16.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/55


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 105/2010

de 1 de octubre de 2010

por la que se modifica el anexo XIII (Transporte) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 90/2010, de 2 de julio de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 164/2010 de la Comisión, de 25 de enero de 2010, relativo a las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques para la navegación interior mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (2).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 49ac [Reglamento (CE) no 416/2007 de la Comisión] del anexo XIII del Acuerdo, se inserta el siguiente punto:

«49ad.

32010 R 0164: Reglamento (UE) no 164/2010 de la Comisión, de 25 de enero de 2010, relativo a las especificaciones técnicas de la información electrónica sobre los buques para la navegación interior mencionadas en el artículo 5 de la Directiva 2005/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios de información fluvial (SIF) armonizados en las vías navegables interiores de la Comunidad (DO L 57 de 6.3.2010, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 164/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (3) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 277 de 21.10.2010, p. 43.

(2)  DO L 57 de 6.3.2010, p. 1.

(3)  No se han indicado preceptos constitucionales.