22009A0221(01)

Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Armenia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

Diario Oficial n° L 050 de 21/02/2009 p. 0022 - 0029


Acuerdo

entre la Comunidad Europea y la República de Armenia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

LA REPÚBLICA DE ARMENIA,

por otra,

(en lo sucesivo denominadas "las Partes"),

CONSIDERANDO que se han celebrado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y la República de Armenia que incluyen disposiciones contrarias al Derecho comunitario;

CONSIDERANDO que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el Derecho de la Comunidad Europea, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;

VISTOS los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países que ofrecen a los nacionales de esos países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas autorizadas de conformidad con el Derecho comunitario;

RECONOCIENDO que algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y la República de Armenia que son contrarias al Derecho comunitario tienen que ajustarse a este con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y la República de Armenia y garantizar la continuidad de dichos servicios;

CONSIDERANDO que, con arreglo al Derecho comunitario, las compañías aéreas no pueden, en principio, celebrar acuerdos que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o distorsionar la competencia;

RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y la República de Armenia que i) requieren o favorecen la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que evitan, distorsionan o restringen la competencia entre compañías aéreas en las rutas pertinentes, ii) refuerzan los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, o iii) delegan en las compañías aéreas u otros agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que evitan, distorsionan o restringen la competencia entre compañías aéreas en las rutas pertinentes, pueden hacer ineficaces las normas sobre competencia aplicables a las empresas;

CONSIDERANDO que no es objetivo del presente Acuerdo aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Comunidad Europea y la República de Armenia, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las compañías aéreas de la República de Armenia ni modificar las disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos en relación con los derechos de tráfico,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Disposiciones generales

1. A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por "Estados miembros" los Estados miembros de la Comunidad Europea.

2. Se entenderá que las referencias en los acuerdos enumerados en el anexo I a los nacionales del Estado miembro que es parte en ese acuerdo hacen referencia a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

3. Se entenderá que las referencias en los acuerdos enumerados en el anexo I a las compañías aéreas del Estado miembro que es parte en ese acuerdo hacen referencia a las compañías áreas designadas por ese Estado miembro.

Artículo 2

Designación por un Estado miembro

1. Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo II, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por la República de Armenia y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.

2. Una vez recibida la designación de un Estado miembro, la República de Armenia concederá las autorizaciones y permisos adecuados con la mínima dilación por trámites, siempre que:

i) la compañía aérea esté establecida, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que ha efectuado la designación y disponga de una licencia de explotación válida con arreglo al Derecho comunitario,

ii) el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación, y

iii) la compañía área sea propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, y se encuentre efectivamente bajo el control de Estados miembros, de nacionales de Estados miembros, de otros Estados enumerados en el anexo III o de nacionales de esos otros Estados.

3. La República de Armenia podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro:

i) si la compañía aérea no está establecida, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en el territorio del Estado miembro que ha efectuado la designación o no dispone de una licencia de explotación válida con arreglo al Derecho comunitario,

ii) si el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación, o

iii) si la compañía área no es propiedad, ni directamente ni mediante participación mayoritaria, o no está controlada efectivamente por Estados miembros, nacionales de Estados miembros, por los otros Estados enumerados en el anexo III ni por nacionales de esos otros Estados.

Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, la República de Armenia no discriminará entre compañías aéreas de la Comunidad por motivos de nacionalidad.

Artículo 3

Seguridad

1. Las disposiciones del apartado 2 del presente artículo completarán las disposiciones correspondientes de los artículos que enumera el anexo II, letra c).

2. Si un Estado miembro ha designado a una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerce y mantiene otro Estado miembro, los derechos de la República de Armenia de conformidad con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado a la compañía aérea y la República de Armenia se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea.

Artículo 4

Fiscalidad del combustible de aviación

1. Las disposiciones del apartado 2 del presente artículo completarán las disposiciones correspondientes de los artículos que enumera el anexo II, letra d).

2. Salvo disposición en contrario, ningún elemento de los acuerdos enumerados en el anexo II, letra d), impedirá a un Estado miembro imponer, sobre una base no discriminatoria, tasas, gravámenes, impuestos, derechos o cargas al combustible suministrado en su territorio a las aeronaves de la compañía aérea designada por la República de Armenia que enlacen un punto en el territorio de ese Estado miembro con otro punto situado en dicho territorio o con un punto situado en el territorio de otro Estado miembro.

Artículo 5

Tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea

1. Las disposiciones del apartado 2 del presente artículo completarán las disposiciones correspondientes de los artículos que enumera el anexo II, letra e).

2. Las tarifas que aplicarán la compañía o compañías aéreas designadas por la República de Armenia con arreglo a alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I que contengan una disposición incluida en el anexo II, letra e), por el transporte dentro de la Comunidad Europea estarán sujetas al Derecho comunitario.

