16.12.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 332/48


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 98/2010

de 1 de octubre de 2010

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 43/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 637/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 637/2009 deroga el Reglamento (CE) no 930/2000 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

(4)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein.

DECIDE:

Artículo 1

En la parte 2 del capítulo III del Acuerdo, el punto 18 [Reglamento (CE) no 930/2000 de la Comisión] se sustituye por el texto siguiente:

«32009 R 0637: Reglamento (CE) no 637/2009 de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación referentes a la adecuación de las denominaciones de las variedades de las especies de plantas agrícolas y especies hortícolas (DO L 191 de 23.7.2009, p. 10).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

Las referencias a otros actos en la Directiva se considerarán pertinentes en la medida y en la forma en que esos actos hayan sido incorporados al Acuerdo.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 637/2009 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 1 de noviembre de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Stefán Haukur JÓHANNESSON


(1)  DO L 181 de 15.7.2010, p. 11.

(2)  DO L 191 de 23.7.2009, p. 10.

(3)  DO L 108 de 5.5.2000, p. 3.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.