29.2.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 57/53 |
TRADUCCIÓN
ACUERDO
en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la Federación de Rusia en relación con la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas
1. Nota de la Federación de Rusia
Ginebra, 16 de diciembre de 2011
Excelentísimos señores:
Tras las negociaciones entre la Federación de Rusia y la Unión Europea (denominadas en lo sucesivo, «las Partes»), respecto a la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas, las Partes han alcanzado el acuerdo siguiente:
El Gobierno de la Federación de Rusia procurará por todos los medios no introducir ni aumentar los derechos de exportación aplicables a las materias primas que figuran en el anexo de la presente Nota. Esta lista se estableció sobre la base de los criterios siguientes:
|
Materias primas que no figuren en la parte V de la lista de concesiones y compromisos sobre mercancías que la Federación de Rusia sometió a la Organización Mundial del Comercio, y para las que la Federación de Rusia cuente con más del 10 por ciento de la producción o las exportaciones mundiales, o aquellas en las que la Unión Europea tenga grandes intereses de importación actuales o potenciales, o para las que exista un riesgo de tensión en las reservas mundiales. |
|
Si el Gobierno de la Federación de Rusia previere introducir o aumentar derechos de exportación sobre dichas materias primas, celebrará consultas con la Comisión Europea al menos dos meses antes de la aplicación de tales medidas, con objeto de llegar a una solución teniendo en cuenta los intereses de ambas Partes. |
|
Las disposiciones de la presente Nota no serán de aplicación con respecto a los productos incluidos en la lista que figura en el anexo de la presente Nota y que también están incluidos en la parte V de la lista de concesiones y compromisos sobre mercancías que la Federación de Rusia sometió a la OMC, relativa a los derechos de exportación. |
|
En caso de que la Unión Europea confirme su acuerdo con lo expuesto en la presente Nota, propongo que la presente Nota y la Nota de respuesta de la Unión Europea constituyan el Acuerdo entre la Federación de Rusia y la Unión Europea en relación con la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que las Partes intercambien notificaciones escritas que certifiquen que han finalizado sus respectivos procedimientos internos. El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC. |
Les ruego acepten el testimonio de mi mayor consideración.
Por la Federación de Rusia
ANEXO
Lista de materias primas
Código SA (1) |
Descripción (*1) |
0902 10 |
Té verde presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg |
0902 30 |
Té negro fermentado y té parcialmente fermentado, incluso aromatizado, presentado en envases inmediatos de contenido inferior o igual a 3 kg |
0909 20 |
Semillas de cilantro |
1001 10 |
Trigo duro |
1001 90 |
Trigo blando y morcajo (tranquillón) (excepto trigo duro) |
1002 00 |
Centeno |
1003 00 |
Cebada |
1008 10 |
Alforfón |
1008 20 |
Mijo (excepto sorgo granífero) |
1101 00 |
Harina de trigo o de morcajo (tranquillón) |
1102 10 |
Harina de centeno |
1103 19 |
Grañones y sémolas de cereales (excepto de trigo y maíz) |
1104 12 |
Granos aplastados o en copos de avena |
1104 29 |
Granos de cereales, mondados, perlados, troceados, quebrantados o trabajados de otra forma (excepto de avena y maíz, harina de cereales y arroz descascarillado, semiblanqueado, blanqueado o partido) |
1107 10 |
Malta sin tostar |
1107 20 |
Malta tostada |
1204 00 |
Semilla de lino, incluso quebrantada |
1205 10 |
Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico de las que se obtiene un aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % y un componente sólido con un contenido de glucosinolatos inferior a 30 μmol/g |
1205 90 |
Semillas de nabo (nabina) o de colza con elevado contenido de ácido erúcico de las que se obtiene un aceite fijo con un contenido de ácido erúcico igual o superior al 2 % y un componente sólido con un contenido de glucosinolatos igual o superior a 30 μmol/g, incluso quebrantadas |
1206 00 |
Semilla de girasol, incluso quebrantada |
1207 50 |
Semilla de mostaza, incluso quebrantada |
1512 11 |
Aceites de girasol o cártamo, en bruto |
1512 19 |
Aceites de girasol o cártamo, y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente (excepto en bruto) |
1514 11 |
Aceites de nabo (nabina) o colza con bajo contenido de ácido erúcico (aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso), en bruto |
1514 19 |
Aceites de nabo (nabina) o colza con bajo contenido de ácido erúcico (aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso) y sus fracciones, incluso refinados pero no modificados químicamente (excepto en bruto) |
1517 10 |
Margarina (excepto la líquida) |
1517 90 |
Mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites (excepto las grasas y aceites y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otro modo, mezclas de aceites de oliva y sus fracciones, y margarina sólida) |
1701 99 |
Azúcar de caña o de remolacha y sacarosa químicamente pura, en estado sólido (excepto el azúcar de caña o de remolacha con adición de aromatizante o colorante, y el azúcar en bruto) |
1703 90 |
Melaza de remolacha procedente de la extracción o del refinado del azúcar |
2401 10 |
Tabaco sin desvenar o desnervar |
2403 10 |
Tabaco para fumar, incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción |
2403 91 |
Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido», obtenido por aglomeración de escamillas procedentes de hojas, de residuos o de polvo de tabaco |
2502 00 |
Piritas de hierro sin tostar |
2503 00 |
Azufre de cualquier clase (excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal) |
2504 10 |
Grafito natural, en polvo o en escamas |
2504 90 |
Grafito natural (excepto en polvo o en escamas) |
2505 10 |
Arenas silíceas y arenas cuarzosas, incluso coloreadas |
2506 10 |
Cuarzo (excepto las arenas cuarzosas) |
2506 20 |
Cuarcita, simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares |
2507 00 |
Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados |
2508 10 |
Bentonita |
2508 30 |
Arcillas refractarias (excepto el caolín y demás arcillas caolínicas y arcillas dilatadas) |
2508 70 |
Tierras de chamota o de dinas |
2509 00 |
Creta |
2510 10 |
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas, sin moler |
2510 20 |
Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas, molidos |
2511 10 |
Sulfato de bario natural (baritina) |
2511 20 |
Carbonato de bario natural (witherita), incluso calcinado (excepto el óxido de bario) |
2518 30 |
Aglomerado de dolomita |
2519 10 |
Carbonato de magnesio natural (magnesita) |
2519 90 |
Magnesia electrofundida; magnesia calcinada a muerte (sinterizada), incluso con pequeñas cantidades de otros óxidos añadidos antes de la sinterización; otro óxido de magnesio [excepto el carbonato de magnesio natural (magnesita)] |
2520 10 |
Yeso natural; anhidrita |
2522 10 |
Cal viva |
2522 20 |
Cal apagada |
2523 29 |
Cemento Portland (excepto blanco, incluso coloreado artificialmente) |
2524 10 |
Amianto de crocidolita (excepto productos elaborados a partir de la crocidolita) |
2524 90 |
Amianto (excepto crocidolita y productos elaborados a partir del amianto) |
2525 10 |
Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares (splittings) |
2525 20 |
Mica en polvo |
2525 30 |
Desperdicios de mica |
2526 10 |
Esteatita natural, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares y talco, sin triturar ni pulverizar |
2526 20 |
Esteatita natural y talco, triturados o pulverizados |
2528 10 |
Boratos de sodio naturales y sus concentrados, incluso calcinados (excepto los boratos extraídos de las salmueras naturales) |
2528 90 |
Boratos naturales y sus concentrados, incluso calcinados, y ácidos bórico natural con un contenido de H3BO3 inferior o igual al 85 % calculado sobre producto seco (excepto los boratos de sodio y sus concentrados y los boratos extraídos de las salmueras naturales) |
2529 10 |
Feldespato |
2529 21 |
Espato flúor con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97 % en peso |
2529 22 |
Espato flúor con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97 % en peso |
2529 30 |
Leucita, nefelina y nefelina sienita |
2530 10 |
Vermiculita, perlita y cloritas, sin dilatar |
2530 20 |
