22.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/12


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 6/2010

de 29 de enero de 2010

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 137/2009, de 4 de diciembre de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/75/CE de la Comisión, de 24 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el dióxido de carbono como sustancia activa en su anexo I (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/77/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el tiametoxam como sustancia activa en su anexo I (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/78/CE de la Comisión, de 25 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el propiconazol como sustancia activa en su anexo I (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/79/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el IPBC como sustancia activa en su anexo I (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/80/CE de la Comisión, de 28 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el 1-óxido de ciclohexilhidroxidiazeno, sal de potasio (K-HDO) como sustancia activa en su anexo I (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/81/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el difenacum como sustancia activa en su anexo I (7).

DECIDE:

Artículo 1

En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo, se añaden los siguientes guiones:

«—

32008 L 0075: Directiva 2008/75/CE de la Comisión de 24 de julio de 2008 (DO L 197 de 25.7.2008, p. 54).

32008 L 0077: Directiva 2008/77/CE de la Comisión de 25 de julio de 2008 (DO L 198 de 26.7.2008, p. 41).

32008 L 0078: Directiva 2008/78/CE de la Comisión de 25 de julio de 2008 (DO L 198 de 26.7.2008, p. 44).

32008 L 0079: Directiva 2008/79/CE de la Comisión de 28 de julio de 2008 (DO L 200 de 29.7.2008, p. 12).

32008 L 0080: Directiva 2008/80/CE de la Comisión de 28 de julio de 2008 (DO L 200 de 29.7.2008, p. 15).

32008 L 0081: Directiva 2008/81/CE de la Comisión de 29 de julio de 2008 (DO L 201 de 30.7.2008, p. 46).».

Artículo 2

Los textos de las Directivas 2008/75/CE, 2008/77/CE, 2008/78/CE, 2008/79/CE, 2008/80/CE y 2008/81/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 30 de enero de 2010, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (8) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2010.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 62 de 11.3.2010, p. 30.

(2)  DO L 197 de 25.7.2008, p. 54.

(3)  DO L 198 de 26.7.2008, p. 41.

(4)  DO L 198 de 26.7.2008, p. 44.

(5)  DO L 200 de 29.7.2008, p. 12.

(6)  DO L 200 de 29.7.2008, p. 15.

(7)  DO L 201 de 30.7.2008, p. 46.

(8)  No se han indicado preceptos constitucionales.