30.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 171/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 24/2011

de 1 de abril de 2011

por la que se modifica el anexo XXI (Estadísticas) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XXI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 112/2010, de 1 de octubre de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 519/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010, por el que se adopta el programa de datos y metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplado en el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 520/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 831/2002, relativo al acceso con fines científicos a datos confidenciales, por lo que se refiere a las encuestas y fuentes de datos estadísticos disponibles (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XXI del Acuerdo queda modificado como sigue:

1)

Después del punto 18y [Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«18ya.

32010 R 0519: Reglamento (UE) no 519/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010, por el que se adopta el programa de datos y metadatos estadísticos relativos a los censos de población y vivienda contemplado en el Reglamento (CE) no 763/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 151 de 17.6.2010, p. 1).».

2)

En el punto 17b [Reglamento (CE) no 831/2002 de la Comisión], se añade el siguiente guión:

«—

32010 R 0520: Reglamento (UE) no 520/2010 de la Comisión, de 16 de junio de 2010 (DO L 151 de 17.6.2010, p. 14).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (UE) no 519/2010 y (UE) no 520/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 2 de abril de 2011, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de abril de 2011.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente en funciones

Gianluca GRIPPA


(1)   DO L 332 de 16.12.2010, p. 62.

(2)   DO L 151 de 17.6.2010, p. 1.

(3)   DO L 151 de 17.6.2010, p. 14.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.