Kieserita y epsomita (sulfatos de magnesio naturales) |
2530 90 |
Sulfuros de arsénico, alunita, tierra de puzolana, tierras colorantes y demás materias minerales n.c.o.p. |
2601 11 |
Minerales de hierro y sus concentrados, sin aglomerar (excepto las piritas de hierro tostadas) |
2601 12 |
Minerales de hierro y sus concentrados, aglomerados (excepto las piritas de hierro tostadas) |
2601 20 |
Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) |
2602 00 |
Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso o superior o igual al 20 % en peso, sobre producto seco |
2603 00 |
Minerales de cobre y sus concentrados |
2604 00 |
Minerales de níquel y sus concentrados |
2605 00 |
Minerales de cobalto y sus concentrados |
2606 00 |
Minerales de aluminio y sus concentrados |
2607 00 |
Minerales de plomo y sus concentrados |
2608 00 |
Minerales de cinc y sus concentrados |
2609 00 |
Minerales de estaño y sus concentrados |
2610 00 |
Minerales de cromo y sus concentrados |
2611 00 |
Minerales de wolframio y sus concentrados |
2612 10 |
Minerales de uranio y sus concentrados |
2612 20 |
Minerales de torio y sus concentrados |
2613 10 |
Minerales de molibdeno y sus concentrados, tostados |
2613 90 |
Minerales de molibdeno y sus concentrados (excepto tostados) |
2614 00 |
Minerales de titanio y sus concentrados |
2615 10 |
Minerales de circonio y sus concentrados |
2615 90 |
Minerales de niobio, tantalio o vanadio, y sus concentrados |
2616 10 |
Minerales de plata y sus concentrados |
2616 90 |
Minerales de los metales preciosos y sus concentrados (excepto minerales de plata y sus concentrados |
2617 10 |
Minerales de antimonio y sus concentrados |
2617 90 |
Minerales y sus concentrados (excepto minerales de hierro, manganeso, cobre, níquel, cobalto, aluminio, plomo, cinc, estaño, cromo, wolframio, uranio, torio, molibdeno, titanio, niobio, tantalio, vanadio, circonio, metales preciosos o antimonio, y sus concentrados) |
2618 00 |
Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia |
2619 00 |
Escorias (excepto las granuladas), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia |
2620 11 |
Matas de galvanización |
2620 19 |
Cenizas y residuos que contengan principalmente cinc (excepto matas de galvanización) |
2620 21 |
Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo, procedentes de depósitos de almacenamiento de gasolina con plomo y compuestos antidetonantes con plomo, que contengan principalmente plomo y compuestos de plomo y óxido de hierro |
2620 29 |
Cenizas y residuos que contengan principalmente plomo (excepto lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo) |
2620 30 |
Cenizas y residuos que contengan principalmente cobre |
2620 40 |
Cenizas y residuos que contengan principalmente aluminio |
2620 60 |
Cenizas y residuos que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la fabricación de sus compuestos químicos (excepto los de la siderurgia) |
2620 91 |
Cenizas y residuos que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas (excepto los de la siderurgia) |
2620 99 |
Cenizas y residuos que contengan metales o compuestos metálicos (excepto los de la siderurgia, los que contengan principalmente cinc, plomo, cobre o aluminio, los que contengan arsénico, mercurio, talio o sus mezclas, de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la fabricación de sus compuestos químicos, y los que contengan antimonio, berilio, cadmio, cromo o sus mezclas) |
2621 10 |
Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales |
2621 90 |
Escorias y cenizas, incluidas las cenizas de algas (excepto las escorias, incluso granuladas, de la siderurgia, las cenizas y residuos que contengan arsénico, metal o compuestos metálicos y los procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales) |
2701 11 |
Antracita, incluso pulverizada, pero sin aglomerar |
2701 12 |
Hulla bituminosa, incluso pulverizada, pero sin aglomerar |
2701 19 |
Hullas, incluso pulverizadas, pero sin aglomerar (excepto la antracita y hulla bituminosa) |
2701 20 |
Briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares, obtenidos de la hulla |
2702 10 |
Lignitos, incluso pulverizados, pero sin aglomerar (excepto el azabache) |
2702 20 |
Lignitos aglomerados (excepto el azabache) |
2703 00 |
Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada |
2704 00 |
Coques y semicoques de hulla, lignito o turba, incluso aglomerados; carbón de retorta |
2705 00 |
Gas de hulla, gas de agua, gas pobre y gases similares (excepto el gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos) |
2706 00 |
Alquitranes de hulla, lignito o turba y demás alquitranes minerales, aunque estén deshidratados o descabezados, incluidos los alquitranes reconstituidos |
2707 10 |
Benzol (benceno) con un contenido de benceno superior al 50 % (excepto de constitución química definida) |
2707 20 |
Toluol (tolueno) con un contenido de tolueno superior al 50 % (excepto de constitución química definida) |
2707 30 |
Xilol (xileno) con un contenido de xileno superior al 50 % (excepto de constitución química definida) |
2707 40 |
Naftaleno con un contenido de naftaleno superior al 50 % (excepto de constitución química definida) |
2707 50 |
Mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65 % en volumen a 250 °C, según la norma ASTM D 86 (excepto compuestos de constitución química definida) |
2707 91 |
Aceites de creosota (excepto de constitución química definida) |
2707 99 |
Aceites y demás productos de la destilación de los alquitranes de hulla de alta temperatura; productos análogos en los que los constituyentes aromáticos predominen en peso sobre los no aromáticos (excepto compuestos de constitución química definida, benzol (benceno), toluol (tolueno), xilol (xileno), naftaleno, mezclas de hidrocarburos aromáticos de la subpartida 2707 50 , fenoles y aceites de creosota) |
2708 10 |
Brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales |
2708 20 |
Coque de brea de alquitrán de hulla o de otros alquitranes minerales |
2709 00 |
Aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso |
2710 11 |
Aceites livianos (ligeros) y preparaciones, de petróleo o de mineral bituminoso, que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 90 % a 210 °C, según la norma ASTM D 86 |
2710 19 |
Aceites medios y preparaciones, de petróleo o de mineral bituminoso, n.c.o.p. |
2710 91 |
Desechos de aceites que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB) |
2710 99 |
Desechos de aceites que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso [excepto los que contengan difenilos policlorados (PCB), terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB)] |
2711 11 |
Gas natural licuado |
2711 12 |
Propano licuado |
2711 13 |
Butanos licuados (excepto los de pureza superior o igual al 95 % en n-butano o isobutano) |
2711 14 |
Etileno, propileno, butileno y butadieno, licuados (excepto etileno de pureza superior o igual al 95 %, y propileno, butileno y butadieno de pureza superior o igual al 90 %) |
2711 19 |
Hidrocarburos gaseosos, licuados, n.c.o.p. (excepto gas natural, propano, butano, etileno, propileno, butileno y butadieno) |
2711 21 |
Gas natural en estado gaseoso |
2711 29 |
Hidrocarburos en estado gaseoso, n.c.o.p. (excepto el gas natural) |
2712 10 |
Vaselina |
2712 20 |
Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso |
2712 90 |
Parafina, cera de petróleo microcristalina, slack wax, ozoquerita, cera de lignito, cera de turba, demás ceras minerales y productos similares obtenidos por síntesis o por otros procedimientos, incluso coloreados (excepto la vaselina y parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75 % en peso) |
2713 11 |
Coque de petróleo, sin calcinar |
2713 12 |
Coque de petróleo, calcinado |
2713 20 |
Betún de petróleo |
2713 90 |
Residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto coque de petróleo y betún de petróleo) |
2714 10 |
Pizarras y arenas bituminosas |
2714 90 |
Betunes y asfaltos naturales; asfaltitas y rocas asfálticas |
2715 00 |
Mástiques bituminosos, cut backs y otras mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral |
2801 10 |
Cloro |
2801 20 |
Yodo |
2801 30 |
Flúor, bromo |
2802 00 |
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal |
2803 00 |
Carbono (negros de humo y otras formas de carbono n.c.o.p.) |
2804 10 |
Hidrógeno |
2804 21 |
Argón |
2804 29 |
