6.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 262/11


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 61/2011

de 1 de julio de 2011

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 115/2010, de 10 de noviembre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 175/2010 de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las medidas de lucha contra el aumento de la mortalidad de los ostiones de la especie Crassostrea gigas en relación con la detección del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 200/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de los serotipos de salmonela en manadas reproductoras adultas de Gallus gallus  (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 346/2010 de la Comisión, de 15 de abril de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1251/2008 por lo que respecta a los requisitos de comercialización e importación aplicables a las partidas de animales de la acuicultura destinadas a Estados miembros o partes de ellos que cuentan con medidas nacionales aprobadas por la Decisión 2010/221/UE (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 505/2010 de la Comisión, de 14 de junio de 2010, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 506/2010 de la Comisión, de 14 de junio de 2010, por el que se modifica el anexo del Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo en lo referente a los animales de las especies ovina y caprina que se encuentren en parques zoológicos (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 558/2010 de la Comisión, de 24 de junio de 2010, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 595/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010, que modifica los anexos VIII, X y XI del Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (9).

(10)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/822/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE, en lo relativo a la lista de los puestos de inspección fronterizos (10).

(11)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/847/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2009, que modifica la Decisión 2005/176/CE, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo (11).

(12)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/870/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a la lista de los puestos de inspección fronterizos (12).

(13)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/160/UE de la Comisión, de 17 de marzo de 2010, que modifica la Decisión 2005/176/CE, por la que se establecen la forma codificada y los códigos para la notificación de las enfermedades de los animales de conformidad con la Directiva 82/894/CEE del Consejo (13).

(14)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/171/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2010, por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2009/177/CE en lo que respecta a los programas de vigilancia para Irlanda y Hungría y a la calificación de libre de la enfermedad de Irlanda en relación con determinadas enfermedades de los animales acuáticos (14).

(15)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE (15).

(16)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/276/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2010, por la que se modifican los anexos I y II de la Decisión 2009/861/CE sobre medidas transitorias con arreglo al Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la transformación de leche cruda no conforme en determinados establecimientos de transformación de leche de Bulgaria (16).

(17)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/277/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión 2009/821/CE en lo relativo a las listas de puestos de inspección fronterizos y unidades veterinarias de Traces (17).

(18)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/280/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2010, que modifica la Decisión 2006/968/CE, por la que se aplica el Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo en lo que respecta a las directrices y procedimientos a efectos de la identificación electrónica de los animales de las especies ovina y caprina (18).

(19)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/300/UE de la Comisión, de 25 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión 2001/672/CE en lo que respecta a los plazos para los desplazamientos de animales de la especie bovina a zonas de pastos de verano (19).

(20)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/301/UE de la Comisión, de 25 de mayo de 2010, por la que se modifica la Decisión 2004/407/CE con respecto a la autorización de importaciones de gelatina fotográfica en la República Checa (20).

(21)

El Reglamento (UE) no 200/2010 deroga el Reglamento (CE) no 1003/2005 de la Comisión (21), incorporado al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(22)

La Decisión 2009/821/CE deroga las Decisiones 91/398/CEE (22), 2001/881/CE (23) y 2002/459/CE (24) de la Comisión, incorporadas al Acuerdo, y que, en consecuencia, deben suprimirse del mismo.

(23)

La Decisión 2010/221/UE deroga la Decisión 2004/453/CE (25), incorporada al Acuerdo, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(24)

La presente Decisión debe aplicarse a Islandia habida cuenta del período transitorio establecido en el apartado 2 de la parte introductoria del capítulo I del anexo I para los ámbitos que no se aplicaban a Islandia antes de que dicho capítulo fuera modificado mediante la Decisión no 133/2007 del Comité Mixto del EEE, de 26 de octubre de 2007 (26).

