6.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/17


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 64/2011

de 1 de julio de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 28/2011, de 1 de abril de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/468/UE de la Comisión, de 27 de agosto de 2010, por la que se establecen las disposiciones para la comercialización temporal de variedades de Avena strigosa Schreb. no incluidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o en los catálogos nacionales de variedades de los Estados miembros (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/680/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se exime a Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido de la obligación de aplicar a determinadas especies las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, relativas a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, las semillas de cereales, los materiales de multiplicación vegetativa de la vid, los materiales forestales de reproducción, las semillas de remolacha, las semillas de plantas hortícolas y las semillas de plantas oleaginosas y textiles, respectivamente (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2011/43/UE de la Comisión, de 21 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2010/468/UE por la que se establecen las disposiciones para la comercialización temporal de variedades de Avena strigosa Schreb. no incluidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o en los catálogos nacionales de variedades de los Estados miembros (4).

(5)

La Decisión 2010/680/UE deroga las Decisiones 70/47/CEE (5), 73/188/CEE (6), 74/5/CEE (7), 74/358/CEE (8), 74/360/CEE (9), 74/361/CEE (10), 74/362/CEE (11), 74/491/CEE (12), 74/532/CEE (13), 75/752/CEE (14), 79/355/CEE (15), 86/153/CEE (16), 89/101/CEE (17), 90/209/CEE (18), 2005/325/CE (19), 2005/886/CE (20), 2008/462/CE (21), 2009/786/CE (22), 2010/198/UE (23) y 2010/377/UE (24) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo

(6)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La parte 2 del capítulo III del anexo I del Acuerdo queda modificada como se indica a continuación:

1)

En el punto 55 (Directiva 2009/145/CE de la Comisión) se inserta el texto siguiente:

«56.

32010 D 0468: Decisión 2010/468/UE de la Comisión, de 27 de agosto de 2010, por la que se establecen las disposiciones para la comercialización temporal de variedades de Avena strigosa Schreb. no incluidas en el catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas o en los catálogos nacionales de variedades de los Estados miembros (DO L 226 de 28.8.2010, p. 46), modificada por:

32011 D 0043: Decisión 2011/43/UE de la Comisión, de 21 de enero de 2011 (DO L 19 de 22.1.2011, p. 19).».

2)

Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se suprime el texto de los puntos 1 (Decisión 70/47/CEE de la Comisión), 3 (Decisión 73/188/CEE de la Comisión), 4 (Decisión 74/5/CEE de la Comisión), 6 (Decisión 74/358/CEE de la Comisión), 7 (Decisión 74/360/CEE de la Comisión), 8 (Decisión 74/361/CEE de la Comisión), 9 (Decisión 74/362/CEE de la Comisión), 12 (Decisión 74/491/CEE de la Comisión), 14 (Decisión 74/532/CEE de la Comisión), 17 (Decisión 75/752/CEE de la Comisión), 40 (Decisión 79/355/CEE de la Comisión), 59 (Decisión 86/153/CEE de la Comisión), 64 (Decisión 89/101/CEE de la Comisión), 68 (Decisión 90/209/CEE de la Comisión), 75 (Decisión 2005/325/CE de la Comisión), 76 (Decisión 2005/886/CE de la Comisión), 78 (Decisión 2008/462/CE de la Comisión), 79 (Decisión 2009/786/CE de la Comisión), 80 (Decisión 2010/198/UE de la Comisión) y 81 (Decisión 2010/377/UE de la Comisión)

3)

Después del punto 81 (Decisión 2010/377/UE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», se inserta el siguiente punto:

«82.

32010 D 0680: Decisión 2010/680/UE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2010, por la que se exime a Bulgaria, la República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, España, Francia, Chipre, Letonia, Lituania, Malta, los Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido de la obligación de aplicar a determinadas especies las Directivas 66/401/CEE, 66/402/CEE, 68/193/CEE, 1999/105/CE, 2002/54/CE, 2002/55/CE y 2002/57/CE del Consejo, relativas a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras, las semillas de cereales, los materiales de multiplicación vegetativa de la vid, los materiales forestales de reproducción, las semillas de remolacha, las semillas de plantas hortícolas y las semillas de plantas oleaginosas y textiles, respectivamente (DO L 292 de 10.11.2010, p. 57).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2010/468/UE, 2010/680/UE y 2011/43/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (25) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 171 de 30.6.2011, p. 27.

(2)  DO L 226 de 28.8.2010, p. 46.

(3)  DO L 292 de 10.11.2010, p. 57.

(4)  DO L 19 de 22.1.2011, p. 19.

(5)  DO L 13 de 19.1.1970, p. 26.

(6)  DO L 194 de 16.7.1973, p. 16.

(7)  DO L 12 de 15.1.1974, p. 13.

(8)  DO L 196 de 19.7.1974, p. 15.

(9)  DO L 196 de 19.7.1974, p. 18.

(10)  DO L 196 de 19.7.1974, p. 19.

(11)  DO L 196 de 19.7.1974, p. 20.

(12)  DO L 267 de 3.10.1974, p. 18.

(13)  DO L 299 de 7.1.1974, p. 14.

(14)  DO L 319 de 10.12.1975, p. 12.

(15)  DO L 84 de 4.4.1979, p. 23.

(16)  DO L 115 de 3.5.1986, p. 26.

(17)  DO L 38 de 10.2.1989, p. 37.

(18)  DO L 108 de 28.4.1990, p. 104.

(19)  DO L 109 de 29.4.2005, p. 1.

(20)  DO L 326 de 13.12.2005, p. 39.

(21)  DO L 160 de 19.6.2008, p. 33.

(22)  DO L 281 de 28.10.2009, p. 5.

(23)  DO L 87 de 7.4.2010, p. 34.

(24)  DO L 173 de 8.7.2010, p. 73.

(25)  No se han indicado preceptos constitucionales.