Gases nobles (excepto argón) |
2804 30 |
Nitrógeno |
2804 40 |
Oxígeno |
2804 50 |
Boro, telurio |
2804 61 |
Silicio con un contenido de silicio superior o igual al 99,99 % en peso |
2804 69 |
Silicio con un contenido de silicio inferior al 99,99 % en peso |
2804 70 |
Fósforo |
2804 80 |
Arsénico |
2804 90 |
Selenio |
2805 11 |
Sodio |
2805 12 |
Calcio |
2805 19 |
Metales alcalinos o alcalinotérreos (excepto sodio y calcio) |
2805 30 |
Metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí |
2805 40 |
Mercurio |
2806 10 |
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) |
2806 20 |
Acido clorosulfúrico |
2807 00 |
Ácido sulfúrico, óleum |
2808 00 |
Ácido nítrico, ácidos sulfonítricos |
2809 10 |
Pentóxido de difósforo |
2809 20 |
Ácido fosfórico; ácidos polifosfóricos, aunque no sean de constitución química definida |
2810 00 |
Óxidos de boro, ácidos bóricos |
2811 11 |
Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) |
2811 19 |
Ácidos inorgánicos [excepto cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico), ácido sulfúrico, ácido clorosulfúrico, óleum, ácido nítrico, ácidos sulfonítricos, ácido fosfórico, ácidos polifosfóricos, ácidos bóricos y fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico)] |
2811 21 |
Dióxido de carbono |
2811 22 |
Dióxido de silicio |
2811 29 |
Compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos (excepto pentóxido de difósforo, óxidos de boro, dióxido de carbono, dióxido de silicio y dióxido de azufre) |
2812 10 |
Cloruros y oxicloruros |
2812 90 |
Halogenuros y oxihalogenuros de los elementos no metálicos (excepto cloruros y oxicloruros) |
2813 10 |
Disulfuro de carbono |
2813 90 |
Sulfuros de los elementos no metálicos (excepto disulfuro de carbono); trisulfuro de fósforo comercial |
2814 10 |
Amoníaco anhidro |
2814 20 |
Amoníaco en disolución acuosa |
2815 11 |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) sólido |
2815 12 |
Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica) en disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) |
2815 20 |
Hidróxido de potasio (potasa cáustica) |
2815 30 |
Peróxidos de sodio o de potasio |
2816 10 |
Hidróxido y peróxido de magnesio |
2816 40 |
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario |
2817 00 |
Óxido de cinc, peróxido de cinc |
2818 10 |
Corindón artificial, aunque no sea de constitución química definida |
2818 20 |
Óxido de aluminio (excepto corindón artificial) |
2818 30 |
Hidróxido de aluminio |
2819 10 |
Trióxido de cromo |
2819 90 |
Óxidos e hidróxidos de cromo (excepto trióxido de cromo) |
2820 10 |
Dióxido de manganeso |
2820 90 |
Óxidos de manganeso (excepto dióxido de manganeso) |
2821 10 |
Óxidos e hidróxidos de hierro |
2821 20 |
Tierras colorantes con un contenido de hierro combinado, expresado en Fe2O3, superior o igual al 70 % en peso |
2822 00 |
Óxidos e hidróxidos de cobalto, óxidos de cobalto comerciales |
2823 00 |
Óxidos de titanio |
2824 10 |
Monóxido de plomo (litargirio, masicote) |
2824 90 |
Óxidos de plomo (excepto monóxido [litargirio, masicote]) |
2825 10 |
Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas |
2825 20 |
Óxido e hidróxido de litio |
2825 30 |
Óxidos e hidróxidos de vanadio |
2825 40 |
Óxidos e hidróxidos de níquel |
2825 50 |
Óxidos e hidróxidos de cobre |
2825 60 |
Óxidos de germanio y dióxido de circonio |
2825 70 |
Óxidos e hidróxidos de molibdeno |
2825 80 |
Óxidos de antimonio |
2825 90 |
Bases inorgánicas, óxidos, hidróxidos y peróxidos de metales n.c.o.p. |
2826 12 |
Fluoruro de aluminio |
2826 19 |
Fluoruros (excepto de amonio, sodio y aluminio) |
2826 30 |
Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) |
2826 90 |
Fluorosilicatos, fluoroaluminatos y demás sales complejas de flúor [excepto fluorosilicatos de sodio o potasio y hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética)] |
2827 10 |
Cloruro de amonio |
2827 20 |
Cloruro de calcio |
2827 31 |
Cloruro de magnesio |
2827 32 |
Cloruro de aluminio |
2827 35 |
Cloruro de níquel |
2827 39 |
Cloruros (excepto de amonio, calcio, magnesio, aluminio, hierro, cobalto, níquel y cinc) |
2827 41 |
Oxicloruros e hidroxicloruros de cobre |
2827 49 |
Oxicloruros e hidroxicloruros (excepto de cobre) |
2827 51 |
Bromuros de sodio o potasio |
2827 59 |
Bromuros y oxibromuros (excepto de sodio y potasio) |
2827 60 |
Yoduros y oxiyoduros |
2828 10 |
Hipocloritos de calcio, incluido el hipoclorito de calcio comercial |
2828 90 |
Hipocloritos, cloritos e hipobromitos (excepto hipocloritos de calcio) |
2829 11 |
Clorato de sodio |
2829 19 |
Cloratos (excepto de sodio) |
2829 90 |
Percloratos, bromatos y perbromatos, yodatos y peryodatos |
2830 10 |
Sulfuros de sodio |
2830 90 |
Sulfuros (excepto de sodio, cinc y cadmio); polisulfuros, aunque no sean de constitución química definida |
2831 10 |
Ditionito y sulfoxilato de sodio |
2831 90 |
Ditionitos y sulfoxilatos (excepto de sodio) |
2832 10 |
Sulfitos de sodio |
2832 20 |
Sulfitos (excepto de sodio) |
2832 30 |
Tiosulfatos |
2833 11 |
Sulfato de disodio |
2833 19 |
Sulfatos de sodio (excepto de disodio) |
2833 21 |
Sulfato de magnesio |
2833 22 |
Sulfato de aluminio |
2833 24 |
Sulfatos de níquel |
2833 25 |
Sulfatos de cobre |
2833 27 |
Sulfato de bario |
2833 29 |
Sulfatos (excepto de sodio, magnesio, aluminio, cromo, níquel, cobre, zinc y bario) |
2833 30 |
Alumbres |
2833 40 |
Peroxosulfatos (persulfatos) |
2834 10 |
Nitritos |
2834 21 |
Nitrato de potasio |
2834 29 |
Nitratos (excepto de potasio) |
2835 10 |
Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) |
2835 22 |
Fosfato de monosodio o disodio |
2835 24 |
Fosfatos de potasio |
2835 25 |
Hidrogenoortofosfato de calcio (fosfato dicálcico) |
2835 26 |
Fosfatos de calcio [excepto hidrogenoortofosfato de calcio (fosfato dicálcico)] |
2835 29 |
Fosfatos (excepto de monosodio, disodio, trisodio, potasio y calcio) |
2835 31 |
Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio), aunque no sea de constitución química definida |
2835 39 |
Polifosfatos, aunque no sean de constitución química definida [excepto trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio)] |
2836 20 |
Carbonato de disodio |
2836 30 |
Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio |
2836 40 |
Carbonatos de potasio |
2836 50 |
Carbonato de calcio |
2836 60 |
Carbonato de bario |
2836 91 |
Carbonatos de litio |
2836 92 |
Carbonato de estroncio |
2836 99 |
Carbonatos y peroxocarbonatos (percarbonatos) [excepto carbonato de amonio comercial y demás carbonatos de amonio, carbonato de disodio, hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio, carbonatos de potasio, de calcio, bario, plomo, litio y estroncio] |
2837 11 |
Cianuro de sodio |
2837 19 |
Cianuros y oxicianuros (excepto de sodio) |
2837 20 |
Cianuros complejos |
2839 11 |
Metasilicatos de sodio, incluidos los comerciales |
2839 19 |
Silicatos de sodio, incluidos los comerciales (excepto metasilicatos) |
2839 90 |
Silicatos, incluidos los comerciales, de metales alcalinos (excepto de sodio y potasio) |
2840 11 |
Tetraborato de disodio (bórax refinado) anhidro |
2840 19 |
Tetraborato de disodio (bórax refinado) (excepto anhidro) |
2840 20 |
Boratos [excepto tetraboratos de disodio (bórax refinado)] |
2840 30 |
Peroxoboratos (perboratos) |
2841 30 |
Dicromato de sodio |
2841 50 |
Cromatos y dicromatos, peroxocromatos (excepto cromatos de cinc o plomo y dicromato de sodio) |
2841 61 |
Permanganato de potasio |
2841 69 |
Manganitos, manganatos y permanganatos (excepto permanganato de potasio) |
2841 70 |
Molibdatos |
2841 80 |
Wolframatos (tungstatos) |
2841 90 |
Sales de ácidos oxometálicos o peroxometálicos [excepto aluminatos, cromatos, dicromatos, peroxocromatos, manganitos, manganatos, permanganatos, molibdatos y wolframatos (tungstatos)] |
2842 10 |
Silicatos dobles o complejos de ácidos o peroxoácidos inorgánicos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida |
2842 90 |
Sales de ácidos o peroxoácidos inorgánicos [excepto de ácidos oxometálicos o peroxometálicos, silicatos dobles o complejos (incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida) y aziduros (azidas)] |
2843 10 |
Metal precioso en estado coloidal |
2843 21 |
Nitrato de plata |
2843 29 |
Compuestos inorgánicos u orgánicos de plata, aunque no sean de constitución química definida (excepto nitrato de plata) |
2843 30 |
