sin montar ni engarzar (excepto piedras sin montar para agujas de fonocaptores, así como piedras reconocibles como partes de contadores, instrumentos de medida u otros productos del capítulo 90)

7102 31

Diamantes no industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados

7102 39

Diamantes no industriales, trabajados, sin montar ni engarzar

7103 10

Piedras preciosas (excepto diamantes) y semipreciosas, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, incluso clasificadas (excepto imitaciones de piedras preciosas o semipreciosas)

7103 91

Rubíes, zafiros y esmeraldas, trabajados, incluso clasificados, pero sin ensartar, montar ni engarzar; rubíes, zafiros y esmeraldas, trabajados, sin clasificar, ensartados temporalmente para facilitar el transporte (excepto simplemente aserrados o desbastados e imitaciones de piedras preciosas o semipreciosas)

7103 99

Piedras preciosas o semipreciosas, trabajadas, incluso clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, trabajadas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte (excepto rubíes, zafiros, esmeraldas, simplemente aserradas o desbastadas e imitaciones de piedras preciosas o semipreciosas)

7104 10

Cuarzo piezoeléctrico, de piedras sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin montar ni engarzar

7104 20

Piedras preciosas y semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, incluso clasificadas (excepto cuarzo piezoeléctrico)

7104 90

Piedras preciosas y semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, trabajadas, incluso clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras sintéticas o reconstituidas, preciosas o semipreciosas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte (excepto simplemente aserradas o desbastadas y cuarzo piezoeléctrico)

7105 10

Polvo de diamante, incluso de diamante sintético

7105 90

Polvo de piedras preciosas o semipreciosas naturales o sintéticas (excepto de diamante)

7106 10

Polvo de plata, incluso de plata dorada o platinada

7106 91

Plata, incluida la plata dorada y platinada, en bruto (excepto polvo de plata)

7106 92

Plata, incluida la plata dorada y platinada, semilabrada

7107 00

Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado

7108 11

Polvo de oro, incluido de oro platinado, para uso no monetario

7108 12

Oro, incluido el oro platinado, en bruto, para uso no monetario (excepto polvo de oro)

7108 13

Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado, para uso no monetario

7108 20

Oro para uso monetario

7109 00

Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado

7110 11

Platino en bruto o en polvo

7110 19

Platino semilabrado

7110 21

Paladio en bruto o en polvo

7110 29

Paladio semilabrado

7110 31

Rodio en bruto o en polvo

7110 39

Rodio semilabrado

7110 41

Iridio, osmio y rutenio, en bruto o en polvo

7110 49

Iridio, osmio y rutenio, semilabrados

7111 00

Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado

7112 30

Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso

7112 91

Desperdicios y desechos de oro o de chapado (plaqué) de oro; demás desperdicios y desechos que contengan oro o compuestos de oro, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (excepto cenizas que contengan oro o compuestos de oro, desperdicios y desechos de oro que hayan sido fundidos o colados en lingotes, masas o formas similares, y barreduras que contengan metal precioso)

7112 92

Desperdicios y desechos de platino o de chapado (plaqué) de platino; demás desperdicios y desechos que contengan platino o compuestos de platino, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (excepto cenizas que contengan platino o compuestos de platino, desperdicios y desechos de platino que hayan sido fundidos o colados en lingotes, masas o formas similares, y barreduras que contengan metal precioso)

7112 99

Desperdicios y desechos de plata o de chapado (plaqué) de plata; demás desperdicios y desechos que contengan plata o compuestos de plata, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (excepto cenizas, desperdicios y desechos de metal precioso que hayan sido fundidos o colados en lingotes, masas o formas similares)

7201 10

Fundición en bruto sin alear en lingotes, bloques o demás formas primarias, con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5 % en peso

7201 20

Fundición en bruto sin alear en lingotes, bloques o demás formas primarias, con un contenido de fósforo superior al 0,5 % en peso

