16.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/56


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 106/2010

de 1 de octubre de 2010

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 90/2010, de 2 de julio de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1163/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2009/491/CE de la Comisión, de 16 de junio de 2009, relativa a los criterios que deben aplicarse a la hora de decidir en qué casos la actuación de una organización que opere en nombre de un Estado del pabellón puede considerarse una amenaza inaceptable para la seguridad y el medio ambiente (3).

DECIDE:

Artículo 1

El anexo XIII del Acuerdo queda modificado como sigue:

1.

En el punto 56m [Reglamento (CE) no 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] se añade el siguiente guión:

«—

32009 R 1163: Reglamento (CE) no 1163/2009 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009 (DO L 314 de 1.12.2009, p. 13).».

2.

Después del punto 55b (Directiva 94/57/EC del Consejo) se inserta el siguiente punto:

«55ba.

32009 D 0491: Decisión 2009/491/CE de la Comisión, de 16 de junio de 2009, relativa a los criterios que deben aplicarse a la hora de decidir en qué casos la actuación de una organización que opere en nombre de un Estado del pabellón puede considerarse una amenaza inaceptable para la seguridad y el medio ambiente (DO L 162 de 25.6.2009, p. 6).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1163/2009 y de la Decisión 2009/491/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 277 de 21.10.2010, p. 43.

(2)  DO L 314 de 1.12.2009, p. 13.

(3)  DO L 162 de 25.6.2009, p. 6.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.