Compuestos inorgánicos u orgánicos de oro, aunque no sean de constitución química definida |
2843 90 |
Compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, aunque no sean de constitución química definida (excepto de oro y plata); amalgamas de metal precioso |
2844 10 |
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones, incluido el cermet, productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural (Euratom) |
2844 20 |
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos |
2844 30 |
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos |
2844 40 |
Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos; aleaciones y dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos (excepto uranio natural, enriquecido o empobrecido en U 235, plutonio, torio y compuestos de estos productos) |
2845 10 |
Agua pesada (óxido de deuterio) (Euratom) |
2845 90 |
Isótopos no radiactivos; compuestos inorgánicos u orgánicos de estos isótopos, aunque no sean de constitución química definida [excepto agua pesada (óxido de deuterio)] |
2846 10 |
Compuestos de cerio |
2846 90 |
Compuestos inorgánicos u orgánicos de metales de las tierras raras, de itrio, de escandio o de mezclas de estos metales |
2847 00 |
Peróxido de hidrógeno (agua oxigenada), incluso solidificado con urea |
2848 00 |
Fosfuros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los ferrofósforos |
2849 10 |
Carburos de calcio, aunque no sean de constitución química definida |
2849 20 |
Carburos de silicio, aunque no sean de constitución química definida |
2849 90 |
Carburos, aunque no sean de constitución química definida (excepto de calcio o silicio) |
2850 00 |
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida (excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 2849 ) |
2853 00 |
Compuestos inorgánicos u orgánicos (incluida el agua destilada de conductibilidad o del mismo grado de pureza) n.c.o.p.; aire líquido, aunque se le hayan eliminado los gases nobles; aire comprimido; amalgamas (excepto de metal precioso) |
2901 10 |
Hidrocarburos acíclicos saturados |
2901 22 |
Propeno (propileno) |
2901 23 |
Buteno (butileno) y sus isómeros |
2901 24 |
Buta-1,3-dieno e isopreno |
2901 29 |
Hidrocarburos acíclicos no saturados [excepto etileno, propeno (propileno), buteno (butileno) y sus isómeros, buta-1,3-dieno e isopreno] |
2902 20 |
Benceno |
2902 30 |
Tolueno |
2902 41 |
o-Xileno |
2902 43 |
p-Xileno |
2902 50 |
Estireno |
2903 11 |
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo) |
2903 12 |
Diclorometano (cloruro de metileno) |
2903 14 |
Tetracloruro de carbono |
2903 22 |
Tricloroetileno |
2903 23 |
Tetracloroetileno (percloroetileno) |
2903 46 |
Bromoclorodifluorometano, bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetano |
2903 59 |
Derivados halogenados de hidrocarburos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos (excepto 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano) |
2905 11 |
Metanol (alcohol metílico) |
2905 12 |
Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico) |
2905 13 |
Butan-1-ol (alcohol n-butílico) |
2905 14 |
Butanoles [excepto butan-1-ol (alcohol n-butílico)] |
2905 16 |
Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros |
2905 31 |
Etilenglicol (etanodiol) |
2905 42 |
Pentaeritritol (pentaeritrita) |
2905 59 |
Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados de alcoholes acíclicos o [excepto etclorvinol (DCI)] |
2906 12 |
Ciclohexanol, metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles |
2906 21 |
Alcohol bencílico |
2907 11 |
Fenol (hidroxibenceno) y sus sales |
2907 12 |
Cresoles y sus sales |
2907 13 |
Octilfenol, nonilfenol y sus isómeros; sales de estos productos |
2907 19 |
Monofenoles [excepto fenol (hidroxibenceno) y sus sales; cresoles y sus sales; octilfenol, nonilfenol y sus isómeros y sus sales; xilenoles y sus sales, y naftoles y sus sales] |
2907 23 |
4,4′-Isopropilidendifenol (bisfenol A, difenilolpropano) y sus sales |
2909 19 |
Éteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados (excepto el éter dietílico) |
2909 41 |
2,2′-Oxidietanol (dietilenglicol) |
2909 44 |
Éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol (excepto los monometilícos y monobutílicos) |
2910 10 |
Oxirano (óxido de etileno) |
2910 30 |
1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina) |
2912 11 |
Metanal (formaldehído) |
2912 12 |
Etanal (acetaldehído) |
2914 11 |
Acetona |
2915 21 |
Ácido acético |
2915 31 |
Acetato de etilo |
2915 32 |
Acetato de vinilo |
2915 33 |
Acetato de n-butilo |
2916 13 |
Ácido metacrílico y sus sales |
2916 14 |
Ésteres del ácido metacrílico |
2917 35 |
Anhídrido ftálico |
2919 90 |
Ésteres fosfóricos y sus sales, incluidos los lactofosfatos; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados (excepto fosfato de tris[2,3-dibromopropilo]) |
2921 42 |
Derivados de la anilina y sus sales |
2922 11 |
Monoetanolamina y sus sales |
2922 12 |
Dietanolamina y sus sales |
2922 13 |
Trietanolamina y sus sales |
2926 10 |
Acrilonitrilo |
2929 90 |
Compuestos con funciones nitrogenadas (excepto con compuestos función amina; compuestos aminados con funciones oxigenadas; sales e hidróxidos de amonio cuaternario; lecitinas y demás fosfoaminolípidos; compuestos con función carboxiamida; compuestos con función amida del ácido carbónico; compuestos con función carboxiimida, imina o nitrilo; compuestos diazoicos, azoicos o azoxi; derivados orgánicos de la hidrazina o la hidroxilamina, e isocianatos) |
2930 40 |
Metionina |
2933 69 |
Compuestos heterocíclicos con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente, cuya estructura contenga uno o más ciclos triazina, incluso hidrogenados (excepto melamina) |
2933 71 |
6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) |
3102 10 |
Urea, incluso en disolución acuosa (excepto en tabletas o similares, o en envases de peso bruto no superior a 10 kg) |
3102 21 |
Sulfato de amonio (excepto en tabletas o similares, o en envases de peso bruto no superior a 10 kg) |
3102 29 |
Sales dobles y mezclas de sulfato de amonio y nitrato de amonio (excepto productos de este capítulo en tabletas o similares, o en envases de peso bruto no superior a 10 kg) |
3102 30 |
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa (excepto en tabletas o similares, o en envases de peso bruto no superior a 10 kg) |
4101 20 |
Cueros y pieles en bruto, enteros, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, incluso depilados o divididos, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo, pero sin curtir ni apergaminar |
4101 50 |
Cueros y pieles en bruto, enteros, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, incluso depilados o divididos, de peso unitario superior a 16 kg, frescos, salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma |
4101 90 |
Crupones, medios crupones, faldas y cueros y pieles divididos, en bruto, de bovino, incluido el búfalo, o de equino, incluso depilados, frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, y cueros y pieles enteros, en bruto, de peso unitario superior a 8 kg pero inferior a 16 kg para los secos, y superior a 10 kg pero inferior a 16 kg para los salados secos, pero sin curtir, apergaminar ni preparar de otra forma |
4102 10 |
Cueros y pieles en bruto, de ovino, con lana, frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo (excepto astracán, caracul, de cordero persa o similar, indio, chino, mongol o tibetano) |
4102 21 |
Cueros y pieles en bruto, de ovino, sin lana (depilados), piquelados, incluso divididos |
4102 29 |
Cueros y pieles en bruto, de ovino, sin lana (depilados), frescos o salados, secos, encalados o conservados de otro modo, incluso divididos, pero sin piquelar ni apergaminar |
4103 20 |
Cueros y pieles en bruto, de reptil, frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, pero sin apergaminar |
4103 30 |
Cueros y pieles en bruto, de porcino, frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, incluso depilados o divididos, pero sin apergaminar |
4103 90 |
Cueros y pieles en bruto, frescos o salados, secos, encalados, piquelados o conservados de otro modo, incluso depilados, incluidas las pieles de ave sin plumas ni plumón (excepto los apergaminados, de bovino (incluido el búfalo), equino, ovino, caprino, reptil y porcino) |
4104 11 |
