11.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 62/26 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
No 135/2009
de 4 de diciembre de 2009
por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 28/2009, de 17 de marzo de 2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/85/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el tiabendazol como sustancia activa en su anexo I (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2008/86/CE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de forma que incluya el tebuconazol como sustancia activa en su anexo I (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2008/763/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, por la que se establece, en aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales (4). |
DECIDE:
Artículo 1
El capítulo XV del anexo II del Acuerdo se modifica como sigue:
1) |
En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo), se añaden los guiones siguientes:
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2) |
Después del punto 12zg (Decisión 2008/423/CE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:
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Artículo 2
Los textos de las Directivas 2008/85/CE, y 2008/86/CE y de la Decisión 2008/763/CE, en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (5) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
La Presidenta
Oda Helen SLETNES
(1) DO L 130 de 28.5.2009, p. 21.
(2) DO L 239 de 6.9.2008, p. 6.
(3) DO L 239 de 6.9.2008, p. 9.
(4) DO L 262 de 1.10.2008, p. 39.
(5) No se han indicado preceptos constitucionales.