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25.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 162/23 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 45/2009
de 9 de junio de 2009
por la que se modifica el anexo X (Servicios audiovisuales) y el anexo XI (Servicios de telecomunicaciones) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en la redacción dada al mismo por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en adelante denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El anexo X del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 161/2007, de 7 de diciembre de 2007 (1). |
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(2) |
El anexo XI del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 47/2009, de 24 de abril de 2009 (2). |
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(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (3). |
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(4) |
Los actos referidos a los servicios audiovisuales mencionados actualmente en el anexo X deben, por consiguiente, ser incorporados al anexo XI. |
DECIDE:
Artículo 1
Los anexos X y XI del Acuerdo se modifican de la forma especificada en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2006/123/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación transmitida al Comité Mixto del EEE, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (*1).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 9 de junio de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 124 de 8.5.2008, p. 27.
(2) Véase la página 28 del presente Diario Oficial.
(3) DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.
(*1) Se han indicado preceptos constitucionales.
ANEXO
Los anexos X y XI del Acuerdo quedan modificados como sigue:
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1) |
El anexo X se sustituye por el texto siguiente: « SERVICIOS EN GENERAL Lista establecida en el artículo 36, apartado 2 INTRODUCCIÓN Cuando los actos mencionados en el presente anexo contengan nociones o se refieran a procedimientos específicos del ordenamiento jurídico comunitario como:
se aplicará el Protocolo 1 sobre adaptación horizontal, salvo disposición en contrario del presente anexo. ACTOS REFERENTES A
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2) |
El título del anexo XI «SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES» se sustituye por el de «COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA, SERVICIOS AUDIOVISUALES Y SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN.». |
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3) |
Después del punto 5o (Decisión 2006/215/CE de la Comisión) del anexo XI se inserta el texto siguiente: « Servicios audiovisuales
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4) |
Después del punto 30 (Resolución 96/C 376/01 del Consejo) del anexo XI se inserta el texto siguiente: « Servicios audiovisuales
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