7201 50

Fundición en bruto aleada y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias

7202 11

Ferromanganeso con un contenido de carbono superior al 2 % de su peso

7202 19

Ferromanganeso con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso

7202 21

Ferrosilicio con un contenido de silicio superior al 55 % en peso

7202 29

Ferrosilicio con un contenido de silicio inferior o igual al 55 % en peso

7202 30

Ferro-sílico-manganeso

7202 41

Ferrocromo con un contenido de carbono superior al 4 % en peso

7202 49

Ferrocromo con un contenido de carbono inferior o igual al 4 % en peso

7202 50

Ferro-sílico-cromo

7202 60

Ferroníquel

7202 70

Ferromolibdeno

7202 80

Ferrowolframio y ferro-sílico-wolframio

7202 91

Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio

7202 92

Ferrovanadio

7202 93

Ferroniobio

7202 99

Ferroaleaciones (excepto ferromanganeso, ferrosilicio, ferro-sílico-manganeso, ferrocromo, ferro-sílico-cromo, ferroníquel, ferromolibdeno, ferrowolframio, ferro-sílico-wolframio, ferrotitanio, ferro-sílico-titanio, ferrovanadio y ferroniobio)

7203 10

Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro, en trozos, pellets o formas similares

7203 90

Productos férreos esponjosos obtenidos por pulverización de arrabio fundido; hierro con una pureza superior o igual al 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares

7205 10

Granallas de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero (excepto granallas de ferroaleaciones, torneaduras o limaduras de hierro o acero, así como determinadas bolas defectuosas y de pequeño calibre para rodamientos de bolas)

7205 21

Polvo de acero aleado [excepto de ferroaleaciones y de hierro radiactivo (de isotopos radiactivos)]

7205 29

Polvo de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o de acero sin alear [excepto de ferroaleaciones y de hierro radiactivo (de isotopos radiactivos)]

7206 10

Lingotes de hierro y acero sin alear (excepto refundidos, productos de colada continua y de hierro de la partida 7203 )

7206 90

Hierro y acero sin alear, en formas primarias (excepto lingotes, lingotes refundidos, productos de colada continua y hierro de la partida 7203 )

7207 11

Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso, de sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor

7207 12

Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso, de sección transversal rectangular pero no cuadrada, cuya anchura sea superior o igual al doble del espesor

7207 19

Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso, de sección transversal circular u otra, pero no cuadrada ni rectangular

7207 20

Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % en peso

7218 10

Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias (excepto lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua)

7218 91

Productos intermedios de acero inoxidable de sección transversal rectangular pero no cuadrada

7218 99

Productos intermedios de acero inoxidable (excepto de sección transversal rectangular pero no cuadrada)

7224 10

Acero aleado, distinto del inoxidable, en lingotes o demás formas primarias (excepto lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua)

7224 90

Productos intermedios de acero aleado, distinto del inoxidable

7401 00

Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado)

7402 00

Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico

7403 11

Cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado

7403 12

Cobre refinado en forma de barras para alambrón (wire-bars)

7403 13

Cobre refinado en forma de tochos

7403 19

Cobre refinado en bruto (excepto en forma de tochos, barras para alambrón y cátodos y secciones de cátodos)

7403 21

Aleaciones a base de cobre-cinc (latón) en bruto

7403 22

Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) en bruto

7403 29

Aleaciones de cobre en bruto [excepto a base de cobre-cinc (latón), cobre-estaño (bronce), cobre-níquel (cuproníquel), cobre-níquel-cinc (alpaca) y cobre de la partida 7405 ]

7404 00

Desperdicios y desechos, de cobre (excepto lingotes y formas similares en bruto, colados a partir de desperdicios o desechos de cobre refundidos, así como cenizas y residuos que contengan cobre y desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas y acumuladores eléctricos)

7405 00

Aleaciones madre de cobre (excepto compuestos de fósforo y cobre [fosfuro de cobre] con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso)

