22.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 341/84 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 119/2011
de 21 de octubre de 2011
por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 104/2011, de 30 de septiembre de 2011 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 801/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplica el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los criterios del Estado de abanderamiento (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 802/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplican las disposiciones del artículo 10, apartado 3, y del artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al historial de las compañías (3). |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 56bc [Reglamento (UE) no 428/2010 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se insertan los puntos siguientes:
«56bd. |
32010 R 0801: Reglamento (UE) no 801/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplica el artículo 10, apartado 3, de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los criterios del Estado de abanderamiento (DO L 241 de 14.9.2010, p. 1). |
56be |
32010 R 0802: Reglamento (UE) no 802/2010 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2010, por el que se aplican las disposiciones del artículo 10, apartado 3, y del artículo 27 de la Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al historial de las compañías (DO L 241 de 14.9.2010, p. 4).». |
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) no 801/2010 y (UE) no 802/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (4).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Kurt JÄGER
(1) DO L 318 de 1.12.2011, p. 42.
(2) DO L 241 de 14.9.2010, p. 1.
(3) DO L 241 de 14.9.2010, p. 4.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.