Cueros y pieles curtidos de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados pero sin otra preparación, en estado húmedo, incluido el wet-blue, de plena flor, sin dividir o divididos con la flor |
4104 19 |
Cueros y pieles curtidos de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado húmedo, incluido el wet-blue (excepto de plena flor, sin dividir o divididos con la flor) |
4104 41 |
Cueros y pieles de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados pero sin otra preparación, en estado seco (crust), de plena flor, sin dividir o divididos con la flor |
4104 49 |
Cueros y pieles de bovino, incluido el búfalo, o de equino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado seco (crust) (excepto de plena flor, sin dividir o divididos con la flor) |
4105 10 |
Pieles curtidas de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación, en estado húmedo, incluido el wet-blue (excepto solamente precurtidas) |
4105 30 |
Pieles curtidas de ovino, depiladas, incluso divididas pero sin otra preparación, en estado seco (crust) (excepto solamente precurtidas) |
4106 21 |
Cueros y pieles curtidos de caprino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado húmedo, incluido el wet-blue (excepto solamente precurtidos) |
4106 22 |
Cueros y pieles curtidos de caprino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado seco (crust) (excepto solamente precurtidos) |
4106 31 |
Cueros y pieles curtidos de porcino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado húmedo, incluido el wet-blue (excepto solamente precurtidos) |
4106 32 |
Cueros y pieles curtidos de porcino, depilados, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado seco (crust) (excepto solamente precurtidos) |
4106 40 |
Cueros y pieles, curtidos o crust, de reptil, incluso divididos pero sin otra preparación |
4106 91 |
Cueros y pieles depilados de antílopes, corzos, gamuzas, renos, alces, elefantes y demás animales, incluso marinos, así como pieles de animales sin pelo, curtidos, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado húmedo, incluido el wet blue (excepto de bovino, equino, ovino, caprino, porcino y reptil y solamente precurtidos) |
4106 92 |
Cueros y pieles depilados de antílopes, corzos, gamuzas, renos, alces, elefantes y demás animales, incluso marinos, así como pieles de animales sin pelo, incluso divididos pero sin otra preparación, en estado seco (crust) (excepto de bovino, equino, ovino, caprino, porcino y reptil y solamente precurtidos) |
4107 11 |
Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados), enteros, de plena flor sin dividir |
4107 12 |
Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados), divididos con la flor |
4107 19 |
Cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles de plena flor, sin dividir o divididos, y cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados) |
4107 91 |
Trozos, hojas o placas de cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados), de plena flor sin dividir |
4107 92 |
Trozos, hojas o placas de cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados), divididos con la flor |
4107 99 |
Trozos, hojas o placas de cueros preparados después del curtido o del secado y cueros y pieles apergaminados, de bovino (incluido el búfalo) o equino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles de plena flor, sin dividir o divididos, y cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados) |
4112 00 |
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de ovino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros y pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados) |
4113 10 |
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de caprino, sin lana, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros y pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados) |
4113 20 |
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de porcino, depilados, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros y pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados) |
4113 30 |
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de reptil, incluso divididos (excepto cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros y pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados) |
4113 90 |
Cueros preparados después del curtido o secado y cueros y pieles apergaminados, de antílopes, corzos, gamuzas, renos, alces, elefantes y demás animales, incluso marinos, depilados, y cueros de animales sin pelo, incluso divididos (excepto de bovino, equino, ovino, caprino, porcino y reptil; los cueros y pieles agamuzados, charolados y sus imitaciones de cueros y pieles chapados, así como cueros y pieles metalizados) |
4114 10 |
Cueros y pieles agamuzados, incluido el agamuzado combinado al aceite (excepto los previamente adobados al alumbre y después tratados con formol, así como los simplemente engrasados con aceite después de curtidos por otros procedimientos) |
4114 20 |
Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados (excepto cuero regenerado charolado o metalizado) |
4115 10 |
Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas |
4115 20 |
Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no inutilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero |
4401 10 |
Leña; madera en plaquitas, partículas o formas similares |
4401 21 |
Madera de coníferas en plaquitas o partículas (excepto la del tipo utilizado principalmente para teñir o curtir) |
4401 22 |
Madera en plaquitas o partículas (excepto la del tipo utilizado principalmente para teñir o curtir y la de coníferas) |
4401 30 |
Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares |
4402 10 |
Carbón vegetal de bambú, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado (excepto acondicionado como medicamento, mezclado con incienso, activado o especialmente acondicionado para dibujar) |
4402 90 |
Carbón vegetal, comprendido el de cáscaras o de huesos (carozos) de frutos, incluso aglomerado (excepto de bambú, acondicionado como medicamento, mezclado con incienso, activado o especialmente acondicionado para dibujar) |
4403 10 |
Madera en bruto tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación (excepto simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, traviesas o durmientes para vías férreas o similares, aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etcétera) |
4403 20 |
Madera de coníferas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (excepto simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, traviesas o durmientes para vías férreas o similares, aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etcétera, o tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación) |
4403 41 |
Madera Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (excepto simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etcétera, o tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación) |
4403 49 |
Maderas tropicales especificadas en la nota de subpartida 1 de este capítulo, en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (excepto Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau; simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etcétera, o tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación) |
4403 91 |
Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (excepto simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, traviesas o durmientes para vías férreas o similares, aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etcétera, o tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación) |
4403 92 |
Madera de haya (Fagus spp.), en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada (excepto simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, traviesas o durmientes para vías férreas o similares, aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etcétera, o tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación) |
4403 99 |
Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada [excepto simplemente desbastada o redondeada, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares, aserrada en planchas, vigas, tablones, cabrios, etcétera, o tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, de coníferas, encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.) y maderas tropicales especificadas en la nota de subpartida 1 de este capítulo] |
4404 10 |
Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares, de madera de coníferas (excepto flejes de madera aserrados longitudinalmente y esculpidas o con muescas en los extremos; monturas de cepillos y esbozos de hormas de calzado) |
4404 20 |
Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; madera simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas y similares; madera en tablillas, láminas, cintas o similares (excepto flejes de madera aserrados longitudinalmente y esculpidas o con muescas en los extremos; monturas de cepillos y esbozos de hormas de calzado; madera de coníferas en general) |
4405 00 |
Lana de madera; harina de madera (es decir, polvo de madera que pueda pasar a través de un tamiz de malla de 0,63 mm, con un residuo no superior al 8 % en peso) |
4501 10 |
Corcho natural en bruto o simplemente preparado (simplemente limpiado en la superficie o con los bordes limpios) |
4501 90 |
Desechos de corcho, triturados, granulados o molidos |
4502 00 |
Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado o en bloques, placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares, incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones |
4701 00 |
Pasta mecánica de madera, sin tratar químicamente |
4702 00 |
Pasta química de madera para disolver |
4703 11 |
Pasta química de madera cruda de coníferas a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver) |
4703 19 |
Pasta química de madera cruda distinta de la de coníferas a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver) |
4703 21 |
Pasta química de madera semiblanqueada o blanqueada de coníferas a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver) |
4703 29 |
Pasta química de madera semiblanqueada o blanqueada distinta de la de coníferas a la sosa (soda) o al sulfato (excepto la pasta para disolver) |
4704 11 |
Pasta química de madera cruda de coníferas al sulfito (excepto la pasta para disolver) |
4704 19 |
Pasta química de madera cruda distinta de la de coníferas al sulfito (excepto la pasta para disolver) |
4704 21 |
Pasta química de madera semiblanqueada o blanqueada de coníferas al sulfito (excepto la pasta para disolver) |
4704 29 |
Pasta química de madera semiblanqueada o blanqueada distinta de la de coníferas al sulfito (excepto la pasta para disolver) |
4705 00 |
Pasta de madera obtenida por la combinación de tratamientos mecánico y químico |
4706 10 |
Pasta de línter de algodón |
4706 20 |
Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) |
4706 30 |
Pasta de materias fibrosas celulósicas de bambú |
4706 91 |
Pasta mecánica de materias fibrosas celulósicas [excepto de madera, línter de algodón y fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)] |
4706 92 |
Pasta química de materias fibrosas celulósicas [excepto de madera, línter de algodón y fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)] |
4706 93 |
Pasta semiquímica de materias fibrosas celulósicas [excepto de madera, línter de algodón y fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)] |
4707 10 |
Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado para reciclar (desperdicios y desechos) |
4707 20 |
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa, para reciclar (desperdicios y desechos) |
4707 30 |
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares) para reciclar (desperdicios y desechos) |
4707 90 |
Papel o cartón, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar (excepto desperdicios y desechos de papel o cartón Kraft crudo o de papel o cartón corrugado, de papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa, de papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica, y lana de papel) para reciclar (desperdicios y desechos) |
5101 11 |
Lana sucia esquilada, incluida la lavada en vivo, sin cardar ni peinar |
5101 19 |
Lana sucia, incluida la lavada en vivo, sin cardar ni peinar (excepto la esquilada) |
5101 21 |
Lana esquilada, desgrasada, sin carbonizar, cardar ni peinar |
5101 29 |
Lana desgrasada, sin carbonizar, cardar ni peinar (excepto la esquilada) |
5101 30 |
Lana carbonizada, sin cardar ni peinar |
5102 11 |
Pelo fino de cabra de Cachemira, sin cardar ni peinar |
5102 19 |
Pelo fino, sin cardar ni peinar (excepto de cabra de Cachemira) |
5102 20 |
Pelo ordinario, sin cardar ni peinar (excepto lana, pelo y cerdas de cepillería, crin y cola de caballo) |
5103 10 |
Borras del peinado de lana o pelo fino (excepto las hilachas) |
5103 20 |
Desperdicios de lana o pelo fino, incluidos los de hilados (excepto borras e hilachas) |
5103 30 |
Desperdicios de pelo ordinario, incluidos los de hilados (excepto hilachas, desperdicios de pelo y cerdas de cepillería, de crin y cola de caballo) |
5104 00 |
Hilachas de lana o de pelo fino u ordinario, sin cardar ni peinar |
5105 29 |
Lana peinada (excepto «peinada a granel») |
5105 31 |
Pelo fino cardado o peinado de cabra de Cachemira |
5107 10 |
Hilados de lana peinada sin acondicionar para la venta al por menor, con un contenido de lana superior o igual al 85 % en peso |
5201 00 |
Algodón sin cardar ni peinar |
5202 10 |
Desperdicios de hilados de algodón |
5202 91 |
Hilachas de algodón |
5202 99 |
Desperdicios de algodón (excepto desperdicios de hilados e hilachas) |
5203 00 |
Algodón cardado o peinado |
5205 12 |
Hilados sencillos de fibras sin peinar de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor y de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) |
5205 13 |
Hilados sencillos de fibras sin peinar de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor y de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) |
5205 22 |
Hilados sencillos de fibras peinadas de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor y de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) |
5205 23 |
Hilados sencillos de fibras peinadas de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor y de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) |
5205 24 |
Hilados sencillos de fibras peinadas de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor y de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) |
5205 33 |
Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor y de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52, por hilo sencillo) |
5205 34 |
Hilados retorcidos o cableados, de fibras sin peinar de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor y de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex, por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80, por hilo sencillo) |
5206 15 |
Hilados sencillos de fibras sin peinar de algodón (excepto hilo de coser) con un contenido de algodón inferior al 85 % en peso, sin acondicionar para la venta al por menor, de título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) |
5301 30 |
Estopas y desperdicios de lino, incluidos los desperdicios de hilados y las hilachas |
7101 10 |
Perlas finas (naturales), incluso trabajadas o clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas finas (naturales) ensartadas temporalmente para facilitar el transporte (excepto nácar) |
7101 21 |
Perlas cultivadas en bruto, incluso clasificadas |
7101 22 |
Perlas cultivadas, trabajadas, incluso clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; perlas cultivadas trabajadas ensartadas temporalmente para facilitar el transporte |
7102 10 |
Diamantes sin clasificar |
7102 21 |
Diamantes industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados |
7102 29 |
Diamantes industriales trabajados, sin montar ni engarzar (excepto piedras sin montar para agujas de fonocaptores, así como piedras reconocibles como partes de contadores, instrumentos de medida u otros productos del capítulo 90) |
7102 31 |
Diamantes no industriales, en bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados |
7102 39 |
Diamantes no industriales, trabajados, sin montar ni engarzar |
7103 10 |
Piedras preciosas (excepto diamantes) y semipreciosas, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, incluso clasificadas (excepto imitaciones de piedras preciosas o semipreciosas) |
7103 91 |
Rubíes, zafiros y esmeraldas, trabajados, incluso clasificados, pero sin ensartar, montar ni engarzar; rubíes, zafiros y esmeraldas, trabajados, sin clasificar, ensartados temporalmente para facilitar el transporte (excepto simplemente aserrados o desbastados e imitaciones de piedras preciosas o semipreciosas) |
7103 99 |
