3.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 58/83


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 125/2010

de 10 de noviembre de 2010

por la que se modifica el anexo XX (Medio ambiente) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XX del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 93/2010, de 2 de julio de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/967/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos textiles de suelos (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2010/18/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos de madera para suelos (3).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 2z (Decisión 2009/543/CE de la Comisión) del anexo XX del Acuerdo, se insertan los siguientes puntos:

«2za.

32009 D 0967: Decisión 2009/967/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos textiles de suelos (DO L 332 de 17.12.2009, p. 1).

2zb.

32010 D 0018: Decisión 2010/18/CE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2009, por la que se establecen los criterios ecológicos para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria a los revestimientos de madera para suelos (DO L 8 de 13.1.2010, p. 32).».

Artículo 2

Los textos de las Decisiones 2009/967/CE y 2010/18/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 11 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 277 de 21.10.2010, p. 47.

(2)  DO L 332 de 17.12.2009, p. 1.

(3)  DO L 8 de 13.1.2010, p. 32.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.