3.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 58/84 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 126/2010
de 10 de noviembre de 2010
por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 93/2010, de 2 de julio de 2010 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/915/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, por la que se fijan, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros a raíz del ejercicio de intercalibración (2). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 13caa (Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del anexo XX del Acuerdo se inserta el punto siguiente:
«13cab. |
32008 D 0915: Decisión 2008/915/CE de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, por la que se fijan, de conformidad con la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, los valores de las clasificaciones de los sistemas de seguimiento de los Estados miembros a raíz del ejercicio de intercalibración (DO L 332 de 10.12.2008, p. 20).». |
Artículo 2
Los textos de la Decisión 2008/915/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 11 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Stefán Haukur JÓHANNESSON
(1) DO L 277 de 21.10.2010, p. 47.
(2) DO L 332 de 10.12.2008, p. 20.
(3) Se han indicado preceptos constitucionales.