16.9.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 244/32


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 75/2010

de 11 de junio de 2010

por la que se modifica el anexo XIII (Transportes) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo XIII del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 51/2010, de 30 de abril de 2010 (1).

(2)

El Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (2), fue incorporado al Acuerdo mediante la Decisión del Comité Mixto del EEE no 69/2009, de 29 de mayo de 2009 (3), con algunas adaptaciones específicas por países.

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (UE) no 72/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la Comisión en el ámbito de la seguridad de la aviación (4).

DECIDE:

Artículo 1

Después del punto 66hb [Reglamento (CE) no 2320/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo XIII del Acuerdo se inserta el punto siguiente:

«66hc.

32010 R 0072: Reglamento (UE) no 72/2010 de la Comisión, de 26 de enero de 2010, por el que se fijan los procedimientos de las inspecciones que realice la Comisión en el ámbito de la seguridad de la aviación (DO L 23 de 27.1.2010, p. 1).

A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con la siguiente adaptación:

El presente Reglamento se aplicará a partir de la fecha en la que entre en vigor la última de las Decisiones del Comité Mixto del EEE que incorpora al Acuerdo las medidas necesarias para la aplicabilidad del Reglamento (CE) no 300/2008.».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 72/2010 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 12 de junio de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (*1) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 11 de junio de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)   DO L 181 de 15.7.2010, p. 19.

(2)   DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.

(3)   DO L 232 de 3.9.2009, p. 25.

(4)   DO L 23 de 27.1.2010, p. 1.

(*1)  No se han indicado preceptos constitucionales.