7406 10

Polvo de cobre de estructura no laminar (excepto granallas de cobre)

7406 20

Polvo de cobre de estructura laminar y escamillas de cobre (excepto granallas de cobre y lentejuelas de la partida 8308 )

7504 00

Polvo y escamillas de níquel (excepto sínteres de óxidos de níquel)

7601 10

Aluminio en bruto, sin alear

7601 20

Aleaciones de aluminio, en bruto

7602 00

Desperdicios y desechos de aluminio (excepto escorias de la fabricación de metales férreos que contengan aluminio recuperable en forma de silicatos; lingotes o formas similares en bruto, colados a partir de desperdicios y desechos de aluminio refundido; cenizas y residuos de la fabricación del aluminio)

7603 10

Polvo de aluminio, de estructura no laminar (excepto granalla de aluminio)

7603 20

Polvo de aluminio, de estructura laminar, y escamillas de aluminio (excepto granalla de aluminio y lentejuelas)

7801 10

Plomo en bruto, refinado

7801 91

Plomo en bruto con antimonio como el otro elemento predominante en peso

7801 99

Plomo refinado (excepto en bruto con antimonio como el otro elemento predominante en peso)

7802 00

Desperdicios y desechos de plomo (excepto cenizas y residuos de la fabricación de plomo de la partida 2620 ; lingotes y formas similares en bruto, colados a partir de desperdicios y desechos de plomo refundidos de la partida 7801 ; desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas y acumuladores eléctricos)

7804 20

Polvo y escamillas de plomo (excepto granallas de plomo y lentejuelas de la partida 8308 )

7901 11

Cinc en bruto, sin alear, con un contenido de cinc superior o igual al 99,99 % en peso

7901 12

Cinc en bruto, sin alear, con un contenido de cinc inferior al 99,99 % en peso

7901 20

Aleaciones de cinc, en bruto

7902 00

Desperdicios y desechos de cinc (excepto cenizas y residuos de la fabricación de cinc de la partida 2620 ; lingotes y formas similares en bruto, colados a partir de desperdicios y desechos de cinc refundidos de la partida 7901 ; desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas y acumuladores eléctricos)

7903 10

Polvo de condensación, de cinc

7903 90

Polvo y escamillas de cinc (excepto granalla de cinc y lentejuelas de la partida 8308 y polvo de condensación)

8001 10

Estaño en bruto, sin alear

8001 20

Aleaciones de estaño, en bruto

8002 00

Desperdicios y desechos de estaño (excepto cenizas y residuos de la fabricación de estaño de la partida 2620 ; y lingotes y formas similares en bruto, colados a partir de desperdicios y desechos de estaño refundidos de la partida 8001 )

8101 10

Polvo de wolframio

8101 94

Wolframio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado

8101 97

Desperdicios y desechos de wolframio (excepto cenizas y residuos que contengan wolframio)

8102 10

Polvo de molibdeno

8102 94

Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado

8102 97

Desperdicios y desechos de molibdeno (excepto cenizas y residuos que contengan molibdeno)

8103 20

Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo de tantalio

8103 30

Desperdicios y desechos de tantalio (excepto cenizas y residuos que contengan tantalio)

8104 11

Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8 % en peso

8104 19

Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio inferior al 99,8 % en peso

8104 20

Desperdicios y desechos de magnesio (excepto cenizas y residuos que contengan magnesio, virutas, torneaduras y gránulos calibrados)

8104 30

Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo de magnesio

8105 20

Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo de cobalto

8105 30

Desperdicios y desechos de cobalto (excepto cenizas y residuos que contengan cobalto)

8106 00

Bismuto y sus manufacturas n.c.o.p.; desperdicios y desechos de bismuto (excepto cenizas y residuos que contengan bismuto)

8107 20

Cadmio en bruto; polvo de cadmio

8107 30

Desperdicios y desechos de cadmio (excepto cenizas y residuos que contengan cadmio)

