22.1.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 19/40 |
DECISIÓN No 1/2011 DEL COMITÉ MIXTO UE-SUIZA
de 14 de enero de 2011
por la que se modifican los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2 del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza en lo que se refiere a los productos agrícolas transformados
(2011/46/UE)
EL COMITÉ MIXTO,
Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (1) (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados (2), firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Para aplicar el Protocolo no 2 del Acuerdo, deben fijarse los precios nacionales de referencia para las Partes contratantes. |
(2) |
En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado. |
(3) |
Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El Protocolo no 2 del Acuerdo quedará modificado como sigue:
a) |
el cuadro III queda sustituido por el texto del anexo I de la presente Decisión; |
b) |
en el cuadro IV, la letra b) queda sustituida por el texto del anexo II de la presente Decisión. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2011.
Hecho en Bruselas, el 14 de enero de 2011.
Por el Comité Mixto
El Presidente
M. O'SULLIVAN
(1) DO L 300 de 31.12.1972, p. 189.
(2) DO L 23 de 26.1.2005, p. 19.
ANEXO I
«CUADRO III
Precios de referencia en el mercado interior de la UE y Suiza
Materia prima agrícola |
Precio de referencia interior de Suiza |
Precio de referencia interior de la UE |
Artículo 4, apartado 1 aplicado a Suiza/ Diferencia entre el precio de referencia suizoy el de la UE |
Artículo 3, apartado 3 aplicado a la UE/ Diferencia entre el precio de referencia suizo y el de la UE |
CHF por 100 kg netos |
CHF por 100 kg netos |
CHF por 100 kg netos |
EUR por 100 kg netos |
|
Trigo blando |
48,05 |
28,20 |
19,85 |
0,00 |
Trigo duro |
— |
— |
1,20 |
0,00 |
Centeno |
41,45 |
27,40 |
14,05 |
0,00 |
Cebada |
— |
— |
— |
— |
Maíz |
— |
— |
— |
— |
Harina de trigo blando |
97,00 |
54,50 |
42,50 |
0,00 |
Leche entera en polvo |
611,55 |
362,40 |
249,15 |
0,00 |
Leche desnatada en polvo |
428,95 |
297,60 |
131,35 |
0,00 |
Mantequilla |
1 055,15 |
480,10 |
575,05 |
0,00 |
Azúcar blanco |
— |
— |
— |
— |
Huevos |
— |
— |
38,00 |
0,00 |
Patatas frescas |
43,20 |
28,60 |
14,60 |
0,00 |
Grasas vegetales |
— |
— |
170,00 |
0,00» |
ANEXO II
«CUADRO IV
b) |
Importes de base de las materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los elementos agrícolas:
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