Artículo 6

Compatibilidad con las normas de competencia

1. Salvo disposición en contrario, ningún elemento de los acuerdos enumerados en el anexo I:

i) requerirá o favorecerá la adopción de acuerdos entre empresas de servicios aéreos, la toma de decisiones por parte de las asociaciones de empresas o las prácticas concertadas que previenen o distorsionan la competencia,

ii) reforzará los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, o

iii) delegará en agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia.

2. No se aplicarán las disposiciones de los acuerdos enumerados en el anexo I que sean incompatibles con el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 7

Anexos del Acuerdo

Los anexos del presente Acuerdo formarán parte íntegra del mismo.

Artículo 8

Revisión o modificación

Las Partes, de común acuerdo, podrán revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento. Las modificaciones revestirán la forma de protocolos separados, los cuales, al entrar en vigor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del presente Acuerdo, formarán parte íntegra del mismo.

Artículo 9

Entrada en vigor

1. Las Partes se notificarán por escrito la finalización de los respectivos procedimientos internos necesarios para la entrada en vigor del presente Acuerdo. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación.

2. En el anexo I figuran los acuerdos y otras disposiciones entre Estados miembros y la República de Armenia que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, todavía no han entrado en vigor ni se están aplicando. El presente Acuerdo se aplicará a todos esos acuerdos y disposiciones una vez que entren en vigor.

Artículo 10

Terminación

1. La terminación de alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I pondrá término al mismo tiempo a todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con ese acuerdo.

2. La terminación de todos los acuerdos enumerados en el anexo I pondrá término también al presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Bruselas en doble ejemplar, el nueve de diciembre de dos mil ocho, en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y armenia.

За Европейската Общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunità Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

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За Република Армения

Por la República de Armenia

Za Arménskou republiku

For Republikken Armenien

Für die Republik Armenien

Armeenia Vabariigi nimel

Για τη Δημοκρατία της Αρμενίας

For the Republic of Armenia

Pour la République d'Arménie

Per la Repubblica d'Armenia

Armēnijas Republikas vārdā

Armenijos Respublikos vardu

Az Örmény Köztársaság részéről

Għar-Repubblika ta' l-Armenja

Voor de Republiek Armenië

W imieniu Republiki Armenii

Pela República da Arménia

Pentru Republica Armenia

Za Arménsku republiku

Za Republiko Armenijo

Armenian tasavallan puolesta

För Republiken Armenien

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ANEXO I

Lista de los acuerdos a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo

Acuerdos de servicios aéreos entre la República de Armenia y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se han celebrado, firmado o se están aplicando de forma provisional:

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de Austria y el Gobierno de la República de Armenia rubricado en Viena el 25 de agosto de 1993, denominado "Acuerdo Armenia-Austria" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de Bélgica y el Gobierno de la República de Armenia firmado en Bruselas el 7 de junio de 2001, denominado "Acuerdo Armenia-Bélgica" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Bulgaria y el Gobierno de la República de Armenia firmado en Sofía el 10 de abril de 1995, denominado "Acuerdo Armenia-Bulgaria" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Chipre y el Gobierno de la República de Armenia firmado en Ereván el 11 de septiembre de 1998, denominado "Acuerdo Armenia-Chipre" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Checa y el Gobierno de la República de Armenia rubricado en Praga el 8 de febrero de 2002, denominado "Acuerdo Armenia-República Checa" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de la República de Armenia firmado en Estocolmo el 25 de octubre de 2000, denominado "Acuerdo Armenia-Dinamarca" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Estonia y el Gobierno de la República de Armenia firmado en Tallin el 17 de marzo de 2000, denominado "Acuerdo Armenia-Estonia" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República de Armenia rubricado en París el 12 de febrero de 2002, denominado "Acuerdo Armenia-Francia" en el anexo II,

- Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de la República de Armenia firmado en Bonn el 4 de mayo de 1998, denominado "Acuerdo Armenia-Alemania" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Helénica y el Gobierno de la República de Armenia firmado en Atenas el 16 de diciembre de 1994, denominado "Acuerdo Armenia-Grecia" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Italiana y el Gobierno de la República de Armenia firmado en Ereván el 18 de julio de 2002, denominado "Acuerdo Armenia-Italia" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de la República de Armenia rubricado en Luxemburgo el 21 de noviembre de 2000, denominado "Acuerdo Armenia-Luxemburgo" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de la República de Armenia firmado en Ereván el 26 de noviembre de 1999, denominado "Acuerdo Armenia-Países Bajos" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Polonia y el Gobierno de la República de Armenia firmado en Varsovia el de 27 enero de 1998, denominado "Acuerdo Armenia-Polonia" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de la República de Armenia firmado en Ereván el 25 de marzo de 1996, denominado "Acuerdo Armenia-Rumanía" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de la República de Armenia firmado en Estocolmo el 25 de octubre de 2000, denominado "Acuerdo Armenia-Suecia" en el anexo II,

- Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de la República de Armenia firmado en Londres el 9 de febrero de 1994, denominado "Acuerdo Armenia-Reino Unido" en el anexo II,

modificado en último lugar por el Memorándum de Acuerdo hecho en Ereván el 19 de junio de 1998.

