22.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 341/69


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 111/2011

de 21 de octubre de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 47/2011, de 20 de mayo de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 514/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010, relativo a la autorización de Pediococcus pentosaceus (DSM 16244) como aditivo en piensos para todas las especies animales (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 515/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1137/2007 en lo que respecta al uso de Bacillus subtilis (O35) como aditivo para la alimentación animal en piensos que contengan lasalocid sódico, maduramicina amónica, monesina sódica, narasina, salinomicina sódica y semduramicina sódica (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 516/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 568/2010 de la Comisión, de 29 de junio de 2010, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a la prohibición de la comercialización o la utilización para la alimentación animal de productos proteicos obtenidos a partir de levaduras del género Candida cultivadas sobre n-alcanos (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 874/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, relativo a la autorización del lasalocid A de sodio como aditivo para la alimentación de pavos de hasta dieciséis semanas [titular de la autorización, Alpharma (Belgium) BVBA] y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2430/1999 (6), rectificado por el DO L 264 de 7.10.2010, p. 19.

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 875/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, relativo a la autorización por diez años de un aditivo en los piensos (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 879/2010 de la Comisión, de 6 de octubre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 554/2008 en cuanto al contenido mínimo de 6-fitasa (fitasa Quantum) como aditivo de los piensos para las gallinas ponedoras (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 883/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 como aditivo para la alimentación de terneros de cría (titular de la autorización, Société industrielle Lesaffre) (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 884/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1464/2004 en lo referente al tiempo de espera del aditivo «Monteban», perteneciente al grupo de los coccidiostáticos y otras sustancias medicamentosas (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 885/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, por el que se autoriza el preparado de narasina y nicarbacina como aditivo de piensos destinados a pollos de engorde (el titular de la autorización es Eli Lilly and Company Ltd) y se modifica el Reglamento (CE) no 2430/1999 (11).

(12)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 891/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, relativo a la autorización de una nueva utilización de la 6-fitasa como aditivo de la alimentación de los pavos (titular de la autorización, Roal Oy) (12).

(13)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 892/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, sobre determinados productos que no cabe considerar aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (13).

(14)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 939/2010 de la Comisión, de 20 de octubre de 2010, por el que se modifica el anexo IV del Reglamento (CE) no 767/2009 sobre las tolerancias admitidas relativas a las indicaciones del etiquetado sobre la composición de las materias primas para piensos o los piensos compuestos contemplados en el artículo 11, apartado 5 (14).

(15)

El Reglamento (UE) no 568/2010 deroga la Decisión 85/382/CEE de la Comisión (15), incorporado al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(16)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el anexo I del Acuerdo, el título II queda modificado como sigue:

1.

En el punto 1k [Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión], se añaden los siguientes guiones:

«—

32010 R 0874: Reglamento (UE) no 874/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010 (DO L 263 de 6.10.2010, p. 1), rectificado por el DO L 264 de 7.10.2010, p. 19.

32010 R 0885: Reglamento (UE) no 885/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010 (DO L 265 de 8.10.2010, p. 5).».

2.

En el punto 1zzc [Reglamento (CE) no 1464/2004 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32010 R 0884: Reglamento (UE) no 884/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010 (DO L 265 de 8.10.2010, p. 4).».

3.

En el punto 1zzzy [Reglamento (CE) no 1137/2007 de la Comisión], se añade el siguiente guion:

«—

32010 R 0515: Reglamento (UE) no 515/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010 (DO L 150 de 16.6.2010, p. 44).».

4.

En el punto 1zzzzq [Reglamento (CE) no 554/2008 de la Comisión], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32010 R 0879: Reglamento (UE) no 879/2010 de la Comisión, de 6 de octubre de 2010 (DO L 264 de 7.10.2010, p. 7).».

5.

Después del punto 2e [Reglamento (UE) no 350/2010 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:

«2f.

32010 R 0514: Reglamento (UE) no 514/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010, relativo a la autorización de Pediococcus pentosaceus (DSM 16244) como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 150 de 16.6.2010, p. 42).

