28.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 196/41


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 58/2011

de 20 de mayo de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 46/2011, de 1 de abril de 2011 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1157/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista correspondiente a 2012 de variables objetivo secundarias relativas a las condiciones de la vivienda (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 1227/2010 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010, que modifica el Reglamento (CE) no 1055/2008 por el que se aplica el Reglamento (CE) no 184/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los criterios de calidad y a los informes de calidad para las estadísticas de balanza de pagos (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.

Después del punto 18ia [Reglamento (CE) no 481/2010 de la Comisión] se inserta el punto siguiente:

«18ib.

32010 R 1157: Reglamento (UE) no 1157/2010 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2010, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1177/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas comunitarias sobre la renta y las condiciones de vida (EU-SILC) en lo referente a la lista correspondiente a 2012 de variables objetivo secundarias relativas a las condiciones de la vivienda (DO L 326 de 10.12.2010, p. 3).».

2.

En el punto 19sb [Reglamento (CE) no 1055/2008 de la Comisión] se añade el texto siguiente:

«, modificado por:

32010 R 1227: Reglamento (UE) no 1227/2010 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2010 (DO L 336 de 21.12.2010, p. 15).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 1157/2010 y (UE) no 1227/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 21 de mayo de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)  DO L 171 de 30.6.2011, p. 47.

(2)  DO L 326 de 10.12.2010, p. 3.

(3)  DO L 336 de 21.12.2010, p. 15.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.