24.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 281/32


DECISIÓN N o 2/2008 DEL COMITÉ MIXTO CE-SUIZA

de 24 de septiembre de 2008

por la que se sustituyen los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2

(2008/811/CE)

EL COMITÉ MIXTO,

Visto el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la Confederación Suiza, firmado en Bruselas el 22 de julio de 1972 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»), modificado por el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza por el que se modifica el Acuerdo en lo que se refiere a las disposiciones aplicables a los productos agrícolas transformados, firmado en Luxemburgo el 26 de octubre de 2004, y su Protocolo no 2, y, en particular, su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

Para la aplicación del Protocolo no 2 del Acuerdo, el Comité Mixto fija precios de referencia interiores para las Partes contratantes.

(2)

En los mercados interiores de las Partes contratantes, los precios reales de las materias primas a las que se aplican medidas de compensación de precios han variado.

(3)

Es necesario, por tanto, actualizar en consecuencia los precios de referencia y los importes que figuran en los cuadros III y IV b) del Protocolo no 2.

(4)

Como se espera que prosiga la inestabilidad de los mercados, las Partes deben intercambiar información sobre los precios interiores cada dos meses y, si se advierten diferencias sustanciales, podría modificarse la presente Decisión.

DECIDE:

Artículo 1

El cuadro III y el cuadro IV b) del Protocolo no 2 se sustituyen por los cuadros del anexo I y el anexo II de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de agosto de 2008.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2008.

Por el Comité Mixto

El Presidente

Jacques DE WATTEVILLE


ANEXO I

«CUADRO III

Precios de referencia interiores de la CE y Suiza

Materia prima agrícola

Precio de referencia interior de Suiza

CHF por 100 kg netos

Precio de referencia interior de la CE

CHF por 100 kg netos

Artículo 4, apartado 1

Aplicado a Suiza Diferencia entre los precios de referencia suizos y de la CE

CHF por 100 kg netos

Artículo 3, apartado 3

Aplicado a la CE Diferencia entre los precios de referencia suizos y de la CE

EUR por 100 kg netos

Trigo blando

63,43

43,07

20,35

0,00

Trigo duro

93,28

92,08

1,20

0,00

Centeno

61,46

38,33

23,15

0,00

Cebada

48,94

48,94

0,00

0,00

Maíz

35,16

35,16

0,00

0,00

Harina de trigo blando

112,50

68,75

43,75

0,00

Leche entera en polvo

678,50

482,57

195,95

0,00

Leche desnatada en polvo

555,19

388,12

167,05

0,00

Mantequilla

1 005,04

461,82

543,20

0,00

Azúcar blanco

 

 

 

 

Huevos (1)

255,00

205,50

49,50

0,00

Patatas frescas

42,00

23,80

18,20

0,00

Grasa vegetal (2)

390,00

160,00

230,00

0,00


(1)  Derivado de los precios de huevos de ave líquidos, sin cáscara, multiplicados por el factor 0,85.

(2)  Precios de las grasas vegetales (para la panificación y la industria alimentaria) con un 100 % de contenido de materia grasa.»


ANEXO II

«CUADRO IV

b)

Importes de base de materias primas agrícolas que se tienen en cuenta para el cálculo de los componentes agrícolas:


Materia prima agrícola

Aplicado a Suiza conforme al artículo 3, apartado 2

Importe de base aplicado

CHF por 100 kg netos

Aplicado a la CE conforme al artículo 4, apartado 2

Importe de base aplicado

EUR por 100 kg netos

Trigo blando

17,00

0,00

Trigo duro

1,00

0,00

Centeno

20,00

0,00

Cebada

0,00

0,00

Maíz

0,00

0,00

Harina de trigo blando

37,00

0,00

Leche entera en polvo

167,00

0,00

Leche desnatada en polvo

142,00

0,00

Mantequilla

462,00

0,00

Azúcar blanco

0,00

0,00

Huevos

36,00

0,00

Patatas frescas

15,00

0,00

Grasas vegetales

196,00

0,00»