8108 20

Titanio en bruto; polvo de titanio

8108 30

Desperdicios y desechos de titanio (excepto cenizas y residuos que contengan titanio)

8109 20

Circonio en bruto; polvo de circonio

8109 30

Desperdicios y desechos de circonio (excepto cenizas y residuos que contengan circonio)

8110 10

Antimonio en bruto; polvo de antimonio

8110 20

Desperdicios y desechos de antimonio (excepto cenizas y residuos que contengan antimonio)

8111 00

Manganeso y sus manufacturas n.c.o.p.; desperdicios y desechos de manganeso (excepto cenizas y residuos que contengan manganeso)

8112 12

Berilio en bruto; polvo de berilio

8112 13

Desperdicios y desechos de berilio (excepto cenizas y residuos que contengan berilio)

8112 21

Cromo en bruto; polvo de cromo

8112 22

Desperdicios y desechos de cromo (excepto cenizas y residuos que contengan cromo y aleaciones de cromo con un contenido de níquel superior al 10 % en peso)

8112 51

Talio en bruto; polvo de talio

8112 52

Desechos y residuos de talio (excepto cenizas y residuos que contengan talio)

8112 92

Hafnio (celtio), niobio (columbio), renio, galio e indio, en bruto; polvo, desechos y desperdicios de estos metales (excepto cenizas y residuos que contengan estos metales)

2.   Nota de la Unión Europea

Ginebra, 16 de diciembre de 2011

Excelentísima Señora Ministra:

Tenemos el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los términos siguientes.

«Tras las negociaciones entre la Federación de Rusia y la Unión Europea (denominadas en lo sucesivo, “las Partes”), respecto a la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas, las Partes han alcanzado el acuerdo siguiente:

El Gobierno de la Federación de Rusia procurará por todos los medios no introducir ni aumentar los derechos de exportación aplicables a las materias primas que figuran en el anexo de la presente Nota. Esta lista se estableció sobre la base de los criterios siguientes:

 

Materias primas que no figuren en la parte V de la lista de concesiones y compromisos sobre mercancías que la Federación de Rusia sometió a la Organización Mundial del Comercio, y para las que la Federación de Rusia cuente con más del 10 por ciento de la producción o las exportaciones mundiales, o aquellas en las que la Unión Europea tenga grandes intereses de importación actuales o potenciales, o para las que exista un riesgo de tensión en las reservas mundiales.

 

Si el Gobierno de la Federación de Rusia previere introducir o aumentar derechos de exportación sobre dichas materias primas, celebrará consultas con la Comisión Europea al menos dos meses antes de la aplicación de tales medidas, con objeto de llegar a una solución teniendo en cuenta los intereses de ambas Partes.

 

Las disposiciones de la presente Nota no serán de aplicación con respecto a los productos incluidos en la lista que figura en el anexo de la presente Nota y que también están incluidos en la parte V de la lista de concesiones y compromisos sobre mercancías que la Federación de Rusia sometió a la OMC, relativa a los derechos de exportación.

 

En caso de que la Unión Europea confirme su acuerdo con lo expuesto en la presente Nota, propongo que la presente Nota y la Nota de respuesta de la Unión Europea constituyan el Acuerdo entre la Federación de Rusia y la Unión Europea en relación con la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que las Partes intercambien notificaciones escritas que certifiquen que han finalizado sus respectivos procedimientos internos. El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.».

La Unión Europea tiene el honor de confirmar su acuerdo con el contenido de esta Nota.

Le rogamos acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.

Por la Unión Europea


(1)  Arancel exterior común de la Unión de Aduanas a fecha de 1 de diciembre de 2010.

(*1)  A efectos de su aplicación, la presente lista de mercancías se define únicamente por los códigos del Sistema Armonizado. La descripción de las mercancías se ofrece simplemente para que resulte más cómoda.