(25)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 175/2010, (UE) no 200/2010, (UE) no 346/2010, (UE) no 505/2010, (UE) no 506/2010, (UE) no 558/2010 y (UE) no 595/2010 y de las Decisiones 2009/821/CE, 2009/822/CE, 2009/847/CE, 2009/870/CE, 2010/160/UE, 2010/171/UE, 2010/221/UE, 2010/276/UE, 2010/277/UE, 2010/280/UE, 2010/300/UE y 2010/301/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de julio de 2011, siempre que se hayan efectuado al Comité Mixto del EEE (27) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de julio de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Kurt JÄGER


(1)  DO L 58 de 3.3.2011, p. 69.

(2)  DO L 52 de 3.3.2010, p. 1.

(3)  DO L 61 de 11.3.2010, p. 1.

(4)  DO L 104 de 24.4.2010, p. 1.

(5)  DO L 149 de 15.6.2010, p. 1.

(6)  DO L 149 de 15.6.2010, p. 3.

(7)  DO L 159 de 25.6.2010, p. 18.

(8)  DO L 173 de 8.7.2010, p. 1.

(9)  DO L 296 de 12.11.2009, p. 1.

(10)  DO L 296 de 12.11.2009, p. 59.

(11)  DO L 307 de 21.11.2009, p. 7.

(12)  DO L 315 de 2.12.2009, p. 11.

(13)  DO L 68 de 18.3.2010, p. 21.

(14)  DO L 75 de 23.3.2010, p. 28.

(15)  DO L 98 de 20.4.2010, p. 7.

(16)  DO L 121 de 18.5.2010, p. 10.

(17)  DO L 121 de 18.5.2010, p. 16.

(18)  DO L 124 de 20.5.2010, p. 5.

(19)  DO L 127 de 26.5.2010, p. 19.

(20)  DO L 128 de 27.5.2010, p. 9.

(21)  DO L 170 de 1.7.2005, p. 12.

(22)  DO L 221 de 9.8.1991, p. 30.

(23)  DO L 326 de 11.12.2001, p. 44.

(24)  DO L 159 de 17.6.2002, p. 27.

(25)  DO L 156 de 30.4.2004, p. 5.

(26)  DO L 100 de 10.4.2008, p. 27.

(27)  No se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

El capítulo I del anexo I del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

En el punto 7b [Reglamento (CE) no 21/2004 del Consejo] de la parte 1.1 se añade el guion siguiente:

«—

32010 R 0506: Reglamento (UE) no 506/2010 de la Comisión, de 14 de junio de 2010 (DO L 149 de 15.6.2010, p. 3).».

2)

En el punto 12 [Reglamento (CE) no 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 1.1, se añade el siguiente guion:

«—

32010 R 0505: Reglamento (UE) no 505/2010 de la Comisión, de 14 de junio de 2010 (DO L 149 de 15.6.2010, p. 1).».

3)

Se suprime el texto de los puntos 2 (Decisión 91/398/CEE de la Comisión) y 46 (Decisión 2002/459/CE de la Comisión) de la parte 1.2.

4)

El texto del punto 39 (Decisión 2001/881/CE de la Comisión) de la parte 1.2 se sustituye por el siguiente:

«32009 D 0821: Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1), modificada por:

32009 D 0822: Decisión 2009/822/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2009 (DO L 296 de 12.11.2009, p. 59).

32009 D 0870: Decisión 2009/870/CE de la Comisión, de 27 de noviembre de 2009 (DO L 315 de 2.12.2009, p. 11).

32010 D 0277: Decisión 2010/277/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2010 (DO L 121 de 18.5.2010, p. 16).

El presente acto se aplicará también a Islandia para los ámbitos a los que se refiere el apartado 2 de la parte introductoria.».

5)

En el punto 112 (Decisión 2001/672/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32010 D 0300: Decisión 2010/300/UE de la Comisión, de 25 de mayo de 2010 (DO L 127 de 26.5.2010, p. 19).».

6)

En el punto 132 (Decisión 2006/968/CE de la Comisión) de la parte 1.2, se añade el texto siguiente:

«—

32010 D 0280: Decisión 2010/280/UE de la Comisión, de 12 de mayo de 2010 (DO L 124 de 20.5.2010, p. 5).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones de la Decisión se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el punto 6 del capítulo II del anexo, la fecha “30 de junio de 2010” deberá leerse, para los Estados de la AELC, “la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 61/2011.”.»