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ANEXO II

Lista de los artículos de los acuerdos enumerados en el anexo I y a los que se refieren los artículos 2 a 5 del presente Acuerdo

a) designación por un Estado miembro

- artículo 3 del Acuerdo Armenia-Austria,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Bélgica,

- artículo 3 del Acuerdo Armenia-Bulgaria,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Chipre,

- artículo 3 del Acuerdo Armenia-República Checa,

- artículo 3 del Acuerdo Armenia-Dinamarca,

- artículo 3 del Acuerdo Armenia-Estonia,

- artículo 3 del Acuerdo Armenia-Francia,

- artículo 3 del Acuerdo Armenia-Alemania,

- artículo 3 del Acuerdo Armenia-Grecia,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Italia,

- artículo 3 del Acuerdo Armenia-Luxemburgo,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Países Bajos,

- artículo 3 del Acuerdo Armenia-Polonia,

- artículo 3 del Acuerdo Armenia-Rumanía,

- artículo 3 del Acuerdo Armenia-Suecia,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Reino Unido;

b) denegación, revocación, suspensión o limitación de autorizaciones o permisos

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Austria,

- artículo 5 del Acuerdo Armenia-Bélgica,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Bulgaria,

- artículo 5 del Acuerdo Armenia-Chipre,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-República Checa,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Dinamarca,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Estonia,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Francia,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Alemania,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Grecia,

- artículo 5 del Acuerdo Armenia-Italia,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Luxemburgo,

- artículo 5 del Acuerdo Armenia-Países Bajos,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Polonia,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Rumanía,

- artículo 4 del Acuerdo Armenia-Suecia,

- artículo 5 del Acuerdo Armenia-Reino Unido;

c) seguridad:

- artículo 8 del Acuerdo Armenia-República Checa,

- artículo 14 del Acuerdo Armenia-Dinamarca,

- artículo 12 del Acuerdo Armenia-Estonia,

- artículo 8 del Acuerdo Armenia-Francia,

- artículo 12 del Acuerdo Armenia-Alemania,

- artículo 10 del Acuerdo Armenia-Italia,

- artículo 6 del Acuerdo Armenia-Luxemburgo,

- artículo 14 del Acuerdo Armenia-Suecia,

- artículo 9 bis del Acuerdo Armenia-Reino Unido;

d) fiscalidad del combustible de aviación

- artículo 7 del Acuerdo Armenia-Austria,

- artículo 10 del Acuerdo Armenia-Bélgica,

- artículo 7 del Acuerdo Armenia-Bulgaria,

- artículo 7 del Acuerdo Armenia-Chipre,

- artículo 9 del Acuerdo Armenia-República Checa,

- artículo 6 del Acuerdo Armenia-Dinamarca,

- artículo 6 del Acuerdo Armenia-Estonia,

- artículo 10 del Acuerdo Armenia-Francia,

- artículo 6 del Acuerdo Armenia-Alemania,

- artículo 9 del Acuerdo Armenia-Grecia,

- artículo 6 del Acuerdo Armenia-Italia,

- artículo 8 del Acuerdo Armenia-Luxemburgo,

- artículo 10 del Acuerdo Armenia-Países Bajos,

- artículo 6 del Acuerdo Armenia-Polonia,

- artículo 9 del Acuerdo Armenia-Rumanía,

- artículo 6 del Acuerdo Armenia-Suecia,

- artículo 8 del Acuerdo Armenia-Reino Unido;

e) tarifas de transporte dentro de la Comunidad Europea:

- artículo 11 del Acuerdo Armenia-Austria,

- artículo 13 del Acuerdo Armenia-Bélgica,

- artículo 9 del Acuerdo Armenia-Bulgaria,

- artículo 14 del Acuerdo Armenia-Chipre,

- artículo 13 del Acuerdo Armenia-República Checa,

- artículo 10 del Acuerdo Armenia-Dinamarca,

- artículo 10 del Acuerdo Armenia-Estonia,

- artículo 14 del Acuerdo Armenia-Francia,

- artículo 10 del Acuerdo Armenia-Alemania,

- artículo 12 del Acuerdo Armenia-Grecia,

- artículo 8 del Acuerdo Armenia-Italia,

- artículo 10 del Acuerdo Armenia-Luxemburgo,

- artículo 6 del Acuerdo Armenia-Países Bajos,

- artículo 10 del Acuerdo Armenia-Polonia,

- artículo 8 del Acuerdo Armenia-Rumanía,

- artículo 10 del Acuerdo Armenia-Suecia,

- artículo 7 del Acuerdo Armenia-Reino Unido.

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ANEXO III

Lista de otros Estados a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo

a) República de Islandia (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);

b) Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);

c) Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo);

d) Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el transporte aéreo).

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