17.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 338/53 |
DECISION N o 2/2008 DEL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE
de 18 de noviembre de 2008
sobre la asignación a Somalia de recursos del 10o Fondo Europeo de Desarrollo
(2008/951/CE)
EL CONSEJO DE MINISTROS ACP-CE,
Visto el Acuerdo de Asociación ACP-CE firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (1), y, en particular, su artículo 93, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante la Decisión no 3/2001 del Consejo de Ministros ACP-CE (2), se asignó una cantidad de 149 millones EUR destinados a la cooperación con Somalia para la financiación de su desarrollo durante el período comprendido hasta finales de 2007, con cargo al 8o y al 9o Fondo de Desarrollo Europeo (FED) en virtud del artículo 93, apartado 6, del Acuerdo de Asociación ACP-CE. Esta disposición autoriza al Consejo de Ministros ACP-CE a prestar un apoyo especial a Estados ACP signatarios de convenios ACP-CE anteriores que, ante la ausencia de instituciones de gobierno establecidas normalmente, no hayan podido firmar o ratificar el Acuerdo de Asociación ACP-CE. |
(2) |
Mediante la Decisión no 3/2007 del Consejo de Ministros ACP-CE (3) por la que se modifica la Decisión no 3/2201, esta asignación de recursos a Somalia se aumentó en 36 144 798 EUR con cargo al 9o FED. |
(3) |
El Acuerdo de Asociación ACP-CE revisado, incluido el Marco Financiero Plurianual para el período 2008-2013 recogido en su anexo Ib (4), ha entrado en vigor el 1 de julio de 2008. Su artículo 93, apartado 6, aún se aplica a Somalia. |
(4) |
Para asegurar la continuación del apoyo a la población de Somalia, es conveniente asignar, con este fin, recursos del 10o FED que cubrirán el período 2008-2013. |
(5) |
Somalia debe beneficiarse de asignaciones del 10o FED que sean comparables a las percibidas por otros países ACP que hayan ratificado el Acuerdo de Asociación ACP-CE. Si se incluyera a Somalia en el modelo de asignación de ayuda del 10o FED, basado en las necesidades y criterios de rendimiento tal y como se establece en el artículo 3 del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE, la asignación resultante debería ascender a 212 millones EUR destinados a cubrir la ayuda macroeconómica, políticas sectoriales, programas y proyectos en apoyo de zonas prioritarias o no prioritarias para la recepción de ayuda comunitaria, así como 3,8 millones EUR para cubrir necesidades imprevistas según se dispone en el mismo artículo. Se deben otorgar, por consiguiente, cantidades equivalentes para ayuda especial. |
(6) |
El Consejo de Ministros ACP-CE, de 25 de mayo de 2007, ha acordado delegar en el Comité de Embajadores su facultad para finalizar la tarea de revisión del apoyo especial a Somalia con cargo al 10o FED. |
DECIDE:
Artículo 1
1. La cantidad de 215,8 millones EUR se tomará de la reserva del 10o Fondo Europeo de Desarrollo para ayuda nacional y regional con el fin de brindar un apoyo especial a Somalia, tal y como establece el artículo 93, apartado 6, del Acuerdo de Asociación ACP-CE. De dicha cantidad:
a) |
212 millones EUR se destinarán a la creación de instituciones y actividades de desarrollo económico y social, teniendo en cuenta especialmente las necesidades de los sectores más vulnerables de la sociedad. Esta asignación se programará en el marco de una estrategia de ayuda especial; |
b) |
3,8 millones EUR se destinarán a necesidades imprevistas tales como ayuda de emergencia cuando dicha ayuda no pueda financiarse con cargo al presupuesto de la UE. |
2. La Comisión asumirá las funciones de Ordenador de Pagos Nacional en cuanto a la programación y aplicación de esta asignación de acuerdo con el artículo 4, apartado 5, del anexo IV del Acuerdo de Asociación ACP-CE.
Artículo 2
Se solicita que la Comisión Europea tome las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2008.
El Presidente
del Comité de Embajadores ACP-CE por delegación por el Consejo de Ministros ACP-CE
P. SELLAL
(1) DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.
(2) DO L 56 de 27.2.2002, p. 23.
(3) DO L 175 de 5.7.2007, p. 36.
(4) DO L 247 de 9.9.2006, p. 22.