2g.

32010 R 0516: Reglamento (UE) no 516/2010 de la Comisión, de 15 de junio de 2010, relativo a la autorización permanente de un aditivo en la alimentación animal (DO L 150 de 16.6.2010, p. 46).

2h.

32010 R 0874: Reglamento (UE) no 874/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, relativo a la autorización del lasalocid A de sodio como aditivo para la alimentación de pavos de hasta dieciséis semanas [titular de la autorización, Alpharma (Belgium) BVBA] y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2430/1999 (DO L 263 de 6.10.2010, p. 1), rectificado por el DO L 264 de 7.10.2010, p. 19.

2i.

32010 R 0875: Reglamento (UE) no 875/2010 de la Comisión, de 5 de octubre de 2010, relativo a la autorización por diez años de un aditivo en los piensos (DO L 263 de 6.10.2010, p. 4).

2j.

32010 R 0883: Reglamento (UE) no 883/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, relativo a la autorización de un nuevo uso de Saccharomyces cerevisiae NCYC Sc 47 como aditivo para la alimentación de terneros de cría (titular de la autorización, Société industrielle Lesaffre) (DO L 265 de 8.10.2010, p. 1).

2k.

32010 R 0885: Reglamento (UE) no 885/2010 de la Comisión, de 7 de octubre de 2010, por el que se autoriza el preparado de narasina y nicarbacina como aditivo de piensos destinados a pollos de engorde (el titular de la autorización es Eli Lilly and Company Ltd) y se modifica el Reglamento (CE) no 2430/1999 (DO L 265 de 8.10.2010, p. 5).

2l.

32010 R 0891: Reglamento (UE) no 891/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, relativo a la autorización de una nueva utilización de la 6-fitasa como aditivo de la alimentación de los pavos (titular de la autorización, Roal Oy) (DO L 266 de 9.10.2010, p. 4).

2m.

32010 R 0892: Reglamento (UE) no 892/2010 de la Comisión, de 8 de octubre de 2010, sobre determinados productos que no cabe considerar aditivos para piensos en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 266 de 9.10.2010, p. 6).».

6.

Se suprime el texto del punto 17 (Decisión 85/382/CEE de la Comisión).

7.

En el punto 48 [Reglamento (CE) no 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo], se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32010 R 0568: Reglamento (UE) no 568/2010 de la Comisión, de 29 de junio de 2010 (DO L 163 de 30.6.2010, p. 30).

32010 R 0939: Reglamento (UE) no 939/2010 de la Comisión, de 20 de octubre de 2010 (DO L 277 de 21.10.2010, p. 4).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 514/2010, (UE) no 515/2010, (UE) no 516/2010, (UE) no 568/2010, (UE) no 874/2010, rectificado por el DO L 264 de 7.10.2010, p. 19, (UE) no 875/2010, (UE) no 879/2010, (UE) no 883/2010, (UE) no 884/2010, (UE) no 885/2010, (UE) no 891/2010, (UE) no 892/2010 y (UE) no 939/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2011, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (16).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 21 de octubre de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 196 de 28.7.2011, p. 25.

(2)  DO L 150 de 16.6.2010, p. 42.

(3)  DO L 150 de 16.6.2010, p. 44.

(4)  DO L 150 de 16.6.2010, p. 46.

(5)  DO L 163 de 30.6.2010, p. 30.

(6)  DO L 263 de 6.10.2010, p. 1.

(7)  DO L 263 de 6.10.2010, p. 4.

(8)  DO L 264 de 7.10.2010, p. 7.

(9)  DO L 265 de 8.10.2010, p. 1.

(10)  DO L 265 de 8.10.2010, p. 4.

(11)  DO L 265 de 8.10.2010, p. 5.

(12)  DO L 266 de 9.10.2010, p. 4.

(13)  DO L 266 de 9.10.2010, p. 6.

(14)  DO L 277 de 21.10.2010, p. 4.

(15)  DO L 217 de 14.8.1985, p. 27.

(16)  No se han indicado preceptos constitucionales