Piedras preciosas o semipreciosas, trabajadas, incluso clasificadas, pero sin ensartar, montar ni engarzar; piedras preciosas o semipreciosas, trabajadas, sin clasificar, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte (excepto rubíes, zafiros, esmeraldas, simplemente aserradas o desbastadas e imitaciones de piedras preciosas o semipreciosas) |
7104 10 |
Cuarzo piezoeléctrico, de piedras sintéticas o reconstituidas, incluso trabajadas o clasificadas, sin montar ni engarzar |
7104 20 |
Piedras preciosas y semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas, incluso clasificadas (excepto cuarzo piezoeléctrico) |
7104 90 |
Piedras preciosas y semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, trabajadas, incluso clasificadas, sin ensartar, montar ni engarzar; piedras sintéticas o reconstituidas, preciosas o semipreciosas, ensartadas temporalmente para facilitar el transporte (excepto simplemente aserradas o desbastadas y cuarzo piezoeléctrico) |
7105 10 |
Polvo de diamante, incluso de diamante sintético |
7105 90 |
Polvo de piedras preciosas o semipreciosas naturales o sintéticas (excepto de diamante) |
7106 10 |
Polvo de plata, incluso de plata dorada o platinada |
7106 91 |
Plata, incluida la plata dorada y platinada, en bruto (excepto polvo de plata) |
7106 92 |
Plata, incluida la plata dorada y platinada, semilabrada |
7107 00 |
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado |
7108 11 |
Polvo de oro, incluido de oro platinado, para uso no monetario |
7108 12 |
Oro, incluido el oro platinado, en bruto, para uso no monetario (excepto polvo de oro) |
7108 13 |
Oro, incluido el oro platinado, en bruto, semilabrado, para uso no monetario |
7108 20 |
Oro para uso monetario |
7109 00 |
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado |
7110 11 |
Platino en bruto o en polvo |
7110 19 |
Platino semilabrado |
7110 21 |
Paladio en bruto o en polvo |
7110 29 |
Paladio semilabrado |
7110 31 |
Rodio en bruto o en polvo |
7110 39 |
Rodio semilabrado |
7110 41 |
Iridio, osmio y rutenio, en bruto o en polvo |
7110 49 |
Iridio, osmio y rutenio, semilabrados |
7111 00 |
Chapado (plaqué) de platino sobre metal común, plata u oro, en bruto o semilabrado |
7112 30 |
Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso |
7112 91 |
Desperdicios y desechos de oro o de chapado (plaqué) de oro; demás desperdicios y desechos que contengan oro o compuestos de oro, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (excepto cenizas que contengan oro o compuestos de oro, desperdicios y desechos de oro que hayan sido fundidos o colados en lingotes, masas o formas similares, y barreduras que contengan metal precioso) |
7112 92 |
Desperdicios y desechos de platino o de chapado (plaqué) de platino; demás desperdicios y desechos que contengan platino o compuestos de platino, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (excepto cenizas que contengan platino o compuestos de platino, desperdicios y desechos de platino que hayan sido fundidos o colados en lingotes, masas o formas similares, y barreduras que contengan metal precioso) |
7112 99 |
Desperdicios y desechos de plata o de chapado (plaqué) de plata; demás desperdicios y desechos que contengan plata o compuestos de plata, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (excepto cenizas, desperdicios y desechos de metal precioso que hayan sido fundidos o colados en lingotes, masas o formas similares) |
7201 10 |
Fundición en bruto sin alear en lingotes, bloques o demás formas primarias, con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5 % en peso |
7201 20 |
Fundición en bruto sin alear en lingotes, bloques o demás formas primarias, con un contenido de fósforo superior al 0,5 % en peso |
7201 50 |
Fundición en bruto aleada y fundición especular, en lingotes, bloques o demás formas primarias |
7202 11 |
Ferromanganeso con un contenido de carbono superior al 2 % de su peso |
7202 19 |
Ferromanganeso con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso |
7202 21 |
Ferrosilicio con un contenido de silicio superior al 55 % en peso |
7202 29 |
Ferrosilicio con un contenido de silicio inferior o igual al 55 % en peso |
7202 30 |
Ferro-sílico-manganeso |
7202 41 |
Ferrocromo con un contenido de carbono superior al 4 % en peso |
7202 49 |
Ferrocromo con un contenido de carbono inferior o igual al 4 % en peso |
7202 50 |
Ferro-sílico-cromo |
7202 60 |
Ferroníquel |
7202 70 |
Ferromolibdeno |
7202 80 |
Ferrowolframio y ferro-sílico-wolframio |
7202 91 |
Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio |
7202 92 |
Ferrovanadio |
7202 93 |
Ferroniobio |
7202 99 |
Ferroaleaciones (excepto ferromanganeso, ferrosilicio, ferro-sílico-manganeso, ferrocromo, ferro-sílico-cromo, ferroníquel, ferromolibdeno, ferrowolframio, ferro-sílico-wolframio, ferrotitanio, ferro-sílico-titanio, ferrovanadio y ferroniobio) |
7203 10 |
Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro, en trozos, pellets o formas similares |
7203 90 |
Productos férreos esponjosos obtenidos por pulverización de arrabio fundido; hierro con una pureza superior o igual al 99,94 % en peso, en trozos, pellets o formas similares |
7205 10 |
Granallas de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o acero (excepto granallas de ferroaleaciones, torneaduras o limaduras de hierro o acero, así como determinadas bolas defectuosas y de pequeño calibre para rodamientos de bolas) |
7205 21 |
Polvo de acero aleado [excepto de ferroaleaciones y de hierro radiactivo (de isotopos radiactivos)] |
7205 29 |
Polvo de fundición en bruto, de fundición especular, de hierro o de acero sin alear [excepto de ferroaleaciones y de hierro radiactivo (de isotopos radiactivos)] |
7206 10 |
Lingotes de hierro y acero sin alear (excepto refundidos, productos de colada continua y de hierro de la partida 7203 ) |
7206 90 |
Hierro y acero sin alear, en formas primarias (excepto lingotes, lingotes refundidos, productos de colada continua y hierro de la partida 7203 ) |
7207 11 |
Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso, de sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor |
7207 12 |
Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso, de sección transversal rectangular pero no cuadrada, cuya anchura sea superior o igual al doble del espesor |
7207 19 |
Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso, de sección transversal circular u otra, pero no cuadrada ni rectangular |
7207 20 |
Productos intermedios de hierro o acero sin alear, con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % en peso |
7218 10 |
Acero inoxidable en lingotes o demás formas primarias (excepto lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua) |
7218 91 |
Productos intermedios de acero inoxidable de sección transversal rectangular pero no cuadrada |
7218 99 |
Productos intermedios de acero inoxidable (excepto de sección transversal rectangular pero no cuadrada) |
7224 10 |
Acero aleado, distinto del inoxidable, en lingotes o demás formas primarias (excepto lingotes de chatarra y productos obtenidos por colada continua) |
7224 90 |
Productos intermedios de acero aleado, distinto del inoxidable |
7401 00 |
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado) |
7402 00 |
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico |
7403 11 |
Cátodos y secciones de cátodos de cobre refinado |
7403 12 |
Cobre refinado en forma de barras para alambrón (wire-bars) |
7403 13 |
Cobre refinado en forma de tochos |
7403 19 |
Cobre refinado en bruto (excepto en forma de tochos, barras para alambrón y cátodos y secciones de cátodos) |
7403 21 |
Aleaciones a base de cobre-cinc (latón) en bruto |
7403 22 |
Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) en bruto |
7403 29 |
Aleaciones de cobre en bruto [excepto a base de cobre-cinc (latón), cobre-estaño (bronce), cobre-níquel (cuproníquel), cobre-níquel-cinc (alpaca) y cobre de la partida 7405 ] |
7404 00 |
Desperdicios y desechos, de cobre (excepto lingotes y formas similares en bruto, colados a partir de desperdicios o desechos de cobre refundidos, así como cenizas y residuos que contengan cobre y desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas y acumuladores eléctricos) |
7405 00 |
Aleaciones madre de cobre (excepto compuestos de fósforo y cobre [fosfuro de cobre] con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso) |
7406 10 |
Polvo de cobre de estructura no laminar (excepto granallas de cobre) |