7)

En el punto 32 (Decisión 2005/176/CE de la Comisión) de la parte 3.2, se añaden los guiones siguientes:

«—

32009 D 0847: Decisión 2009/847/CE de la Comisión, de 20 de noviembre de 2009 (DO L 307 de 21.11.2009, p. 7).

32010 D 0160: Decisión 2010/160/UE de la Comisión, de 17 de marzo de 2010 (DO L 68 de 18.3.2010, p. 21).».

8)

Se suprime la frase «La presente Decisión no será aplicable a Islandia» del punto 32 (Decisión 2005/176/CE de la Comisión) de la parte 3.2.

9)

Después del punto 45 (Decisión 2010/367/UE de la Comisión) de la parte 3.2, se inserta el punto siguiente:

«46.

32010 R 0175: Reglamento (UE) no 175/2010 de la Comisión, de 2 de marzo de 2010, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las medidas de lucha contra el aumento de la mortalidad de los ostiones de la especie Crassostrea gigas en relación con la detección del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) (DO L 52 de 3.3.2010, p. 1).».

10)

Se suprime el texto del punto 79 (Decisión 2004/453/CEE de la Comisión) de la parte 4.2.

11)

En el punto 86 [Reglamento (CE) no 1251/2008 de la Comisión] de la parte 4.2, se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32010 R 0346: Reglamento (UE) no 346/2010 de la Comisión, de 15 de abril de 2010 (DO L 104 de 24.4.2010, p. 1).».

12)

En el punto 89 (Decisión 2009/177/CE de la Comisión) de la parte 4.2, se añade el siguiente texto:

«—

32010 D 0171: Decisión 2010/171/UE de la Comisión, de 22 de marzo de 2010 (DO L 75 de 23.3.2010, p. 28).».

13)

Después del punto 93 (Decisión 2010/470/UE de la Comisión) de la parte 4.2, se inserta el siguiente punto:

«94.

32010 D 0221: Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE del Consejo (DO L 98 de 20.4.2010, p. 7).».

14)

En el punto 17 (Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo) de la parte 6.1, se añade el siguiente guion:

«—

32010 R 0558: Reglamento (UE) no 558/2010 de la Comisión, de 24 de junio de 2010 (DO L 159 de 25.6.2010, p. 18).».

15)

En el segundo guion (Decisión 2009/861/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «Se aplicarán los acuerdos transitorios establecidos en los siguientes actos» se añade el texto siguiente: en el punto 17 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1:

«, modificado por:

32010 D 0276: Decisión 2010/276/UE de la Comisión, de 10 de mayo de 2010 (DO L 121 de 18.5.2010, p. 10).».

16)

En el punto 9b [Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 7.1, se añade el guion siguiente:

«—

32010 R 0595: Reglamento (UE) no 595/2010 de la Comisión, de 2 de julio de 2010 (DO L 173 de 8.7.2010, p. 1).».

17)

Se suprime el texto del punto 25 [Reglamento (CE) no 1003/2005 de la Comisión] de la parte 7.2.

18)

En el punto 42 (Decisión 2004/407/CE de la Comisión) de la parte 7.2, se añade el guion siguiente:

«—

32010 D 0301: Decisión 2010/301/UE de la Comisión, de 25 de mayo de 2010 (DO L 128 de 27.5.2010, p. 9).».

19)

Después del punto 52 [Reglamento (CE) no 199/2009 de la Comisión] de la parte 7.2, se inserta el punto siguiente:

«53.

32010 R 0200: Reglamento (UE) no 200/2010 de la Comisión, de 10 de marzo de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al objetivo de la Unión de reducción de la prevalencia de los serotipos de salmonela en manadas reproductoras adultas de Gallus gallus (DO L 61 de 11.3.2010, p. 1).».