11.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/31 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 138/2009
de 4 de diciembre de 2009
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 132/2007, de 26 de octubre de 2007 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/264/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2008, sobre los requisitos de seguridad contra incendios que deben cumplir las normas europeas para cigarrillos de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/357/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2008, sobre los requisitos específicos de seguridad infantil que deben cubrir las normas europeas para encendedores de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3). |
DECIDE:
Artículo 1
Después del punto 3k (Decisión 2006/502/CE de la Comisión) del capítulo XIX del anexo II del Acuerdo, se insertan los puntos siguientes:
«3l. |
32008 D 0264: Decisión 2008/264/CE de la Comisión, de 25 de marzo de 2008, sobre los requisitos de seguridad contra incendios que deben cumplir las normas europeas para cigarrillos de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 26.3.2008, p. 35). |
3m. |
32008 D 0357: Decisión 2008/357/CE de la Comisión, de 23 de abril de 2008, sobre los requisitos específicos de seguridad infantil que deben cubrir las normas europeas para encendedores de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 120 de 7.5.2008, p. 11).». |
Artículo 2
Los textos de las Decisiones 2008/264/CE y 2008/357/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 100 de 10.4.2008, p. 1.
(2) DO L 83 de 26.3.2008, p. 35.
(3) DO L 120 de 7.5.2008, p. 11.
(4) No se han indicado preceptos constitucionales.