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11.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/67 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 160/2009
de 4 de diciembre de 2009
por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, sus artículos 86 y 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Protocolo 31 del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 92/2009, de 3 de julio de 2009 (1). |
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(2) |
Procede ampliar la cooperación de las Partes contratantes en el Acuerdo para incluir el Reglamento (CE) no 2062/94 del Consejo, de 18 de julio de 1994, por el que se crea una Agencia europea para la seguridad y la salud en el trabajo (2), que fue modificado por los Reglamentos (CE) no 1643/95 (3), (CE) no 1654/2003 (4) y (CE) no 1112/2005 (5) del Consejo. |
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(3) |
Por consiguiente, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo a fin de hacer posible esta cooperación más amplia a partir del 1 de enero de 2010. |
DECIDE:
Artículo 1
En el artículo 5, apartado 10, del Protocolo 31 del Acuerdo se insertará el texto siguiente:
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«11. |
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Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación al Comité Mixto del EEE efectuada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*3).
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la Sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidente
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 277 de 22.10.2009, p. 47.
(2) DO L 216 de 20.8.1994, p. 1.
(3) DO L 156 de 7.7.1995, p. 1.
(4) DO L 245 de 29.9.2003, p. 38.
(5) DO L 184 de 15.7.2005, p. 5.
(*3) Se han indicado preceptos constitucionales.