15.3.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 76/38 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 154/2011
de 2 de diciembre de 2011
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 122/2011, de 21 de octubre de 2011 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2007/742/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a las bombas de calor accionadas eléctricamente o por gas o de absorción a gas (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/888/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se modifican las Decisiones 2002/741/CE, 2002/747/CE, 2003/200/CE, 2005/341/CE, 2005/342/CE, 2005/343/CE, 2005/344/CE, 2005/360/CE, 2006/799/CE, 2007/64/CE, 2007/506/CE y 2007/742/CE, con objeto de prorrogar la vigencia de los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a determinados productos (3). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XX del Acuerdo queda modificado como sigue:
1. |
En los puntos 2d (Decisión 2006/799/CE de la Comisión), 2da (Decisión 2007/64/CE de la Comisión) y 2y (Decisión 2007/506/CE de la Comisión), se añade el siguiente texto: «, modificado por:
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2. |
En los puntos 2e (Decisión 2003/200/CE de la Comisión), 2o (Decisión 2002/747/CE de la Comisión), 2q (Decisión 2005/341/CE de la Comisión), 2r (Decisión 2005/342/CE de la Comisión), 2s (Decisión 2005/343/CE de la Comisión), 2t (Decisión 2005/344/CE de la Comisión), 2u (Decisión 2005/360/CE de la Comisión) y 2x (Decisión 2002/741/CE de la Comisión), se añade el siguiente guion:
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3. |
Después del punto 2zb (Decisión 2010/18/CE de la Comisión) se inserta el siguiente punto:
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Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2007/742/CE y 2009/888/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de diciembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 341 de 22.12.2011, p. 87.
(2) DO L 301 de 20.11.2007, p. 14.
(3) DO L 318 de 4.12.2009, p. 43.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.