11.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 62/22


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

No 132/2009

de 4 de diciembre de 2009

por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo II del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 28/2009, de 17 de marzo de 2009 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (2).

(3)

El Reglamento (CE) no 1451/2007 deroga el Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión (3), incorporado al Acuerdo, y, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.

DECIDE:

Artículo 1

El capítulo XV del anexo II del Acuerdo se modifica como sigue:

1)

En el punto 120 [Reglamento (CE) no 1896/2000 de la Comisión] se suprime el guión [Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión].

2)

Se suprime el texto del punto 12s [Reglamento (CE) no 2032/2003 de la Comisión].

3)

Después del punto 12zd (Decisión 2007/794/CE de la Comisión) se inserta el punto siguiente:

«12ze.

32007 R 1451: Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la comercialización de biocidas (DO L 325 de 11.12.2007, p. 3).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (CE) no 1451/2007 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 5 de diciembre de 2009, siempre que se hayan comunicado al Comité Mixto del EEE (4) todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 4 de diciembre de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

La Presidenta

Oda Helen SLETNES


(1)  DO L 130 de 28.5.2009, p. 21.

(2)  DO L 325 de 11.12.2007, p. 3.

(3)  DO L 307 de 24.11.2003, p. 1.

(4)  No se han indicado preceptos constitucionales.