7406 20 |
Polvo de cobre de estructura laminar y escamillas de cobre (excepto granallas de cobre y lentejuelas de la partida 8308 ) |
7504 00 |
Polvo y escamillas de níquel (excepto sínteres de óxidos de níquel) |
7601 10 |
Aluminio en bruto, sin alear |
7601 20 |
Aleaciones de aluminio, en bruto |
7602 00 |
Desperdicios y desechos de aluminio (excepto escorias de la fabricación de metales férreos que contengan aluminio recuperable en forma de silicatos; lingotes o formas similares en bruto, colados a partir de desperdicios y desechos de aluminio refundido; cenizas y residuos de la fabricación del aluminio) |
7603 10 |
Polvo de aluminio, de estructura no laminar (excepto granalla de aluminio) |
7603 20 |
Polvo de aluminio, de estructura laminar, y escamillas de aluminio (excepto granalla de aluminio y lentejuelas) |
7801 10 |
Plomo en bruto, refinado |
7801 91 |
Plomo en bruto con antimonio como el otro elemento predominante en peso |
7801 99 |
Plomo refinado (excepto en bruto con antimonio como el otro elemento predominante en peso) |
7802 00 |
Desperdicios y desechos de plomo (excepto cenizas y residuos de la fabricación de plomo de la partida 2620 ; lingotes y formas similares en bruto, colados a partir de desperdicios y desechos de plomo refundidos de la partida 7801 ; desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas y acumuladores eléctricos) |
7804 20 |
Polvo y escamillas de plomo (excepto granallas de plomo y lentejuelas de la partida 8308 ) |
7901 11 |
Cinc en bruto, sin alear, con un contenido de cinc superior o igual al 99,99 % en peso |
7901 12 |
Cinc en bruto, sin alear, con un contenido de cinc inferior al 99,99 % en peso |
7901 20 |
Aleaciones de cinc, en bruto |
7902 00 |
Desperdicios y desechos de cinc (excepto cenizas y residuos de la fabricación de cinc de la partida 2620 ; lingotes y formas similares en bruto, colados a partir de desperdicios y desechos de cinc refundidos de la partida 7901 ; desperdicios y desechos de pilas, baterías de pilas y acumuladores eléctricos) |
7903 10 |
Polvo de condensación, de cinc |
7903 90 |
Polvo y escamillas de cinc (excepto granalla de cinc y lentejuelas de la partida 8308 y polvo de condensación) |
8001 10 |
Estaño en bruto, sin alear |
8001 20 |
Aleaciones de estaño, en bruto |
8002 00 |
Desperdicios y desechos de estaño (excepto cenizas y residuos de la fabricación de estaño de la partida 2620 ; y lingotes y formas similares en bruto, colados a partir de desperdicios y desechos de estaño refundidos de la partida 8001 ) |
8101 10 |
Polvo de wolframio |
8101 94 |
Wolframio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado |
8101 97 |
Desperdicios y desechos de wolframio (excepto cenizas y residuos que contengan wolframio) |
8102 10 |
Polvo de molibdeno |
8102 94 |
Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado |
8102 97 |
Desperdicios y desechos de molibdeno (excepto cenizas y residuos que contengan molibdeno) |
8103 20 |
Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo de tantalio |
8103 30 |
Desperdicios y desechos de tantalio (excepto cenizas y residuos que contengan tantalio) |
8104 11 |
Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8 % en peso |
8104 19 |
Magnesio en bruto, con un contenido de magnesio inferior al 99,8 % en peso |
8104 20 |
Desperdicios y desechos de magnesio (excepto cenizas y residuos que contengan magnesio, virutas, torneaduras y gránulos calibrados) |
8104 30 |
Virutas, torneaduras y gránulos calibrados; polvo de magnesio |
8105 20 |
Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo de cobalto |
8105 30 |
Desperdicios y desechos de cobalto (excepto cenizas y residuos que contengan cobalto) |
8106 00 |
Bismuto y sus manufacturas n.c.o.p.; desperdicios y desechos de bismuto (excepto cenizas y residuos que contengan bismuto) |
8107 20 |
Cadmio en bruto; polvo de cadmio |
8107 30 |
Desperdicios y desechos de cadmio (excepto cenizas y residuos que contengan cadmio) |
8108 20 |
Titanio en bruto; polvo de titanio |
8108 30 |
Desperdicios y desechos de titanio (excepto cenizas y residuos que contengan titanio) |
8109 20 |
Circonio en bruto; polvo de circonio |
8109 30 |
Desperdicios y desechos de circonio (excepto cenizas y residuos que contengan circonio) |
8110 10 |
Antimonio en bruto; polvo de antimonio |
8110 20 |
Desperdicios y desechos de antimonio (excepto cenizas y residuos que contengan antimonio) |
8111 00 |
Manganeso y sus manufacturas n.c.o.p.; desperdicios y desechos de manganeso (excepto cenizas y residuos que contengan manganeso) |
8112 12 |
Berilio en bruto; polvo de berilio |
8112 13 |
Desperdicios y desechos de berilio (excepto cenizas y residuos que contengan berilio) |
8112 21 |
Cromo en bruto; polvo de cromo |
8112 22 |
Desperdicios y desechos de cromo (excepto cenizas y residuos que contengan cromo y aleaciones de cromo con un contenido de níquel superior al 10 % en peso) |
8112 51 |
Talio en bruto; polvo de talio |
8112 52 |
Desechos y residuos de talio (excepto cenizas y residuos que contengan talio) |
8112 92 |
Hafnio (celtio), niobio (columbio), renio, galio e indio, en bruto; polvo, desechos y desperdicios de estos metales (excepto cenizas y residuos que contengan estos metales) |
2. Nota de la Unión Europea
Ginebra, 16 de diciembre de 2011
Excelentísima Señora Ministra:
Tenemos el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy, redactada en los términos siguientes.
«Tras las negociaciones entre la Federación de Rusia y la Unión Europea (denominadas en lo sucesivo, “las Partes”), respecto a la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas, las Partes han alcanzado el acuerdo siguiente:
El Gobierno de la Federación de Rusia procurará por todos los medios no introducir ni aumentar los derechos de exportación aplicables a las materias primas que figuran en el anexo de la presente Nota. Esta lista se estableció sobre la base de los criterios siguientes:
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Materias primas que no figuren en la parte V de la lista de concesiones y compromisos sobre mercancías que la Federación de Rusia sometió a la Organización Mundial del Comercio, y para las que la Federación de Rusia cuente con más del 10 por ciento de la producción o las exportaciones mundiales, o aquellas en las que la Unión Europea tenga grandes intereses de importación actuales o potenciales, o para las que exista un riesgo de tensión en las reservas mundiales. |
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Si el Gobierno de la Federación de Rusia previere introducir o aumentar derechos de exportación sobre dichas materias primas, celebrará consultas con la Comisión Europea al menos dos meses antes de la aplicación de tales medidas, con objeto de llegar a una solución teniendo en cuenta los intereses de ambas Partes. |
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Las disposiciones de la presente Nota no serán de aplicación con respecto a los productos incluidos en la lista que figura en el anexo de la presente Nota y que también están incluidos en la parte V de la lista de concesiones y compromisos sobre mercancías que la Federación de Rusia sometió a la OMC, relativa a los derechos de exportación. |
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En caso de que la Unión Europea confirme su acuerdo con lo expuesto en la presente Nota, propongo que la presente Nota y la Nota de respuesta de la Unión Europea constituyan el Acuerdo entre la Federación de Rusia y la Unión Europea en relación con la introducción o el aumento de derechos de exportación sobre materias primas. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha en la que las Partes intercambien notificaciones escritas que certifiquen que han finalizado sus respectivos procedimientos internos. El presente Acuerdo se aplicará de forma provisional a partir de la fecha de la adhesión de la Federación de Rusia a la OMC.». |
La Unión Europea tiene el honor de confirmar su acuerdo con el contenido de esta Nota.
Le rogamos acepte el testimonio de nuestra mayor consideración.
Por la Unión Europea
(1) Arancel exterior común de la Unión de Aduanas a fecha de 1 de diciembre de 2010.
(*1) A efectos de su aplicación, la presente lista de mercancías se define únicamente por los códigos del Sistema Armonizado. La descripción de las mercancías se ofrece simplemente para que resulte más cómoda.