Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea
Diario Oficial n° L 317 de 30/11/2011 p. 0011 - 0012
Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina, de conformidad con el artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las concesiones en las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea A. Nota de la Unión Excelentísimo Señor: Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente: La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la EU 27, las concesiones que figuran en la lista de la EU 25, con las siguientes modificaciones: Se añaden 1500 toneladas al contingente arancelario de la UE de "Carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada" asignado al país (Argentina), y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 %. En los cuatro primeros años de aplicación, el incremento será de 2000 toneladas. A partir del quinto año de aplicación, el incremento será de 1500 toneladas. Se crea un contingente arancelario de la UE de 200 toneladas de "Carne de búfalo (deshuesada), congelada" asignado a Argentina (la asignación para Argentina también abarca la carne "fresca y refrigerada"), y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 %. Se añaden 122790 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de "Trigo blando (de calidad media y baja)", y se mantiene el actual derecho contingentario de 12 EUR/t. Se añaden 890 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de "Cebada", y se mantiene el actual derecho contingentario de 16 EUR/t. Se añaden 890 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de "Cebada para cerveza", y se mantiene el actual derecho contingentario de 8 EUR/t. Se añaden 35914 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de "Maíz", y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %. La Unión Europea y la República Argentina se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación. Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. Si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por la Unión Europea B. Nota de la República Argentina Excelentísimo Señor: Tengo el honor de acusar recibo de su Nota del día de hoy redactada en los siguientes términos: "Tras las negociaciones con arreglo al artículo XXIV, apartado 6, y el artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) de 1994, sobre la modificación de las listas de la República de Bulgaria y Rumanía en el contexto de su adhesión a la Unión Europea, tengo el honor de proponer lo siguiente: La Unión Europea incorporará en su lista, para el territorio aduanero de la EU 27, las concesiones que figuran en la lista de la EU 25, con las siguientes modificaciones: Se añaden 1500 toneladas al contingente arancelario de la UE de "Carne deshuesada de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada" asignado al país (Argentina), y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 %. En los cuatro primeros años de aplicación, el incremento será de 2000 toneladas. A partir del quinto año de aplicación, el incremento será de 1500 toneladas. Se crea un contingente arancelario de la UE de 200 toneladas de "Carne de búfalo (deshuesada), congelada" asignado a Argentina (la asignación para Argentina también abarca la carne "fresca y refrigerada"), y se mantiene el actual derecho contingentario del 20 %. Se añaden 122790 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de "Trigo blando (de calidad media y baja)", y se mantiene el actual derecho contingentario de 12 EUR/t. Se añaden 890 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de "Cebada", y se mantiene el actual derecho contingentario de 16 EUR/t. Se añaden 890 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de "Cebada para cerveza", y se mantiene el actual derecho contingentario de 8 EUR/t. Se añaden 35914 toneladas (erga omnes) al contingente arancelario de la UE de "Maíz", y se mantiene el actual derecho contingentario del 0 %. La Unión Europea y la República Argentina se notificarán mutuamente la finalización de sus procedimientos internos para la entrada en vigor del Acuerdo. El Acuerdo entrará en vigor catorce días después de la fecha de recepción de la última notificación. Le agradecería confirmase el acuerdo de su Gobierno sobre el contenido de la presente Nota. Si así fuere, la presente Nota y la confirmación por su parte constituirán conjuntamente un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Unión Europea y la República Argentina.". Tengo el honor de confirmarle que dicha Nota es aceptable para mi Gobierno. Reciba el testimonio de mi más alta consideración. Por el Gobierno de la República Argentina --------------------------------------------------