28.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 130/1


DECISIÓN DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

N o 21/2009

de 17 de marzo de 2009

por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Protocolo por el que se adapta el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

El anexo I del Acuerdo fue modificado por la Decisión del Comité Mixto del EEE no 111/2008 (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 1082/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (3).

(4)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 499/2004 de la Comisión, de 17 de marzo de 2004, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1082/2003 en lo que respecta al plazo y al modelo para la presentación de informes en el sector de los bovinos (4).

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 911/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los pasaportes y los registros de las explotaciones (5).

(6)

Debe incorporarse al Acuerdo el Reglamento (CE) no 644/2005 de la Comisión, de 27 de abril de 2005, por el que se autoriza un sistema de identificación especial para animales de la especie bovina mantenidos por razones culturales e históricas en locales autorizados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (6).

(7)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2004/764/CE de la Comisión, de 22 de octubre de 2004, por la que se prorroga el plazo máximo previsto para la colocación de marcas auriculares a determinados animales que viven en reservas naturales en los Países Bajos (7).

(8)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/28/CE de la Comisión, de 18 de enero de 2006, relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina (8).

(9)

Debe incorporarse al Acuerdo la Decisión 2006/132/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos italiana de los animales bovinos (9).

(10)

El Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo (10) y el Reglamento (CE) no 1792/2006 del Consejo (11), ya se han incorporado al Acuerdo, pero tendrán también que añadirse como actos que modifican el Reglamento (CE) no 1760/2000 y el Reglamento (CE) no 911/2004 respectivamente.

(11)

El Reglamento (CE) no 1760/2000 deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (12), incorporado al Acuerdo y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(12)

El Reglamento (CE) no 1082/2003 deroga el Reglamento (CE) no 2630/97 de la Comisión (13), incorporado al Acuerdo y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(13)

El Reglamento (CE) no 911/2004 deroga el Reglamento (CE) no 2629/97 de la Comisión (14), incorporado al Acuerdo y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(14)

La Decisión 2006/28/CE deroga la Decisión 98/589/CE de la Comisión (15), incorporada al Acuerdo y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(15)

El Reglamento (CE) no 2628/97 de la Comisión (16), incorporado al Acuerdo, ha expirado y, por lo tanto, debe suprimirse del mismo.

(16)

La presente Decisión será aplicable a Islandia con el período transitorio especificado en el anexo I, en la parte introductoria del capítulo I, apartado 2.

(17)

La presente Decisión no es aplicable a Liechtenstein,

DECIDE:

Artículo 1

El anexo I del Acuerdo queda modificado como se indica en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos (CE) no 1760/2000, (CE) no 1082/2003, (CE) no 499/2004, (CE) no 911/2004 y (CE) no 644/2005 y de las Decisiones 2004/764/CE, 2006/28/CE y 2006/132/CE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 18 de marzo de 2009, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo (17).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 17 de marzo de 2009.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Alan SEATTER


(1)  DO L 339 de 18.12.2008, p. 98.

(2)  DO L 204 de 11.8.2000, p. 1.

(3)  DO L 156 de 25.6.2003, p. 9.

(4)  DO L 80 de 18.3.2004, p. 24.

(5)  DO L 163 de 30.4.2004, p. 65.

(6)  DO L 107 de 28.4.2005, p. 18.

(7)  DO L 339 de 16.11.2004, p. 9.

(8)  DO L 19 de 24.1.2006, p. 32.

(9)  DO L 52 de 23.2.2006, p. 33.

(10)  DO L 363 de 20.12.2006, p. 1.

(11)  DO L 362 de 20.12.2006, p. 1.

(12)  DO L 117 de 7.5.1997, p. 1.

(13)  DO L 354 de 30.12.1997, p. 23.

(14)  DO L 354 de 30.12.1997, p. 19.

(15)  DO L 283 de 21.10.1998, p. 19.

(16)  DO L 354 de 30.12.1997, p. 17.

(17)  Se han indicado preceptos constitucionales.


ANEXO

En el anexo I del Acuerdo, el capítulo I se modifica como se indica a continuación:

1)

En la Parte 1.1, se suprime el texto del punto 7a [Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo].

2)

En la Parte 1.1, después del punto 7b [Reglamento (CE) no 21/2004 de la Comisión], se añade el siguiente punto:

«7c.

32000 R 1760: Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1), modificado por:

32006 R 1791: Reglamento (CE) no 1791/2006 del Consejo, de 20 de noviembre de 2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).».

3)

En la parte 1.2, se suprimen los textos de los puntos 70 [Reglamento (CE) no 2628/97 de la Comisión], 71 [Reglamento (CE) no 2629/97] y 72 [Reglamento (CE) no 2630/97 de la Comisión].

4)

En la parte 1.2, en el punto 139 (Decisión 2007/363/CE de la Comisión), se añadirá el siguiente texto:

«140.

32003 R 1082: Reglamento (CE) no 1082/2003 de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al nivel mínimo de controles que deben realizarse en el marco del sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina (DO L 156 de 25.6.2003, p. 9), modificado por:

32004 R 0499: Reglamento (CE) no 499/2004 de la Comisión, de 17 de marzo de 2004 (DO L 80 de 18.3.2004, p. 24).

141.

32004 R 0911: Reglamento (CE) no 911/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las marcas auriculares, los pasaportes y los registros de las explotaciones (DO L 163 de 30.4.2004, p. 65), modificado por:

32006 R 1792: Reglamento (CE) no 1792/2006 del Consejo, de 23 octubre 2006 (DO L 362 de 20.12.2006, p. 1).

A los efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a la adaptación siguiente:

En el anexo I del presente Reglamento, deberá añadirse lo siguiente:

“Islandia:

IS

Noruega

NO”

142.

32005 R 0644: Reglamento (CE) no 644/2005 de la Comisión, de 27 de abril de 2005, por el que se autoriza un sistema de identificación especial para animales de la especie bovina mantenidos por razones culturales e históricas en locales autorizados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 107 de 28.4.2005, p. 18).

143.

32006 D 0028: Decisión 2006/28/CE de la Comisión, de 18 de enero de 2006, relativa a la ampliación del plazo máximo para la colocación de marcas auriculares en determinados animales de la especie bovina (DO L 19 de 24.1.2006, p. 32).».

5)

En la parte 1.2, se suprimirá el texto del punto 2 (Decisión 98/589/CE de la Comisión), bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA».

6)

Bajo el encabezamiento «ACTOS QUE LOS ESTADOS DE LA AELC Y EL ÓRGANO DE VIGILANCIA DE LA AELC DEBERÁN TENER EN CUENTA», de la Parte 1.2, se añadirán después del punto 23 (Decisión 2006/615/CE de la Comisión) los siguientes puntos:

«24.

32004 D 0764: Decisión 2004/764/CE de la Comisión, de 22 de octubre de 2004, por la que se prorroga el plazo máximo previsto para la colocación de marcas auriculares a determinados animales que viven en reservas naturales en los Países Bajos (DO L 339 de 16.11.2004, p. 9).

25.

32006 D 0132: Decisión 2006/132/CE de la Comisión, de 13 de febrero de 2006, por la que se reconoce el carácter plenamente operativo de la base de datos italiana de los animales bovinos (DO L 52 de 23.2.2006, p. 33).».