28.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 130/12 |
DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE
N o 24/2009
de 17 de marzo de 2009
por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo» , y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 2/2009 (1). |
(2) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 429/2008 de la Comisión, de 25 de abril de 2008, sobre normas de desarrollo para la aplicación del Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que se refiere a la preparación y presentación de solicitudes y a la evaluación y autorización de aditivos para piensos (2). |
(3) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 505/2008 de la Comisión, de 6 de junio de 2008, relativo a la autorización de un nuevo uso de 3-fitasa (Natuphos) como aditivo para la alimentación animal (3). |
(4) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 516/2008 de la Comisión, de 10 de junio de 2008, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1200/2005, (CE) no 184/2007, (CE) no 243/2007, (CE) no 1142/2007, (CE) no 1380/2007 y (CE) no 165/2008 con respecto a los términos de la autorización de determinados aditivos para la alimentación animal (4). |
(5) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 552/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 2430/1999, (CE) no 2380/2001 y (CE) no 1289/2004, con respecto a los términos de las autorizaciones de determinados aditivos para la alimentación animal (5). |
(6) |
Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 554/2008 de la Comisión, de 17 junio 2008, relativo a la autorización de 6-fitasa (fitasa Quantum) como aditivo para la alimentación animal (6), en su versión corregida por el DO L 173 de 3.7.2008, p. 31. |
(7) |
La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein. |
DECIDE:
Artículo 1
En el anexo I del Acuerdo, el capítulo II queda modificado de la forma especificada a continuación:
1) |
En el punto 1k [Reglamento (CE) no 2430/1999 de la Comisión], se añade el siguiente guión:
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2) |
En los puntos 1y [Reglamento (CE) no 2380/2001 de la Comisión] y 1zy [Reglamento (CE) no 1289/2004 de la Comisión], se añade el siguiente texto: « , modificado por:
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3) |
En el punto 1zzm [Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión], se añade el siguiente guión:
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4) |
En los puntos 1zzzj [Reglamento (CE) no 184/2007 de la Comisión], 1zzzn [Reglamento (CE) no 243/2007 de la Comisión], 1zzzzd [Reglamento (CE) no 1142/2007 de la Comisión], 1zzzze [Reglamento (CE) no 1380/2007 de la Comisión] y 1zzzzk [Reglamento (CE) no 165/2008 de la Comisión], se añade el siguiente texto: « , modificado por:
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5) |
Después del punto 1zzzzo [Reglamento (CE) no 393/2008 de la Comisión], se insertan los siguientes puntos:
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6) |
Después del punto 3a [Reglamento (CE) no 1436/98 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
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Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 429/2008, (CE) no 505/2008, (CE) no 516/2008, (CE) no 552/2008 y (CE) no 554/2008 en lenguas islandesa y noruega, en su versión corregida por el DO L 173 de 3.7.2008, p. 31, que serán publicados en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (7).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Alan SEATTER
(1) DO L 73 de 19.3.2009, p. 32.
(2) DO L 133 de 22.5.2008, p. 1.
(3) DO L 149 de 7.6.2008, p. 33.
(4) DO L 151 de 11.6.2008, p. 3.
(5) DO L 158 de 18.6.2008, p. 3.
(6) DO L 158 de 18.6.2008, p. 14.
(7) No se han indicado preceptos constitucionales.